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Domingo, 16 de diciembre de 2007
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Nota de tapa

¿Público o...?

Por Fernando Krakowiak

A fin de mes vence el plazo para elegir el régimen previsional. De esa opción dependerá la jubilación futura de cada persona y el destino de las AFJP. Hasta el momento, más de 1,1 millón de trabajadores eligió pasar voluntariamente al régimen de reparto luego de haber permanecido cautivos en el sistema de capitalización por más de una década. Durante los últimos meses, la estrategia de las administradoras fue mencionar el tema lo menos posible y esperar que el plazo se cumpla cuanto antes para tratar de reducir al máximo la pérdida de afiliados. Para ello contaron con la complicidad implícita del Gobierno que, pese al poco tiempo que queda, no está realizando ninguna campaña de opinión pública masiva para informar a la población. El dato es llamativo, pues cuando se baje la barrera habrá que esperar cinco años para tener una nueva oportunidad. Las siguientes son las preguntas más frecuentes que suelen surgir cuando se tiene que optar.

Foto: Gustavo Mujica

1 ¿Cómo funciona el sistema de reparto?

Es heredero del viejo Sistema Nacional de Previsión Social, vigente entre 1967 y 1994, que, sustentado en un pacto de solidaridad intergeneracional, financiaba las jubilaciones con el aporte de los trabajadores en actividad. A medida que la política de previsión social fue quedando subordinada a las necesidades coyunturales de los distintos gobiernos, el sistema se fue desfinanciando y entró en crisis. La reforma previsional de comienzos de la década de los ’90 le asignó un lugar residual, pues al introducir paralelamente el sistema de capitalización le quitó su principal base de financiamiento: el aporte de los trabajadores en actividad que optaron por una AFJP por acción u omisión. Quienes están en reparto cobran una Prestación Básica Universal (PBU), una Prestación Compensatoria (por aportes al viejo sistema) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), que más adelante se explica cómo se calcula.

2 ¿Cómo funciona el sistema de capitalización?

Está basado en la Nueva Ortodoxia Provisional, que propagandizó el Banco Mundial a comienzos de la década del ’90. Según esta concepción, los sistemas de reparto son económicamente ineficientes y socialmente injustos. Por lo tanto, se postula reemplazarlo por un esquema de acumulación de ahorro en cuentas individuales. En los hechos, lo que se terminó implementando en Argentina fue un sistema mixto con un componente de reparto y otro de capitalización individual. El componente estatal es la Prestación Básica Universal que se les paga a todos los trabajadores que cumplen los requisitos para jubilarse. Quienes optan por capitalización reciben adicionalmente una Jubilación Ordinaria, que se calcula al momento del retiro en función del dinero acumulado en la cuenta individual.

3 ¿Qué porcentaje del salario se debe aportar?

Reparto: El descuento es del 11 por ciento.

Capitalización: El descuento es del 7 por ciento debido a una serie de rebajas implementadas por Cavallo en el año 2001, pero el Gobierno ya adelantó que a partir de enero el descuento volverá a ser de 11 puntos.

4 ¿Qué porcentaje del aporte financia los costos del sistema?

Reparto: Es difícil precisarlo porque la Anses tiene varias fuentes de financiamiento y no sólo otorga jubilaciones y pensiones sino también asignaciones familiares, pensiones no contributivas y el seguro de desempleo, pero el costo es mucho más bajo que el de las AFJP y no se descuenta del aporte del trabajador. Además, el personal de la Anses realiza la verificación de aportes no sólo de los que se jubilan por el régimen de reparto sino también de los que lo hacen por AFJP.

Capitalización: La última ley previsional limitó el monto de la comisión que cobran las AFJP al 1,0 por ciento del salario. Antes de la reforma estaban cobrando 2,5 por ciento en promedio, pero esa cifra contemplaba el 1,4 por ciento correspondiente al seguro que ahora será cubierto por un sistema mutualizado a un costo todavía no definido. Si se comparan los gastos administrativos promedio de las administradoras (sin contar el seguro) el costo bajó de 1,1 a 1,0 por ciento.

5 ¿Cómo se calcula la jubilación?

Reparto: Es la suma de la PBU, la PC y la PAP. Por PBU se pagan entre 200 y 230 pesos, mientras que la PC y la PAP equivalen a 1,5 por ciento de la remuneración promedio de los últimos diez años de trabajo. Una persona que tuvo una remuneración promedio de 2000 pesos sin aguinaldo, debe contabilizar 30 pesos por año (1,5 por ciento) y multiplicar esa cifra por la cantidad de años aportados al régimen público. Si son 30 años, obtendrá 900 pesos, a lo que debe sumar la PBU.

