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Sociedad|Jueves, 10 de febrero de 2011

España puso el acento en la prevención

Por Mariana Carbajal

En España no existe el femicidio como delito específico. Las muertes por violencia de género se castigan como los delitos comunes de asesinato u homicidio. El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero dio un paso fundamental en la lucha contra la violencia en la pareja con la aprobación de la Ley Integral Contra la Violencia de Género, sancionada en 2004, a poco de asumir. En ese país se registran alrededor de 75 mujeres muertas por año por su pareja o ex cónyuge, con una población de 47 millones de habitantes. La abogada Patricia Laurenzo Copello, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Málaga y directora del Departamento de Derecho Público, evaluó ante Página/12 las acciones encaradas en España. “Sin duda, la medida más efectiva para proteger a las mujeres que sufren violencia en la pareja ha sido la Orden de Protección, que es una medida que toma el juez de forma inmediata tras la denuncia e impone al agresor la obligación de no acercarse a la mujer –puede extenderse a otros miembros de la familia–, además de atribuirle el domicilio familiar a la víctima para que no tenga que ser ella quien huya del maltratador, como sucedía antes”, explicó Laurenzo Copello. Es uruguaya, estudió en Mendoza y está radicada en España. “Han mejorado mucho los mecanismos policiales de control del cumplimiento de la orden –incluidos los medios telemáticos de protección de las víctimas que tienen mayor riesgo (teléfonos celulares para comunicarse con la policía o pulseras electrónicas que detectan el acercamiento del agresor)–, de tal modo que los agresores ya no tienen la sensación de impunidad que percibían hace unos años. Lo malo del sistema actual es que es excesivamente punitivista, la tutela de las víctimas se centra exclusivamente en el sistema penal”, observó. La ley de 2004 lo que sí hizo –y fue muy polémica– fue agravar ciertos delitos leves, como amenazas, coacciones o insultos, cuando se cometen contra la mujer. Ese punto de la reforma fue cuestionado ante el Tribunal Constitucional, que finalmente, en 2009, dijo que era justificado sancionar más gravemente la violencia contra las mujeres en esos contextos.

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