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Domingo, 23 de mayo de 2010
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La necesidad de una reforma del sistema financiero y el desarrollo del cr茅dito

Asignatura pendiente

La regulaci贸n de los bancos sigue dominada por la Ley de Entidades Financieras de 1977. Se present贸 un proyecto en el Congreso para sustituirla y definir como servicio p煤blico la actividad bancaria.

Por Diego Rubinzal

La presentaci贸n del proyecto de ley sobre Servicios Financieros para el Desarrollo Econ贸mico y Social es uno de los acontecimientos m谩s auspiciosos de los 煤ltimos tiempos. La regulaci贸n financiera vigente es una herencia de la dictadura militar. Las autoridades econ贸micas de entonces hicieron suyas las premisas planteadas por la llamada hip贸tesis MckinnonShaw. Esa dupla de economistas sosten铆a que la intervenci贸n estatal produc铆a un inadecuado clima de 鈥渞epresi贸n financiera鈥, generando una oferta insuficiente de cr茅dito y de ahorro. Esto se daba porque la existencia de tasas reales bajas y/o negativas desincentivaban el ahorro y, por lo tanto, la inversi贸n. Partiendo de ese diagn贸stico, Mckinnon y Shaw afirmaban que el mercado deb铆a fijar libremente los niveles de tasas de inter茅s a los efectos de incentivar la conformaci贸n de un c铆rculo virtuoso consistente en mayor ahorro, crecimiento de la oferta de cr茅dito e incremento de la inversi贸n.

En su trabajo El sistema financiero argentino desde la reforma de 1977 hasta la actualidad (Realidad Econ贸mica 249), Alan Cibils y Cecilia Allami apuntan que 鈥揹e acuerdo con esta teor铆a鈥 las altas tasas de inter茅s reales eran una se帽al de desarrollo o profundizaci贸n del sistema financiero.

Adem谩s, Mckinnon y Shaw propon铆an incrementar el n煤mero de instituciones financieras mediante la remoci贸n de los obst谩culos que pudieran existir para el ingreso al mercado, liberalizar la cuenta de capital y eliminar las restricciones a la participaci贸n de las instituciones financieras transnacionales en el mercado local. Todo eso conducir铆a a la conformaci贸n de un mercado financiero competitivo y eficiente.

En esa l铆nea, la Ley de Entidades Financieras de la dictadura militar elimin贸 la orientaci贸n estatal del cr茅dito y la regulaci贸n de las tasas de inter茅s, dejando de lado la idea de considerar el financiamiento como un servicio p煤blico. En los noventa, la reforma de la Carta Org谩nica del Banco Central fue otro paso m谩s tendiente a la consolidaci贸n de un modo de regulaci贸n favorable a los intereses financieros. Ninguna de las predicciones de la hip贸tesis Mckinnon-Shaw se cumplieron en el caso argentino.

En el citado trabajo de Cibils y Allami se analizan distintas variables (sistema normativo, concentraci贸n y extranjerizaci贸n del sector, comportamiento de las tasas de inter茅s) para verificar si el sistema financiero se encuentra atravesando por una nueva etapa desde 2001. Los investigadores de la Universidad Nacional de General Sarmiento concluyen que 鈥減areciera ser que el marco y la estructura heredada de la reforma de 1977 se mantienen vigentes y el comportamiento de las variables financieras presentadas lo confirma鈥. En este sentido, el proyecto de ley sobre Servicios Financieros para el Desarrollo Econ贸mico y Social es un gran paso adelante. La iniciativa vuelve a definir la actividad financiera como un servicio p煤blico y se plantea como objetivos principales la promoci贸n del acceso universal a los servicios financieros, el fortalecimiento del ahorro nacional y la protecci贸n de los ahorristas y el impulso al financiamiento productivo en general y a las micro, peque帽as y medianas empresas, en particular.

Para ello se propone una regulaci贸n estatal que incluye: la aplicaci贸n de hasta un 10 por ciento de la capacidad prestable a la financiaci贸n de proyectos de inversi贸n y adquisici贸n de bienes que incrementen la producci贸n de mercader铆as para la exportaci贸n y a operaciones de las pymes que destinen esos fondos a la importaci贸n de bienes de capital para incrementar su producci贸n con destino al mercado interno y el establecimiento de topes a las tasas de inter茅s activas de los pr茅stamos destinados a las micro y peque帽as empresas. El proyecto de ley tambi茅n contiene disposiciones tendientes a evitar la concentraci贸n bancaria y geogr谩fica y a minimizar la discrecionalidad de la autoridad monetaria, entre otras cuestiones relevantes

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