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Sociedad|Jueves, 14 de diciembre de 2006
DIPUTADOS APROBARIA HOY EL PROYECTO QUE CREA LA FIGURA PENAL DEL ACOSO SEXUAL

Ley contra propuestas indecentes

El proyecto con media sanción en el Senado sería aprobado hoy pese a las objeciones de diputados que pretenden incorporar modificaciones para la protección laboral de los afectados y testigos, entre otras. Esos cambios podrían ser tratados en un proyecto aparte, dentro de una semana.

Por Pedro Lipcovich
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La norma impone una pena de cuatro meses a cuatro años de prisión al que requiera favores sexuales.

En el contexto de una fuerte polémica, la Cámara de Diputados postergó para hoy el debate sobre la ley que reprimirá el acoso sexual. El proyecto, que tiene media sanción del Senado, castiga con hasta cuatro años de cárcel a quien, en el marco de una relación jerárquica como la laboral o la docente, efectúe “un requerimiento sexual, bajo amenaza de causar a la víctima un daño en el ámbito de esa relación”. Otros proyectos piden que, además, se proteja de sufrir sanciones laborales a quienes denuncien o den testimonio sobre acoso sexual, agregan la posibilidad de demandar en la Justicia civil a los acosadores e incluyen el acoso sexual entre compañeros de trabajo o de estudios “posibilitado por la complacencia de los superiores”. La diputada Diana Conti –quien, cuando era senadora, presentó el proyecto original– acuerda con la propuesta ampliada pero prefiere que, primero, se sancione la iniciativa original que, por tener ya la aprobación del Senado, pasaría de inmediato a ser ley. Los otros proyectos se tratarían por separado la semana que viene. Sin embargo, “suele pasar que lo postergado quede sin resolver”, teme Claudio Lozano, autor de uno de los proyectos pendientes. La diputada Marcela Rodríguez sostuvo que “la respuesta exclusivamente penal no resuelve el problema y puede ser perjudicial para las víctimas”.

Según el proyecto ya aprobado en el Senado, “será reprimido con prisión o reclusión de cuatro meses a cuatro años el que, abusando de una relación de superioridad jerárquica, laboral, docente o de índole similar, efectuare un requerimiento de carácter sexual, para sí o para un tercero, bajo la amenaza de causar a la víctima, en caso de no acceder, un daño en el ámbito de esa relación”.

Pueden ser amenazas como “te quito las horas extras”, “no te asciendo aunque lo merezcas”, “te hago trasladar”, “no te pongo como titular en el equipo de fútbol”, “no te anoto como atleta olímpico”, ejemplificó la diputada Conti. La legisladora destacó que “los últimos tratados internacionales solicitan a los Estados que establezcan normativas para prevenir y sancionar la práctica del acoso, y la Organización Internacional del Trabajo efectuó recomendaciones en ese sentido”. Conti comentó que “el acoso sexual se verifica, tanto en países pobres como en otros de alto nivel de desarrollo, y no sólo entre los sectores más bajos de la población sino en medios de buen nivel socioeconómico”.

Conti acordó en que “el acoso sexual también debería regularse en términos de injuria laboral, así como en las áreas de la salud y educativa: incorporarlo al Código Penal no es suficiente”, pero apoyó el criterio de aprobar ya el proyecto que, por tener ya la media sanción del Senado, pasa inmediatamente a ser ley, y postergar los otros “con pedido preferencial para tratamiento sobre tablas la semana que viene”.

Sin embargo el diputado Claudio Lozano, autor de uno de estos proyectos, afirmó que “cuando las cosas se plantean así, lo más probable es que la parte postergada quede sin resolver: así pasó con la Ley de Protección a los Bosques Nativos, cuya aprobación general se postergó, no se hizo y la ley quedó en el limbo”.

Marcela Rodríguez, autora de otro de los proyectos que ampliarían los alcances de la ley, sostuvo que “la respuesta exclusivamente penal no sólo no resuelve el problema sino que puede ser perjudicial para las mujeres, principales víctimas del acoso sexual. La Justicia penal suele no ser receptiva a los reclamos de las mujeres: a menudo vuelve a victimizarlas, y exige estándares de prueba mucho más difíciles; en caso de duda, el juez penal debe absolver al imputado, mientras que la vía laboral admite, en caso de duda, priorizar el derecho del trabajador por sobre el del empleador. Si una mujer hace la denuncia y, con las dificultades que suelen presentarse para lograr pruebas en casos de acoso, no llega a obtener una condena, corre riesgos de ser denunciada ella misma por injurias o por falsa denuncia. Además, el proyecto de ley no contempla ninguna protección para la estabilidad laboral de la persona acosada, que puede ser echada por haber hecho la denuncia”.

La diputada Rodríguez señaló también que “la norma sólo contempla las relaciones de jerarquía, y no las situaciones de acoso que se dan entre compañeros, con anuencia o complacencia de los superiores”.

¿Cómo es que alguien, aun no estando en situación de poder, puede concretar el acoso sexual? Marcela Rodríguez enumeró ejemplos tomados de situaciones reales: “El acosador le manda mails con mensajes o fotos pornográficas a la persona acosada; la llama por teléfono para decirle obscenidades; la sigue a todos lados; se hace presente en lugares a donde va ella; hace sobre ella aproximaciones físicas que no llegan a configurar abuso, son situaciones confusas, no hay contacto físico manifiesto pero sí acercamientos de connotación sexual, humillante. Queda claro que esto es bien distinto de un mero ‘¿querrías salir conmigo esta noche?’”.

Ante esas situaciones, y si se trata de compañeros de trabajo, la víctima hace la denuncia ante el empleador: “Si el empleador no toma medidas, se convierte en responsable solidario, junto con el acosador”. Según el proyecto de Rodríguez, la víctima “puede considerarse despedida sin justa causa, con derecho al doble de indemnización, y puede reclamar una indemnización civil”. Si el empleado acosador, apercibido por el empleador, no modifica su conducta, esa actitud justificará su despido.

El proyecto de Lozano precisa que “ningún trabajador o trabajadora podrá ver modificadas sus condiciones de trabajo ni ser sancionado por haber denunciado ser víctima de acoso o testimoniar en actuación o juicio por abuso sexual”. En el ámbito educativo, “cuando alguien resultara víctima de acoso sexual por un docente o un compañero/a, si la jerarquía no resuelve el problema, la víctima podrá reclamar la correspondiente indemnización civil, de la cual será solidariamente responsable la institución educativa”, destacó el legislador.

Además, según la presentación de Lozano, el acoso se agrava “en todos los casos en que se configura en una situación de poder asimétrico: un profesional de la salud con su paciente; un superior jerárquico en las fuerzas armadas de seguridad; un funcionario de la administración pública; una autoridad de partido político o sindicato”: todo esto “será considerado como agravante al determinarse el monto indemnizatorio”, que en cada caso determinará el juez en lo civil.

Para Rodríguez, “no hay que aprobar una ley limitada al Código Penal: se corre el grave riesgo de que, como ya hay ley, los otros aspectos se posterguen indefinidamente”.

Entretanto, por razones de tiempo, la votación, que iba a efectuarse ayer, se postergó para hoy.

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