Capitalización: Para calcular la jubilación se puede tomar como referencia la cifra promedio que utilizan las compañías de seguro para calcular las rentas vitalicias. En el caso de los hombres, les corresponde cobrar un peso por cada 178 acumulados en su cuenta. Alguien que aspire a recibir 900 pesos mensuales, deberá acumular 160.200 pesos (900 multiplicado por 178), a lo que se le suma la PBU. La jubilación también dependerá de su estado civil y de los hijos, como se verá más adelante. Para las mujeres la situación es peor porque su expectativa de vida es mayor (82 años, contra 78 de los hombres) y se jubilan antes (a los 60 años, contra 65 de los hombres). Por lo tanto, reciben un peso por cada 200 acumulados. Si aspira a cobrar 900 pesos por mes tendrá que juntar 180.000 pesos. En la actualidad, el promedio de los fondos acumulados en el sistema está cerca de los 8000 pesos por afiliado y, si bien recién van 13 años desde la creación de las AFJP, para la mayoría de los trabajadores resultará muy difícil acumular las cifras mencionadas.

6 ¿El jubilado tiene un haber mínimo garantizado?

Reparto: Todas las personas en edad de jubilarse con 30 años de aportes tienen derecho a acceder a la jubilación mínima, independientemente de cuál haya sido su contribución. En la actualidad, ese monto es de 596,25 pesos, a lo que se le deben sumar 30 pesos del subsidio sanitario del PAMI.

Capitalización: La garantía estatal también les corresponde a los afiliados al sistema privado porque en su haber se incluye la PBU. A comienzos de año se habían jubilado por las AFJP 180.000 personas, de las cuales 90.000 habían agotado sus fondos capitalizados y cobraban la jubilación mínima gracias al aporte estatal.

7 ¿Qué garantía tiene de cobrar si le corresponde una jubilación mayor a la mínima?

Reparto: El Gobierno creó recientemente un Fondo de Garantía de Sustentabilidad para el Sistema Jubilatorio de Reparto con un monto inicial de 20.000 millones de pesos. El objetivo es garantizar la preservación y rentabilidad de los recursos para evitar que, como ocurrió en el pasado, los jubilados sean la variable de ajuste ante dificultades financieras. La cuenta será controlada por el Gobierno nacional, el Senado, la CGT, bancos públicos y privados y los propios jubilados a través de un órgano consultivo.

Capitalización: La única garantía es el haber mínimo que les brinda el Estado a las personas que cumplieron con los 30 años de aportes. Lo que se cobra por encima de esa garantía depende de cuán acertadas hayan sido las inversiones realizadas por cada AFJP.

8 ¿Cómo se actualiza el haber jubilatorio?

Reparto: Desde que se aprobó la ley 24.463, de Solidaridad Previsional, no hay un índice de actualización de los haberes jubilatorios. En agosto de 2006, la Corte Suprema dictó un falló en el que le reconoce al jubilado Adolfo Badaro el derecho a que su ingreso aumente en relación con la evolución de precios y salarios e intimó al Congreso a elaborar un índice. En lugar de ello, los legisladores incluyeron en la Ley de Presupuesto una partida para aumentar las jubilaciones. Hace veinte días, la Corte Suprema cuestionó ese criterio y exhortó a que se aplique un “índice objetivo”. Para el caso Badaro, los jueces imponen que se utilice el Indice de Salarios que elabora el Indec. El Gobierno todavía no resolvió si actualizará el resto de las jubilaciones tomando como referencia ese indicador. No obstante, desde 2002 los afiliados a reparto percibieron subas de entre 41,1 y 198,2 por ciento debido a los aumentos que otorgó el Gobierno.

