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Domingo, 30 de noviembre de 2003
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A cara de perro

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Por Fernando Krakowiak

Las privatizadas y otros inversores extranjeros le reclaman al Estado cerca de 16.000 millones de d贸lares de indemnizaci贸n por la devaluaci贸n, la pesificaci贸n y el congelamiento de las tarifas. Lo llamativo es que las demandas no fueron realizadas en la Justicia argentina sino directamente en tribunales internacionales que no admiten la revisi贸n de sus fallos. El andamiaje jur铆dico que posibilita esta situaci贸n se gest贸 durante el gobierno de Carlos Menem. Con el objetivo de lograr 鈥渆l desarrollo econ贸mico鈥 y 鈥渆l incremento de la prosperidad de los pueblos鈥, la Argentina firm贸 56 tratados de inversi贸n bilateral con Estados Unidos, Alemania, Francia, Espa帽a y Gran Breta帽a, entre otros pa铆ses. De esa forma cedi贸 la soberan铆a jur铆dica en materia de cuestiones econ贸micas al arbitrio internacional para garantizarles a los inversores 鈥渦n trato justo y equitativo鈥. Para intentar superar la trampa jur铆dica montada en los 鈥90, el Gobierno de Kirchner decidi贸 crear una Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral que intentar谩 鈥渘acionalizar los juicios鈥. Horacio Rosatti, procurador del Tesoro y presidente de esa flamante repartici贸n, es la persona encargada de defender los intereses argentinos. Cash lo entrevist贸 en exclusiva para conocer la estrategia que piensa seguir el gobierno nacional.
驴C贸mo van a hacer para justificar la intervenci贸n de la Justicia local en las demandas que entablaron las privatizadas contra el Estado en los tribunales internacionales?
鈥揂lgunos tribunales internacionales interpretan que los tratados bilaterales de inversi贸n firmados por la Argentina en la d茅cada del 90 impiden el ejercicio de la jurisdicci贸n local cuando surge una demanda. Para nosotros, los tratados tienen jerarqu铆a superior a la ley, pero inferior a la Constituci贸n. Por lo tanto, a nadie le puede sorprender que las sentencias extranjeras sean analizadas por la Justicia local para asegurar el respeto de la Constituci贸n. Se puede ceder la jurisdicci贸n por un tiempo determinado, pero siempre hay un mecanismo de control posterior.
En los tratados bilaterales que la Argentina firm贸 se autoriza a los inversores a recurrir a un tribunal internacional y se aclara que la sentencia ser谩 鈥渄efinitiva y obligatoria鈥.
鈥揕a clave est谩 en la interpretaci贸n. El art铆culo 27 de la Constituci贸n es fundamental porque se帽ala que el gobierno nacional debe afianzar sus relaciones con otras potencias celebrando tratados de paz y comercio que no vulneren los principios del derecho p煤blico argentino. Si pens谩ramos que el tratado est谩 por sobre la Constituci贸n estar铆amos reformando la Constituci贸n por medio de un tratado que se aprueba por ley. La Ley Suprema de la Naci贸n establece claramente las jerarqu铆as: primero est谩 la Constituci贸n, despu茅s los tratados y luego las leyes. Un pa铆s serio debe respetar su Constituci贸n y un inversor serio debe conocer cu谩l es la Constituci贸n del pa铆s en el que va a invertir. No es posible que los conflictos que involucran a inversores extranjeros salgan desde el primer d铆a de la jurisdicci贸n local y no vuelvan nunca m谩s a ella.
Fue la Argentina la que les otorg贸 rango constitucional a los tratados bilaterales que posibilitan esa situaci贸n.
鈥揈l art铆culo 75 ubica a algunos tratados internacionales a la par de la Constituci贸n, pero son los que refieren a derechos humanos. Los tratados de inversi贸n tienen jerarqu铆a superior a la ley, pero inferior a la Constituci贸n.
驴Las garant铆as que les otorg贸 el Estado a los inversores en los tratados bilaterales no tienen validez?
鈥揕as cl谩usulas que se incluyen en los tratados son materia de interpretaci贸n. Lo que nos plantea la encerrona es la combinaci贸n entre esas cl谩usulas, ciertas reglas del arbitraje internacional y la interpretaci贸n formulada por los tribunales del Ciadi (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, dependiente del Banco Mundial).
