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Sociedad|Miércoles, 2 de agosto de 2006

El tirador de Belgrano terminó procesado por matar “con placer”

La jueza Fontbona de Pombo procesó a Martín Ríos con una figura que podría resultar polémica: homicidio agravado por placer. Todo dependerá de las pericias psiquiátricas, que demorarán al menos un mes. La defensa asegura que apelará y que Ríos no fue reconocido.

Por Raúl Kollmann
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Matar por placer es un agravante que figura en el artículo 80, inciso 4, del Código Penal.

La jueza María Dolores Fontbona de Pombo procesó ayer al tirador de Belgrano por homicidio agravado “por placer”, una figura que existe en el Código Penal y que tiene una pena de reclusión perpetua. La víctima fue el joven Alfredo Marcenac. A ese cargo se le agregan seis tentativas de homicidio para los casos de los heridos en la avenida Cabildo. También Ríos fue procesado por un hecho revelado por Página/12: los disparos contra un tren del Ferrocarril Mitre en las inmediaciones de la estación Belgrano R. En los próximos días, es casi seguro que la magistrada tomará la misma medida contra Ríos por otros dos casos: el tiroteo de una confitería de Cramer y Juramento y los disparos contra un colectivo de la línea 67 en Moldes y Olazábal.

El procesamiento de Ríos estaba cantado. La pericia balística, realizada con la presencia de peritos designados por la defensa del francotirador, ratificó el resultado de que en cuatro de los cinco casos investigados los disparos salieron de la pistola Bersa .380 que está anotada a nombre de Ríos en el Renar y que, además, él mismo llevaba encima cuando lo detuvieron en Munro. Esa prueba es categórica, más allá de que los reconocimientos hayan sido más o menos exitosos. Tal vez lo que refuerce la prueba contra Ríos sea la bicicleta amarilla que, según los testigos, utilizó para huir en al menos dos casos.

La jueza procesó a Ríos por lo ocurrido en la avenida Cabildo y el tiroteo contra el tren porque fueron los dos hechos sobre los que fue indagado pocos días después de la detención. Sobre el caso de la confitería de Cramer y los disparos contra el colectivo recién se lo indagó el viernes pasado, por lo cual la jueza tiene más días para resolver.

Lo más asombroso de lo ocurrido ayer fue el agravante con el que Pombo calificó el delito: matar por placer. Ese agravante figura en el artículo 80, inciso 4, del Código Penal, y se refiere a las personas que gozan matando. Para el fiscal Mariano Solessio el fallo “está muy bien fundamentado”. Los jueces y camaristas penales consultados por este diario y que no leyeron la resolución coincidieron, sin embargo, en señalar su extrañeza. Todos pensaban que Ríos sería procesado por homicidio agravado, pero por alevosía, que significa matar sin que el otro tenga ninguna defensa, y se utiliza en los homicidios por sorpresa.

El problema que tiene la figura utilizada por la jueza es que no hay dictámenes finales de los psiquiatras forenses, por lo que adjudicarle placer a esa acción parece –según los especialistas– bastante prematuro. Alguno de los investigadores sostienen que Ríos disparaba contra personas a las que veía felices, otros creen que el parámetro fue atacar a personas jóvenes, pero lo cierto es que un estudio serio sobre sus motivaciones mentales tardará aproximadamente un mes.

La defensa de Ríos, integrada por Angel Ramallo y Augusto Coronel, ya adelantó que apelará el procesamiento ante la Cámara del Crimen, para lo cual tienen tres días hábiles a partir de la notificación. “Por ahora es inocente y prácticamente ningún testigo lo reconoció”, sostuvo Ramallo. Además, la defensa dirá que la detención en Munro fue nula porque participó una persona que no es policía, sino vigilador privado. Todo indica que es casi imposible que prospere esa nulidad y tampoco tiene muchas chances la apelación con eje en que su cliente no fue el que disparó. Lo que sí va a constituir el debate de fondo es si Ríos es imputable o inimputable. Por supuesto que la familia Marcenac, representada por el abogado Julio Rozas, insistirá en que Ríos comprendía la criminalidad de sus actos, mientras que la defensa sostendrá que sufre de brotes psicóticos, es decir, de un estado de locura.

La pena para el homicidio agravado es de prisión o reclusión perpetua, a lo que habrá que agregar las tentativas de homicidio, el daño agravado por el ataque al tren, más lo que todavía falta a raíz de los balazos contra la confitería y el colectivo 67. Como todas las penas se sumarán, Ríos posiblemente complete el máximo que hoy existe de 50 años de cárcel. La otra posibilidad es la inimputabilidad, que lo llevaría a la Unidad 20 que está dentro del neuropsiquiátrico Borda. En ese caso, después de muchos años de tratamiento –algunos dicen más de diez– necesitará la firma de peritos forenses y de un juez para salir.

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