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Sociedad|Jueves, 31 de mayo de 2012

Casamiento y convivencia

Para los hijos no hay diferencia; los padres pueden o no estar casados, su situación es siempre la misma. Entre los integrantes de la pareja hay muchas diferencias, entre las más importantes:

- El cónyuge hereda; el conviviente no.

- Muerto uno de los cónyuges, el otro tiene derecho real de habitación sobre la vivienda; el conviviente sólo si acredita que no tiene otra vivienda y por el término máximo de dos años.

- La unión convivencial no crea automáticamente una comunidad de bienes; el matrimonio sí, si los cónyuges no optan por casarse por el régimen de separación de bienes.

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