驴Por qu茅?
鈥揚orque el r茅gimen del Ciadi es herm茅tico y autorreferencial. Una vez que se ingresa no se puede salir y es el propio tribunal el que fija sus competencias. Emite un laudo al que pretende darle el valor de una sentencia definitiva y si uno quiere quejarse tiene que ir a otro tribunal del mismo r茅gimen. No se sale nunca. Este dispositivo fue pensado para dirimir conflictos espec铆ficos derivados de una inversi贸n, con un fuerte sesgo comercialista. Pero ahora estamos frente a una situaci贸n de acumulaci贸n de presentaciones contra el Estado argentino por un valor cercano a los 16.000 millones de d贸lares. La Argentina debe ser tratada como un pa铆s soberano y no como una sociedad an贸nima. Para ello hay que tener una visi贸n del conjunto, de la que carece ese r茅gimen. Cada tribunal de Ciadi se maneja con sus propios criterios. Por ejemplo, un tribunal legitim贸 el reclamo de la compa帽铆a norteamericana CMS, inversora minoritaria de Transportadora Gas del Norte, mientras la Argentina est谩 renegociando el contrato con el accionista mayoritario de la misma empresa. Como cada tribunal Ciadi es independiente, si hubiera otros accionistas minoritarios reclamando por el mismo contrato podr铆a llegar a ocurrir que uno obtenga una sentencia positiva y otro una negativa. No hay instancias superiores de alzada o de casaci贸n.
En el Ciadi podr铆an decirle que cuando la Argentina adhiri贸 a ese r茅gimen sab铆a cu谩les eran las reglas.
鈥揧o le podr铆a decir que por sobre los tratados est谩 la Constituci贸n y se la debe respetar. La seguridad jur铆dica no es la seguridad de una de las partes. En 1994 se reform贸 la Constituci贸n y la Argentina se abri贸 a un proceso de incorporaci贸n del derecho internacional, pero no hizo predominar el derecho internacional sobre el derecho interno. Imag铆nese que si el Congreso no puede modificar una ley y la Justicia local no puede intervenir, s贸lo queda en pie uno de los tres poderes. En ese caso estar铆amos atados de pies y manos.
驴Van a objetar el papel que cumple el Banco Mundial al ser juez a trav茅s del Ciadi al mismo tiempo que conserva acciones en algunas privatizadas?
鈥揘osotros preferimos abrir una instancia de di谩logo civilizado.
驴Eso significa que van a agotar las instancias de defensa en los tribunales internacionales?
鈥揘o vamos a dejar pasar ninguna instancia de defensa. La Argentina va a dejar en claro que no se ha violentado ning煤n tratado bilateral. Creemos que algunas demandas empresarias est谩n sobredimensionadas, tal vez porque en el momento en el que fueron presentadas se preve铆a el caos y la p茅rdida total de la inversi贸n. Pero la situaci贸n se estabiliz贸. Por lo tanto, las pretensiones deber铆an ser menores. Ahora estamos sentados a una instancia de renegociaci贸n de contratos y en caso de llegar a un acuerdo las empresas deber铆an desistir de sus demandas en el Ciadi.
Las empresas apuntan a recuperar su tasa de rentabilidad.
鈥揌ay que ver cada licencia en particular, pero hay jurisprudencia internacional de todo tipo donde se afirma que no puede haber derecho a una rentabilidad determinada. Las inversiones extranjeras no pueden ser una isla y tener una protecci贸n mayor que la que pueden tener los habitantes del pa铆s en caso de una crisis como la que vivi贸 la Argentina.
驴Los juicios que llevan adelante en el extranjero los acreedores de la deuda p煤blica tambi茅n van a ser revisados por la Justicia local?
鈥揈n ese caso no hay dudas porque no es una sentencia internacional sino extranjera y el C贸digo de Procedimientos Civil y Comercial prev茅 el tratamiento de las sentencias extranjeras en el territorio nacional. Lo del Ciadi es diferente porque es un tribunal internacional que se arroga la potestad de emitir sentencias definitivas. Es un r茅gimen inmaduro. Nosotros hemos quedado en primera l铆nea, pero no vamos a permitir que se quiera acorralar a un Estado soberano.

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