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Domingo, 9 de agosto de 2009
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El conflicto con el campo, pasado y presente

El legado de Giberti

La nacionalización del comercio de carnes y granos fue uno de los proyectos de Horacio Giberti cuando estuvo al frente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería en 1973/74.

Por Federico Bernal
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Horacio Giberti fue uno de los más brillantes estudiosos de la actividad agropecuaria en el país.

A la luz del conflicto entre el gobierno nacional y la oligarquía agropecuaria de la Pampa húmeda, nada más apropiado que rendirle homenaje al ingeniero Horacio Giberti, pero invocando los conceptos que una y otra vez se esmeró por colocar en el centro del debate: reforma agraria, tenencia y concentración de la tierra, atraso estructural de la producción nacional, transferencia de renta del agro al sector industrial, nacionalización del comercio de carnes y granos. A propósito, nada mejor y más oportuno pues que sancionar la ley 20.573/73, derogada por el gobierno de facto en 1976.

La ley citada, elaborada por el equipo dirigido por Horacio Giberti al frente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (1973/74), fue apoyada por la FAA y rechazada por la SRA, Carbap y CRA. En su artículo 1º, la Ley de Comercialización de granos y otros productos agrícolas dispuso: “La comercialización de la producción nacional de granos y otros productos agrícolas y sus productos y subproductos de la industrialización primaria, estará a cargo del Estado Nacional, cuando el Poder Ejecutivo lo disponga, con carácter exclusivo y excluyente a través de la Junta Nacional de Granos (...)”. En su artículo 3º, dispuso asimismo que la JNG podrá actuar en actividad competitiva en el mercado interno y externo: “(...) para propender a su abastecimiento, consumo y abaratamiento [del mercado interno] y al cumplimiento de convenios internacionales, a la ampliación de las exportaciones y diversificación de mercados, como a la defensa de los precios”. En su artículo 9º, la JNG quedaba facultada para “(...) constituir, promover o participar en la constitución de empresas del Estado, sociedades anónimas con participación mayoritaria estatal, sociedades de propiedad del Estado, asociarse con las existentes o desarrollar servicios propios para la comercialización de los productos y subproductos de su competencia”. En su artículo 47º, declaraba sujetos a las facultades de dirección, control e intervención de la JNG (entre cuyas atribuciones reglamentadas por la propia entidad figuraban la de aprobar las tarifas, la de asumir la prestación directa en casos de emergencia y la de aplicar sanciones y aun revocar concesiones) a: “(...) Los concesionarios del servicio público de elevadores, silos y depósitos”.

La ley 20.573 mereció la siguiente opinión de la SRA y Carbap: “Creemos necesario dejar aclarada la grave responsabilidad que le cabe al equipo económico saliente (renuncia de Giberti y su gente al frente de la Secretaría), al orquestar una política de total desaliento para la producción agropecuaria, crear las condiciones para la liquidación ganadera e impedir que el país pudiera aprovechar las brillantes oportunidades que se le presentaban en el mercado internacional de productos agrícolas. Se pretendió instrumentar sistemas reñidos con nuestro ser nacional que, al introducir la inestabilidad e inseguridad en el propietario de la tierra, hubieran terminado definitivamente con el aporte efectivo y potencial que el agro puede y debe dar al desarrollo económico y social de la República Argentina” (Anales SRA, diciembre de 1974:5. Citado por Carlos A. Makler en Las corporaciones agropecuarias ante la política agraria peronista (1973/74). Universidad Nacional de Quilmes, Mayo de 2005). La ley 20.573 fue derogada el 5 de abril de 1976 por el decreto-ley 21.288, restableciendo el decreto-ley 6698/63.

Parafraseando a Giberti en la ley sancionada por su cartera, la ley 21.288 firmada por Martínez de Hoz y Videla podrá declararse inconstitucional “cuando el Poder Ejecutivo lo disponga”, decisión que obviamente conducirá a la derogación del decreto-ley Nº 6698 del 9 de agosto de 1963, igualmente sancionado por otro gobierno de facto. Cabe destacar que este decreto también lleva la estampa del emblemático ministro de Economía de la última dictadura. La disolución de la JNG comenzó en 1991 con el decreto de Desregulación Económica y Reforma Fiscal, para dar por concluidas sus funciones con la resolución 356 de 1995.

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