Capitalización: Los afiliados a una AFJP tienen tres opciones al momento de jubilarse: la renta vitalicia, el retiro fraccionario y el programado. En el primer caso, el afiliado le compra una renta vitalicia a una compañía de seguros con el dinero que logró capitalizar en su cuenta. Desde ese momento, deja de ser propietario de su fondo y recibe una jubilación de por vida, con derecho a pensión para la viuda. El valor depende de lo pudo capitalizar y la legislación garantiza un ajuste anual mínimo de 4 por ciento. Desde 2002, las rentas vitalicias de las AFJP aumentaron sólo entre 25,6 y 34,1 por ciento. Sin embargo, con el dinero de los afiliados las aseguradoras obtuvieron una rentabilidad que llegó a superar el 20 por ciento anual. Por ese motivo, las superintendencias de AFJP y de Seguros dispusieron a fines de agosto que las empresas compartan un porcentaje de esa rentabilidad excedente con sus clientes para que el valor real de la jubilación no se licue con la inflación. Ahora bien, si el resultado de las inversiones es malo el afiliado seguirá teniendo una actualización nominal de sólo 4 por ciento. En el caso de los retiros, la AFJP sigue administrando los fondos y el saldo aumenta o cae de acuerdo con la rentabilidad de las inversiones.

9 ¿Qué beneficio les corresponde a las personas en edad de jubilarse que no completaron los 30 años de aportes?

Reparto: A fines de 2005, el Gobierno ofreció una moratoria para la gente en edad de jubilarse que no completó sus aportes: 1,3 millón de personas adhirieron al plan que permitía cancelar la deuda previsional en 60 cuotas que se descuentan de la jubilación mínima. Esta suerte de universalización de ingresos permitió elevar la tasa de cobertura previsional al 95 por ciento, el máximo porcentaje de la región. Sin embargo, la opción venció el 30 de abril. Por lo tanto, la solución fue sólo coyuntural. Si en los próximos años no se logra disminuir la informalidad laboral (40,4 por ciento de los ocupados), el gobierno de turno deberá decidir si reabre un programa de inclusión similar o deja que una de cada dos personas en edad de jubilarse se queden al margen del beneficio previsional.

Capitalización: El afiliado sigue teniendo las tres opciones (renta vitalicia, retiro programado y fraccionario), pero si el dinero acumulado en su cuenta le permite obtener sólo una remuneración 50 por ciento inferior a la PBU la única opción que le queda es el retiro fraccionario hasta que los fondos se agotan porque la renta vitalicia supondría una remuneración irrisoria.

10 ¿El estado civil incide en el monto de la jubilación?

Reparto: No. Para calcular el haber jubilatorio sólo se toma en cuenta la remuneración promedio de los últimos diez años.

Capitalización: Sí. Un hombre casado con una mujer de su misma edad recibirá una jubilación menor que uno soltero porque la expectativa de vida de la mujer es mayor y al calcular la renta vitalicia la compañía de seguros estima los años que deberá pagarle de pensión a la viuda. Si la mujer es más joven, la situación para el beneficiario será peor, siempre hablando de la jubilación, porque la suma capitalizada se prorratea por un mayor número de años. Las personas que tengan hijos con alguna discapacidad también verán reducida su jubilación de manera notable porque la compañía de seguros calcula la pensión de por vida para ese hijo

11 ¿En qué sistema conviene estar?

Es la pregunta del millón. Nadie está en condiciones de dar una respuesta segura. Al momento de optar, el trabajador puede precisar su sexo, edad, estado civil, salario, años aportados y comisiones actuales, pero desconoce cómo evolucionará en el futuro su ingreso, la inflación, las comisiones, la rentabilidad de los fondos, la tabla actuarial de mortalidad, la tasa de ajuste de la renta vitalicia y su estado civil. Sólo se pueden realizar estimaciones elaborando supuestos que siempre serán de cumplimiento incierto. Por ejemplo, el día después de que se abrió la opción para cambiar de régimen, la Unión de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones colgó en su página de Internet un simulador informático que permitía estimar a cuánto ascendería la jubilación en caso de elegir el sistema público o el privado. El interesado tenía que ingresar una serie de datos personales, como la edad, el sueldo y la cantidad de años aportados, entre otros. Una vez cargada la información, el programa recomendaba la mejor opción, la cual en la mayoría de los casos terminaba siendo el régimen privado. El Gobierno auditó el simulador, comprobó que los supuestos siempre beneficiaban a las AFJP y ordenó levantar el programa de Internet porque era engañoso. Más allá de lo relevador que resulta el hecho para juzgar algunas prácticas empresarias, lo cierto es que todas las respuestas sobre qué alternativa es mejor tienen por detrás un conjunto de supuestos. Por lo tanto, al momento de la elección entrará en juego la intuición y también cuestiones ideológicas, pues el trabajador decidirá además si contribuye a un sistema basado en una lógica individual o respalda un pacto de solidaridad intergeneracional donde su aporte sirva para hacer frente a las jubilaciones actuales.

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