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Domingo, 10 de febrero de 2013
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Distribuci贸n del ingreso, el mercado y el Estado

Igualdad y equidad

La definici贸n m谩s com煤n de equidad social refiere a la distribuci贸n de la riqueza y de los recursos entre los miembros de una sociedad. Para ello existen distintos criterios.

Por Daniel E. Novak
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鈥淓l 煤nico ente que puede garantizar este m铆nimo de protecci贸n social es el Estado鈥, explica Daniel Novak.

Parafraseando una sentencia aristot茅lica, puede ser tan injusta la desigualdad entre iguales como la igualdad entre desiguales. Esto implicar铆a que si dos personas se encuentran en condiciones similares no ser铆a justo tratarlas de manera diferenciada, pero tambi茅n podr铆a ser injusto tratar de la misma forma a dos personas que se encuentren en condiciones muy distintas.

El concepto de igualdad remite a una idea aritm茅tica de repartir en partes iguales dividiendo lo que se ofrece por la cantidad de personas que reciben. Si esas personas parten de situaciones muy diferentes (condici贸n inicial) esa repartija aparentemente equitativa podr铆a estar convalidando la desigualdad de origen de cada individuo. As铆, la distribuci贸n 鈥渋gualitaria鈥 en una situaci贸n de desigualdad originaria podr铆a ser inequitativa.

El concepto de equidad, en cambio, lleva impl铆cita una idea de justicia en relaci贸n con una situaci贸n deseable acordada previamente y valorada como tal. Esa situaci贸n objetivo implica el acuerdo previo con base en valoraciones sociales expresadas a trav茅s de mecanismos participativos que la legitimen por consenso. En las sociedades contempor谩neas esos mecanismos derivan en su mayor铆a de procesos pol铆ticos definidos democr谩ticamente.

Hay varias maneras de consensuar una situaci贸n objetivo desde el punto de vista de la equidad social. Las m谩s comunes refieren a la distribuci贸n de la riqueza y de los recursos entre los miembros de una sociedad. Para ello existen distintos criterios, entre los que se destacan:

- A cada uno seg煤n su contribuci贸n a la producci贸n de los recursos.

- A cada uno seg煤n su productividad y eficiencia en ese proceso.

- A cada uno seg煤n sus necesidades, independientemente de su contribuci贸n.

Los tres llevan impl铆cita alguna valoraci贸n 鈥渟ubjetiva鈥 de justicia. El primero considera justo que la distribuci贸n se haga en proporci贸n directa al esfuerzo que realiza cada miembro de la sociedad, dando m谩s a quien m谩s contribuye y menos al que lo hace en menor medida. El segundo no s贸lo toma en cuenta el esfuerzo sino tambi茅n la eficacia de ese esfuerzo, premiando m谩s a quienes resultan m谩s eficientes en la aplicaci贸n de ese esfuerzo. Y el tercero plantea que, m谩s all谩 de la contribuci贸n que pueda hacer cada miembro, la sociedad debe ser capaz de garantizar a cada uno lo elemental para su subsistencia en condiciones dignas.

Los dos primeros criterios, si bien proponen una idea de 鈥渏usticia proporcional鈥 (a mayor esfuerzo y/o eficiencia, mayor remuneraci贸n) responden a una visi贸n individualista de la distribuci贸n de recursos que no se compadece de los efectos sociales en la distribuci贸n desigual de la riqueza que resultar铆a con el paso del tiempo. Por eso, el reparto inicial seg煤n esfuerzos y/o eficiencia llevar谩, tarde o temprano, a tener que aplicar medidas que ya no ser谩n de igualdad (entre desiguales) sino de equidad para morigerar las diferencias.

El tercer criterio responde al principio de que en una sociedad 鈥渏usta鈥 todo el mundo tiene derecho, por el solo hecho de nacer en esa sociedad, a recibir un m铆nimo de condiciones para una vida digna, independientemente de la condici贸n de origen de su n煤cleo familiar. Parte de la idea de que nadie puede elegir el lugar y el momento de su nacimiento y por lo tanto no tiene por qu茅 sufrir los efectos de una distribuci贸n desigual previa de la riqueza. Nadie deber铆a nacer condenado a la pobreza desde la cuna.

El 煤nico ente que puede garantizar este m铆nimo de protecci贸n social es el Estado, mediante una pol铆tica de reasignaci贸n de recursos que permita una distribuci贸n de los mismos diferente a la distribuci贸n original de la riqueza. Los mecanismos para esto son m煤ltiples y se basan fundamentalmente en las pol铆ticas tributarias progresivas y en asignaciones que aseguren el ingreso m铆nimo para una vida digna a todos desde el nacimiento. Bajo esta concepci贸n de 鈥渄erecho a una vida digna鈥 los receptores de las asignaciones dejan de ser beneficiarios para pasar a ser derecho-habientes de las mismas.

La definici贸n de una pol铆tica de equidad deber铆a basarse en una combinaci贸n adecuada de estos criterios b谩sicos, ya que si se asentara en uno solo de ellos podr铆a generarse una situaci贸n de desigualdad progresiva, en un extremo, o de falta de incentivos para premiar los esfuerzos y la eficiencia, en otro extremo. En t茅rminos generales podr铆a esperarse que los primeros dos criterios se basen en las 鈥渓eyes de mercado鈥 mientras que el tercero surgiera de una pol铆tica estatal muy activa que garantice un m铆nimo de protecci贸n social para todos los habitantes.

Sin embargo, los mercados en muchos casos generan desigualdades injustificadas, no basadas en la retribuci贸n proporcional al esfuerzo o la eficiencia, sino producto de posiciones dominantes que limitan el libre acceso, la transparencia y la competencia, presupuestos b谩sicos para que sean asignadores eficientes de los recursos. Entonces, la intervenci贸n del Estado en pos de una pol铆tica de equidad no s贸lo debe ser posterior a la acci贸n de los mercados sino que tambi茅n debe ser previa o concomitante para evitar inequidades derivadas del mal funcionamiento de los mismos.

驴Cu谩l es la combinaci贸n adecuada de estos tres criterios para una pol铆tica de equidad? Eso es algo que debe definir cada sociedad en funci贸n de los objetivos pol铆ticos prevalecientes expresados democr谩ticamente. En principio, el tercer criterio de equidad no deber铆a adquirir tal importancia que desalentara la 鈥渃ultura del trabajo鈥. Garantizar una vida digna no implica brindar lujos ni opulencia; pero s铆 poder acceder en igualdad de condiciones no s贸lo a una alimentaci贸n sana sino tambi茅n a servicios sociales b谩sicos de calidad en salud, educaci贸n y vivienda, y una vejez sin carencias. Esto implica:

- Equidad no es sin贸nimo de igualdad; las pol铆ticas de equidad pueden y deben basarse en medidas desiguales para morigerar desigualdades ya establecidas.

- Las pol铆ticas de equidad deber铆an orientarse a sostener una igualdad b谩sica: la de todos los individuos a tener una vida digna como un derecho adquirido desde el momento mismo de su nacimiento y hasta su muerte.

- Para ello el Estado deber铆a garantizar una protecci贸n social m铆nima a todos sus habitantes basada en una alimentaci贸n sana y servicios sociales b谩sicos de calidad.

- La pol铆tica de equidad debe velar tambi茅n, de manera preventiva, por el adecuado funcionamiento de los mercados en condiciones competitivas, para evitar situaciones de inequidad derivadas de posiciones dominantes.

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