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Sociedad|Sábado, 25 de abril de 2009

El nuevo mecanismo

La ley 2548 crea un régimen especial en el que todo pedido de permiso para demolición o reforma que hagan a la fachada de un edificio anterior a 1941 tiene que ser autorizado por el Consejo Asesor en Asuntos Patrimoniales, CAAP. En ventanilla de entrada, quien busque permisos será advertido que el edificio está “inhibido” y que no le contestarán antes de 45 días corridos. La carpeta debe ser enviada al CAAP en la primera fecha de reunión, que se realizan por lo menos quincenalmente. El Consejo revisa el pedido y, si el edificio no tiene valor arquitectónico o histórico, o si no cumple condiciones de entorno, lo devuelve al Ejecutivo para que se autorice por trámite normal la demolición. Si el CAAP decide que el edificio tiene valor, lo envía a la Legislatura para ser catalogado por ley. En este caso, la demolición es ilegal hasta que los diputados decidan. El CAAP es una entidad ad honórem cuyos miembros representan a la Legislatura, el Ejecutivo, instituciones de la profesión de arquitectura y de la preservación histórica.

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