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Domingo, 15 de septiembre de 2013
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Ampliaci贸n de la jubilaci贸n anticipada

Derechos previsionales

Un sector de la poblaci贸n adulta queda excluido de la cobertura previsional. Son los que hoy tienen los 30 a帽os de aportes, pero no la edad jubilatoria, y han quedado fuera del mercado laboral. Proyecto de ley para incluirlos.

Por Juan Carlos D铆az Roig *
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El proyecto de ampliaci贸n de la jubilaci贸n anticipada denominado Prestaci贸n por Desempleo.

La incorporaci贸n de m谩s de dos millones de adultos mayores al sistema de Seguridad Social, que se produjo a partir de las leyes inclusivas del proyecto que iniciara N茅stor Kirchner, y continuara Cristina Fern谩ndez, as铆 como la implementaci贸n de la Asignaci贸n Universal por Hijo, convirtieron al mismo en el de mayor cobertura de Am茅rica latina, al abarcar casi el 94 por ciento.

Sin embargo, luego del plazo de las leyes de jubilaci贸n anticipada, qued贸 un sector de la poblaci贸n adulta al que no le alcanzaron los beneficios y que, hoy, tienen los 30 a帽os de aportes, pero no la edad jubilatoria, y han quedado fuera del mercado laboral. El neoliberalismo y la crisis de 2001 dejaron varias huellas. Una de ellas es la expulsi贸n del mercado laboral de muchos mayores, mujeres de 55 a帽os u hombres de 60 a帽os, a quienes, aun con la reactivaci贸n, les resulta dif铆cil reincorporarse.

Con el objetivo de corregir esta situaci贸n aparece el proyecto de ampliaci贸n de la jubilaci贸n anticipada, denominado Prestaci贸n por Desempleo, por el cual se otorga el 50 por ciento de la prestaci贸n que les corresponder铆a, o la jubilaci贸n m铆nima, hasta tanto cumplan el requisito de la edad. Este proyecto se funda en los mismos principios de ampliaci贸n de derechos e inclusi贸n social en que abrevan tantas leyes y decretos que impulsa la presidenta Cristina Fern谩ndez de Kirchner, y responden a un genuino reclamo de un sector que, no por peque帽o, resulta menos importante que la anterior inclusi贸n masiva de adultos mayores.

Sin perjuicio de ser conscientes de que la sociedad argentina en alg煤n momento debiera plantearse una reforma que proponga, como se hizo con el C贸digo Civil y el C贸digo Penal, un nuevo C贸digo de la Seguridad Social, que garantice mejor el sistema de reparto y solidario, y reemplace la Ley 24.241, dictada con la l贸gica del sistema de capitalizaci贸n, es oportuna toda reforma que otorgue derechos e incorpore a los sectores excluidos.

El sistema de capitalizaci贸n parte de la l贸gica de que cada uno debiera ahorrar para su vejez. El de reparto, en cambio, sostiene que los trabajadores actuales deben financiar la jubilaci贸n de sus padres, en el entendimiento de que, cuando ellos sean ancianos, sus hijos har谩n lo mismo. Esto ya nos ense帽贸 Mart铆n Fierro: 鈥淟a cig眉e帽a, cuando es vieja,/ pierde la vista y procuran/ cuidarla en su edad madura,/ todas sus hijas peque帽as./ Apriendan (sic) de las cig眉e帽as,/ este ejemplo de ternura鈥

* Presidente de la Comisi贸n de Previsi贸n y Seguridad Social de la C谩mara de Diputados de la Naci贸n.

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