Las rentabilidades extraordinarias son aquellas que se ubican por encima de la tasa media de ganancia. Ahora bien, 驴qu茅 se entiende por tasa media de ganancia? Marx sosten铆a que el mecanismo de fijaci贸n de los precios de producci贸n en un mercado libre asegura tendencialmente una id茅ntica rentabilidad media en cada sector. Ese proceso produce una igualaci贸n de los distintos ratios conformando una tasa uniforme de ganancias en toda la econom铆a. El mismo Marx advert铆a que esa tasa de ganancia es una abstracci贸n te贸rica que simplemente representa una tendencia y no algo 鈥渄ado, fijo y acabado鈥.
En la econom铆a real es posible observar intensas variaciones en las rentabilidades intersectoriales e incluso en t茅rminos intrasectoriales.
De todas maneras, es posible estimar un ratio de ganancia 鈥渘ormal鈥 para una econom铆a determinada. As铆, las rentabilidades que superaran ese par谩metro podr铆an ser calificadas como 鈥渆xtraordinarias鈥.
La sanci贸n de un impuesto a las ganancias extraordinarias de las empresas concesionarias de servicios p煤blicos brit谩nicas realizada por Tony Blair en 1997 fue uno de los casos m谩s conocidos de imposici贸n de grav谩menes a este tipo de rentas.
En la Argentina, el diputado del oficialismo y abogado laboralista H茅ctor Recalde present贸 un proyecto de ley para gravar las rentabilidades extraordinarias a comienzos del a帽o pasado. Esa iniciativa propone incrementar en tres puntos porcentuales las al铆cuotas que tributan aquellas empresas cuyas utilidades anuales netas superan el 20 por ciento de los ingresos brutos anuales. Recalde sugiere destinar esa recaudaci贸n adicional 鈥揹e id茅ntica manera a lo previsto actualmente por la Ley de Impuestos a las Ganancias鈥 al financiamiento del Estado, de las jurisdicciones provinciales y del sistema de seguridad social.
Con respecto a los fondos destinados a la Naci贸n, Recalde plantea afectarlo a la integraci贸n de un Fondo Empresario Anticrisis. Esos recursos tendr铆an como objetivo brindar ayuda econ贸mica directa a los trabajadores dependientes de empresas del sector privado que atraviesen por problemas derivados de la crisis financiera internacional.
Como era de esperar, la mayor铆a de las organizaciones representativas del empresariado rechazaron esa iniciativa que, hasta el momento, no fue tratada por el Congreso. Argumentaron que la absorci贸n de fondos adicionales al sector privado no hace m谩s que dificultar la generaci贸n de un c铆rculo virtuoso de inversi贸n, creaci贸n de empleos y crecimiento.
Sin embargo, las experiencias recientes de Jap贸n y Canad谩 demuestran que no siempre es conveniente que un ahorro excesivo se concentre en manos del sector privado.
En esos casos, los mayores beneficios de las empresas fortalecieron los comportamientos rent铆sticos en desmedro de los productivos. En el documento 驴Hay que gravar fiscalmente los beneficios empresariales excesivos?, el analista econ贸mico norteamericano Marshall Auerback se pregunta 鈥渟i esos beneficios no se reinvierten para crear un ulterior crecimiento del empleo, 驴no deber铆an los gobiernos gravarlos fiscalmente, a fin de usar los ingresos as铆 recaudados por la hacienda p煤blica para promover pol铆ticas en esa direcci贸n?鈥. Auerback se帽ala que 鈥渟i el Estado grava fiscalmente el exceso de ahorro empresarial, 茅ste tendr谩 menos oportunidades para embarcarse en la ingenier铆a financiera... y habr谩 mayor estabilidad en una econom铆a menos pronta a la financiarizaci贸n... En efecto, se trata de un impuesto expl铆citamente concebido para los rentistas empresariales que no reinvierten sus superbeneficios en equipo tangible de capital, salvo en burbujas tecnol贸gicas y de telecomunicaciones, o en esquemas de seudoinversi贸n en China. Y sirve al prop贸sito ideol贸gico de: a) forzar a los capitalistas no financieros a ser capitalistas, no especuladores; y b) obligar a las iniciativas de reducci贸n del d茅ficit... a hacer pagar a los rentistas su 鈥榩arte equitativa鈥欌. La regulaci贸n estatal requiere, entre otras cosas, contar con financiamiento adecuado. En ese marco, la gravabilidad de rentas extraordinarias tiene su l贸gica econ贸mica
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