Domingo, 23 de noviembre de 2003
Opini贸n
Propuesta de Ley del Contribuyente Eventual
Pagar s贸lo cuando se trabaja

Por Leo Socolovsky *
La legislacion fiscal es una apretada malla para atrapar micro y peque帽os emprendedores y un colador gigante por donde se escabullen los grandes evasores. Muchas personas se esfuerzan en pagar sus impuestos hasta que el cumplimiento de esas obligaciones hace imposible cubrir las necesidades elementales propias o de su grupo familiar. Entonces dejan de pagar y caen en infracciones fiscales formales. Esa marginalidad agrava la situaci贸n de quienes intentan ingresar o reinsertarse en el sistema productivo mediante su trabajo personal en el ejercicio de oficios o profesiones. Se ven as铆 obligados a trabajar marginados del circuito institucional abortando las perspectivas de generar antecedentes o aspirar a mejores trabajos. La mencionada inequidad tributaria los convierte en parias estructurales.
Para trabajar dentro de la ley impulsamos la creaci贸n de los 鈥渃ontribuyentes eventuales鈥. Para revestir la calidad de tal, los responsables deber谩n cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:
1. No deben percibir ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotaci贸n de empresas o cualquier otra actividad organizada como tales, incluso asociaciones civiles y/o fundaciones.
2. Su actividad no deber谩 ser desarrollada en locales o establecimientos estables; salvo que sea efectuada en el domicilio real del contribuyente eventual.
3. No podr谩n revestir car谩cter de empleadores.
La categor铆a de contribuyente eventual se perder谩 si deja de cumplir con alguno de tales requisitos o se inserta en el proceso productivo de tal modo que supera el l铆mite equivalente a la suma anual del m铆nimo no imponible, la deducci贸n especial, la deducci贸n por esposa y dos hijos y los importes deducibles por primas de seguro de vida para los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias.
Para esos contribuyentes la propuesta es la siguiente:
a. La persona deber谩 inscribirse en un registro especial en la AFIP.
b. Se les proveer谩 de una tarjeta magn茅tica donde consten sus datos y se registren las operaciones realizadas.
c. Presentando esta tarjeta podr谩 ir a cualquier banco o sucursal de la AFIP donde comprar谩 estampillas o sellados que incorporar谩 a su factura.
d. Estos sellos tendr谩n diversos valores y corresponder谩n al importe m谩ximo que se pueda cobrar por dicha factura.
e. El contribuyente eventual abonar谩 el 10 por ciento de ese valor m谩ximo.
Mediante este pago anticipado estar谩 cubriendo los siguientes grav谩menes: Ganancias e IVA (exclusivamente por aquellas operaciones derivadas del mismo). Tambi茅n el aporte correspondiente al R茅gimen de la Seguridad Social y el aporte correspondiente al r茅gimen de Obras Sociales.
* Presidente de Asociaci贸n Civil Paraguas Club.
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