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Domingo, 30 de noviembre de 2003
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Opinión

“Una política de redistribución”

TARIFAS SOCIALES EN SERVICIOS PRIVATIZADOS

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Por ArIstides Horacio M. Corti *

Las privatizadas, al amparo del modelo neoliberal, obtuvieron tasas de rentabilidad superiores a las medias del mercado internacional y nacional. Otras no efectuaron las inversiones comprometidas. Y algunas adeudan sumas significativas en concepto de canon. El reclamo de reajuste de tarifas está extendido. Toda actividad-servicio público presenta la característica de hallarse sujeta –jurídicamente– a la titularidad intransferible del Estado, instituida como medio de defensa de intereses populares y de promoción de intereses nacionales. Así como que la prestación indirecta a través de concesionarios debe determinar el sometimiento jurídico de éstos a la ley objetiva del servicio, que deroga el derecho común que rige la vida y el funcionamiento de las empresas particulares. De lo que se sigue que las tarifas, en el caso de las empresas concesionarias, carecen de validez legal sin una ley o decreto que las autorice, bien que en este último caso por vía de delegación legislativa.
Ahora bien, sea que a la contraprestación a cargo del usuario se le asigne naturaleza tributaria o alternativamente tarifaria, lo cierto es que siendo nota esencial del servicio público la igualdad de los usuarios (en el sentido de que todas las personas deben acceder al mismo; principio de no exclusión que gobierna la provisión de bienes públicos y sociales preferentes) y habida cuenta de sus distintos niveles de ingresos, resulta de necesaria aplicación la cláusula constitucional que establece que la igualdad es la base del impuesto de las cargas públicas.
Siendo del caso recordar que la expresión “justicia social” consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización. En tales condiciones resulta legítimo que las tarifas de los servicios públicos privatizados se fijen mediante un sistema de discriminación de precios, fórmula que supone vender bienes o servicios esencialmente idénticos en función de las condiciones diferenciales de los consumidores, a los que se les aplicará precios distintos por el suministro del mismo producto en función de su capacidad económica, en virtud de lo cual y en el marco de una política de redistribución de la renta, podrán válidamente fijarse tarifas sociales –por debajo del costo, o incluso exenciones de pago– para los sectores de menor poder adquisitivo, compensables con tarifas de sesgo progresivo para los sectores de mayor capacidad económica.

* Profesor consulto Facultad de Derecho-UBA.

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