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Sociedad|Viernes, 29 de septiembre de 2006
COMIENZA EL DOMINGO LA PROHIBICION DE FUMAR EN LUGARES PUBLICOS

Los últimos puchos en el café

La prohibición rige en la ciudad de Buenos Aires. No se podrá fumar en bares, restaurantes, discotecas y todo lugar cerrado con acceso público. Los locales con mayor superficie pueden tener lugares especiales para fumadores, pero hasta ahora nadie los instaló.

Por Pedro Lipcovich
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Los inspectores harán visitas de rutina o por denuncias y si no se cumple la ley sancionarán al titular del comercio con multa o clausura.

El domingo entrará en vigencia la ley que protege a los porteños del humo de tabaco ambiental, al prohibir fumar en lugares públicos. La normativa se aplica a bares, restaurantes, discotecas, shoppings; cibercafés, clubes, centros culturales, halls de cines y, en general, lugares donde se atienda público. Los locales con más de cien metros cuadrados podrán tener recintos para fumadores, con ventilación independiente, pero hasta ahora ningún establecimiento dispuso instalaciones al respecto. La ley establece multas y clausuras para los que incumplan. Según uno de los principales especialistas argentinos en el tema, “el resultado dependerá de que quienes son víctimas del humo de tabaco la hagan cumplir”. La norma también eleva de 16 a 18 años la edad hasta la cual se prohíbe la venta de tabaco y prohíbe de hecho los “cigarrillos de chocolate”. Incluye también la prohibición de publicidad de tabaco, que se prevé recién desde el año que viene. La ley solicita “la concientización de los fumadores pasivos sobre las posibilidades de adquirir diversas enfermedades” y pide al Gobierno “advertir sobre las estrategias de la industria que promueven el hábito de fumar”. También pide que el Gobierno establezca un 0800 para denuncias, que deberá figurar en todos los locales donde se prohíba fumar.

La ley, que lleva el número 1799, fue aprobada hace exactamente un año. Según su texto, “se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso público del ámbito público y del ámbito privado de la Ciudad Autónoma”. Lo concerniente al ámbito público ya entró en vigencia en marzo pasado.

La ley especifica, “a título de mera enunciación”, que la prohibición rige para “lugares cerrados de acceso al público” en “restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch”; “lugares en que se brinde utilización de computadoras o conexión a Internet”; “salas de recreación”; “shoppings o paseos de compras cerrados”; “salas de teatro, cines o complejos de cines y otros espectáculo en espacios cerrados”; “centros culturales”; “salas de fiesta o de uso público en las que se permita la entrada a menores de 18 años”; “cabinas telefónicas, cajeros automáticos”; “estaciones terminales o de trasbordo de ómnibus de mediana y larga distancia”; “vehículos de transporte público de pasajeros”; “estaciones de subterráneos y sus sectores de acceso”; “instituciones deportivas y gimnasios”. La prohibición alcanza a “vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños”.

Se exceptúan de la prohibición: “los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre”; “los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales. En tales casos se deberá contar con un sistema de purificación de aire suficiente para impedir la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco y minimizar su impacto sobre los empleados”; “centros de salud mental y centros de detención”; “salas de fiestas utilizadas para eventos de carácter privado”.

Además, “se admitirán zonas para fumar en salas de fiesta o baile en las que no se permita la entrada a menores de 18; restaurantes, bares y confiterías con una superficie de por lo menos cien metros cuadrados para atención al público, de los que se podrán destinar hasta el 30 por ciento a fumadores”; “shoppings o paseos de compras”. Las zonas fumadoras “deberán estar señalizadas, apartadas del resto, no ser de paso obligado y disponer de sistemas de ventilación y purificación de aire independientes para minimizar el impacto sobre los empleados y evitar el traslado de partículas hacia zonas donde esté prohibido fumar”. Los locales “deberán informar en su entrada la existencia o no de zonas para fumadores”.

En cuanto a los infractores, los responsables de cada establecimiento deberán “hacer uso del derecho de exclusión” o “dar aviso a la autoridad”; de no hacerlo, les cabrán multas de 500 a 2000 pesos. El establecimiento que tenga tres multas en un año será clausurado por 30 días. Un vocero del Gobierno porteño aclaró que “el control lo harán inspectores de la Dirección de Fiscalización y Control, de Higiene y Seguridad Alimentaria o de Control Ambiental, que visitan habitualmente los comercios” y podrán ir en visitas de rutina o ante “una serie de denuncias que hagan presumir que no se hace respetar la norma”.

La ley también requiere del Ejecutivo comunal un Programa Anual de Actividades que incluye “la concientización de los fumadores pasivos sobre las posibilidades de adquirir diversas enfermedades”; “advertir sobre las estrategias de la industria que promueven el hábito de fumar, como la publicidad desleal y engañosa”; “habilitar una línea telefónica directa de orientación sobre los lugares de atención y prevención del tabaquismo”.

La ley también solicita que el Gobierno porteño “garantice la puesta en marcha de una línea telefónica gratuita para que los ciudadanos efectúen denuncias o reciban información sobre los programas de prevención y asistencia” que la ley establece. Este último 0800 deberá figurar mediante “un cartel en lugar visible” en todos los establecimientos donde se prohíba fumar.

Hasta anoche, el Gobierno porteño no había establecido líneas gratuitas específicas y sus voceros ofrecían: el 0800-333-SALUD, del Ministerio de Salud de la Ciudad, para consultas de orientación y el 0800-999-2727, línea para efectuar denuncias en general. El Programa Anual de Actividades “todavía no se puso en marcha –según Isidoro Hasper, miembro del Comité y titular de las comisiones de Tabaco de la Facultad de Medicina y de la Asociación Médica Argentina–: debía ser diseñado por un Comité Asesor Honorario para cuya constitución la ley fijaba un plazo de 60 días. Pero el Gobierno porteño recién lo convocó para el 29 de agosto pasado porque tardó en reglamentar la ley; esto también demoró la campaña de difusión”. En todo caso, destacó Hasper, “el éxito dependerá de la conducta de los fumadores pasivos, de los que son víctimas del humo: el objetivo de la ley es protegerlos”.

Rubén Baraglia, coordinador general de Redes de Salud de la ciudad, agregó que “en los hospitales porteños funcionan consultorios de cesación tabáquica, que ofrecen atención gratuita a quienes quieran dejar de fumar”.

La ley también prohíbe la venta de tabaco a menores de 18 años, así como la comercialización “de productos de uso propio de niños y adolescentes que, por su denominación, formato o envase, constituyan una evidente o subliminal inducción al hábito de fumar”. También veda la venta de tabaco en quioscos en escuelas y centros de salud. Y se prohíben “los anuncios publicitarios de productos elaborados con tabaco”. Esta última regirá desde el 1º de enero de 2007.

A mediados de este año entraron en vigor leyes de este orden en las provincias de Córdoba y Tucumán; son más restrictivas, ya que no contemplan la creación de sectores para fumar en establecimientos públicos.

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