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Domingo, 15 de diciembre de 2002
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SUMA FIJA NO REMUNERATIVA

Sueldo gris

Es en negro con apariencia en blanco el adicional de 100 pesos que subir铆a a 150 a los empleados en relaci贸n dedependencia, dice el laboralista Recalde.

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Graciela Cama帽o, ministra de Trabajo, negocia con empresarios y sindicalistas subir de 100 a 150 pesos la suma fija no remunerativa.
Por Hector Pedro Recalde *

El estado de necesidad de los trabajadores con empleo, que deviene de la alta tasa de desocupaci贸n, precarizaci贸n y p茅rdida del valor adquisitivo del salario, sumado a la avidez respecto de la tasa de ganancia de algunos empresarios que no advierten la trascendencia de fortificar la demanda han encontrado en el Gobierno una recepci贸n que constituye un grave error en materia de pol铆tica salarial y de seguridad social. Me refiero a la disposici贸n oficial de haber asignado a determinadas categor铆as de trabajadores 100 pesos mensuales no remunerativos, que aparentemente se incrementar铆an en enero con 50 pesos m谩s. Esto, m谩s all谩 de las palabras, es un pago en negro con apariencia de blanco.
Tratar茅 de explicarme con un ejemplo. Pensemos en un plebiscito donde se consulta a los trabajadores en relaci贸n de dependencia, a los cuentrapropistas y a los aut贸nomos qu茅 opinan sobre la supresi贸n total de aportes y contribuciones a la seguridad social. Creo que el s铆 gana por goleada. La consecuencia de esta democr谩tica consulta es la sentencia de muerte para el sistema de seguridad social. En errores de este tipo pueden incurrir quienes est茅n condicionados por una realidad social abrumadora. Es decir, el trabajador en estado de necesidad. Actitudes como la se帽alada pueden ser adoptadas por los empleadores por ignorancia o por avidez. Pero en esta ceguera que grava la actualidad y se proyecta hacia el futuro no puede caer el Estado.
La realidad salarial refleja, de acuerdo con encuestas realizadas por la Consultora Equis dirigida por el soci贸logo Artemio L贸pez, que el 50 por ciento de los asalariados tiene un ingreso inferior a 400 pesos por mes y que existen en el pa铆s aproximadamente 510.000 personas que percib铆an a principios de a帽o menos de 100 pesos mensuales.
Pensemos que este trabajador percibi贸 por sobre su sueldo 100 pesos a partir de julio como lo establece el decreto 1273/02. Pero adem谩s de ello, recibe 150 pesos en concepto de vales alimentarios ya que fue suprimido el tope del 20 por ciento. Si ahora se incorporaran 50 pesos no remuneratorios m谩s, este trabajador tendr铆a un ingreso de 400 pesos de los cuales s贸lo 100 ser铆an remuneratorios. A esta situaci贸n se llega analizando la normativa aplicable: decretos 1477/89, 1478/89 y ley 24.700, que incorpora el art. 103 bis a la ley de contrato de trabajo.
Esta ley excluy贸 como remuneraci贸n los siguientes conceptos:
a) Los servicios de comedor de empresas, b) los vales de almuerzo y tarjetas de transporte hasta un tope m谩ximo que fije la reglamentaci贸n; c) los vales alimentarios y las canastas de alimentos otorgados a trav茅s de empresas habilitadas por la autoridad de aplicaci贸n; d) los reintegros de gastos de medicamentos y gastos m茅dicos y odontol贸gicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentaci贸n de comprobantes emitidos por farmacia, m茅dico u odont贸logo, debidamente documentados; e) la provisi贸n de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempe帽o de sus tareas; f) los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guarder铆a y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis a帽os de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones; g) la provisi贸n de 煤tiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del per铆odo escolar; h) El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitaci贸n o especializaci贸n; i) el pago de los gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes. Va de suyo si adem谩s percibe el trabajador alguno m谩s de estos 鈥渂eneficios鈥, se ampl铆a el ingreso no contributivo.
Por el lado de los empleadores hay que se帽alar que a los empresarios les baja el 鈥渃osto laboral鈥 pero a costa de una pol铆tica de relaciones laborales que se coloca en los ant铆podas del 鈥渕anual del buen gerente de recursos humanos鈥, ya que el achatamiento de las categor铆as profesionales que producen estos ajustes salariales es lo contraindicado. Mientras en la sociedad se distancia el abanico entre el 10 por ciento m谩s pobre con el decil m谩s rico, en el establecimiento se acortan tanto las distancias que ganar谩n m谩s o menos lo mismo un cadete que un trabajador especializado.
Por otra parte, esta pol铆tica o mejor dicho falta de pol铆tica salarial genera inseguridad jur铆dica. Ello por cuanto en derecho del trabajo rige el principio de primac铆a de la realidad, que establece que m谩s all谩 de la denominaci贸n que se le d茅 a un instituto lo que prevalece es su verdadera naturaleza.
Queda claro entonces que, a partir de que el 50 por ciento de los trabajadores percibe un ingreso inferior a 400 pesos, se puede llegar a la hip贸tesis de que un 80 por ciento de su sueldo o salario no sea tal, es decir que no sea remuneratorio, lo que adem谩s de falso es un verdadero disparate. En definitiva, si al trabajador le reconocieron 100 pesos y a partir de enero 50 pesos m谩s, esos pagos tienen como causa su trabajo en relaci贸n de dependencia por m谩s vueltas que le den y, aunque sea una verdad de perogrullo, esos importes forman parte de la remuneraci贸n, entonces 茅sa es la verdad y como dice el tango 鈥...es mentira lo dem谩s鈥.

* Profesor de Derecho del Trabajo 鈥揢BA鈥.

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