El infanticidio estaba previsto en el artículo 81 inciso 2º del Código Penal. Pero fue derogado en 1994. Se le cuestionaba que el móvil que se esgrimía para atenuar la pena a la autora del homicidio del hijo recién nacido era el ocultamiento de la deshonra de la mujer adúltera o madre soltera. Con la intención de eliminar ese concepto arcaico y sexista, finalmente se borró por completo la figura penal, que contemplaba penas cuando el homicidio ocurría en el período puerperal. Las penas previstas iban de los seis meses a los dos años de prisión.
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