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Sociedad|Jueves, 19 de enero de 2006

Límites de una cláusula

Por H. C.
El abogado Rafael Cúneo Libarona, que representa a algunos damnificados por el robo a las cajas de seguridad del Banco Río, consideró como “ilegítima” la cláusula del contrato en la que se fija un tope de 50 mil dólares como respaldo del banco. “La cláusula es ilegítima porque encierra encubiertamente una cláusula limitativa de responsabilidad que aniquila el verdadero espíritu de un contrato de depósito –señaló el abogado a Página/12–, que consiste en el resguardo del patrimonio. Si partimos de esa premisa, el cliente debe pagar un canon mensual y el banco debe resguardar el patrimonio, cualquier cláusula que conspire contra este espíritu es ilegítima. Poner un límite no es ni más ni menos que aplicar una clásula exonerativa de responsabilidad.” Aun más, el abogado aseguró a este diario que “en el contrato que tuve ante mis ojos no figura ninguna cláusula tope”. La afirmación llevó a una consulta al Banco Río. “Es completamente falso –aseguró Juan Pablo Franco, vocero de la institución–. No es letra chica, es la segunda cláusula de las 18 que tiene el contrato y lleva el título de ‘Condición esencial de contratación’. Dice que la caja de seguridad no podrá contener bienes en una suma mayor de 50 mil dólares y que si así fuera el banco no se hará responsable.” El vocero aceptó que todo deriva en una interpretación jurídica.

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