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Sociedad|Martes, 11 de septiembre de 2007

Fallo de la Corte en contra de la discriminación por nacionalidad

El tribunal ordenó al Estado pagar una pensión por invalidez a una joven boliviana con parálisis cerebral. El beneficio le fue negado porque la chica no tenía veinte años de residencia en el país.

Por Carlos Rodríguez
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La sentencia se basa en reglas constitucionales que prohíben un trato discriminatorio por origen.

El Estado argentino, a través del Ministerio de Desarrollo Social, tendrá que otorgarle una pensión, por invalidez, a una joven de nacionalidad boliviana que acaba de cumplir 18 años y que sufre una parálisis cerebral desde su nacimiento. La medida fue ordenada por la Corte Suprema de Justicia, que dejó sin efecto dos fallos anteriores, de primera y segunda instancia, que habían ratificado una resolución del Poder Ejecutivo que negó el beneficio alegando que la joven no tenía los 20 años de residencia, como mínimo, que requiere el decreto reglamentario para los extranjeros residentes en el país que quieran acceder a este tipo de pensiones. El alto tribunal declaró inconstitucional el artículo primero del decreto 432/97 porque su texto “está directamente contrapuesto con las reglas constitucionales que prohíben un trato discriminatorio en razón del origen nacional”. La Corte recalcó que ante situaciones de extrema necesidad como la expuesta, el Estado “está obligado a adoptar medidas positivas que aseguren condiciones mínimas de una vida digna”.

La Corte, con el voto a favor de cinco de sus miembros, sostuvo que “puesto que la subsistencia no puede esperar”, exigir “un lapso de residencia de 20 años aun cuando también rigiera en igual medida para los argentinos” constituye “un liso y llano desconocimiento del derecho a la seguridad social (...) en grado tal que compromete el derecho a la vida, primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado” por la Constitución. El caso de la joven boliviana había sido denunciado por sus padres ante la Clínica Derechos de Inmigrantes y Refugiados Caref-CELS-UBA, que patrocinó la presentación del recurso extraordinario ante la Corte. Se trata de una familia de escasos recursos que quiere garantizarle a su hija “condiciones mínimas de subsistencia”, resaltó el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

“La decisión de la Corte es un paso más para la inclusión efectiva en la sociedad de las personas con escasos recursos económicos y en particular, de los inmigrantes”, destacó Gastón Chillier, director ejecutivo del Cels. Chillier aseguró que el decreto mencionado y otras normas todavía vigentes en el país “discriminan a inmigrantes en el acceso a derechos” y por tal motivo “son violatorios de tratados internacionales de derechos humanos e incluso de la nueva ley de migraciones que rige desde 2004”.

El fallo de primera instancia que le negó la pensión a la joven D.R.A., nacida en Bolivia en agosto de 1989 y radicada con sus padres en la Argentina desde 1999, fue ratificado por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En el fallo que revoca esa decisión, la Corte dijo que la joven “padece de una incapacidad del ciento por ciento de carácter congénito, desde su nacimiento”. El Tribunal recordó que el artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dice que “toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias (...) de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.

Tras citar argumentos similares de los artículos 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el número 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Corte afirmó que en razón “del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo”. El fallo dejó sentado que el derecho a la vida comprende “no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna”.

Citando como antecedente la doctrina de Corte en una sentencia anterior, en el caso Vizzotti, se concluyó que la Constitución “en cuanto reconoce derechos, lo hace para que (...) resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo si se encuentra en debate un derecho humano”. Por esas razones, la reglamentación de esos derechos “no puede obrar con otra finalidad que no sea la de darles toda la plenitud que le reconoce” la Carta Magna.

Por tales motivos “es asunto de legislar, sí, pero para garantizar ‘el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos’”, tal como expresa el artículo 75, inciso 23, de la Carta Magna. Todo esto porque “el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido”. La Corte ordenó que se le otorgue el subsidio a D.R.A. Votaron a favor Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, con la disidencia de Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco.

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