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Domingo, 27 de abril de 2014
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El comercio interno de las multinacionales industriales

Precios de transferencia

Multinacionales con filiales en el país, sin violar el marco legal vigente, tienen la posibilidad de trasladar ganancias (divisas) desde nuestro país hacia otros, según conveniencia impositiva, de costos o de inversión.

Por Eduardo N. Dvorkin *
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“Buscan maximizar ganancias globales”, explica Eduardo N. Dvorkin.

El intercambio de bienes y divisas al interior de las corporaciones industriales multinacionales con plantas productoras en el país es actualmente un tema de fuerte impacto negativo en la balanza comercial del país (ver el artículo de Alfredo Zaiat en la edición del 19 de abril pasado en Página/12) y es a la vez un tema muy técnico y por lo tanto con poca presencia en la discusión política nacional.

Se trata, concretamente, de la posibilidad que tienen las empresas multinacionales con filiales en el país, sin violar el marco legal vigente, de trasladar ganancias (divisas) desde nuestro país hacia:

- países en los que su estrategia global les requiera aumentar su capacidad de inversión para de-sarrollar diversos emprendimientos, como ser la ampliación de la capacidad productiva o la implementación de mejoras de calidad;

- países en los que las bajas cargas fiscales les permitan maximizar ganancias globales (tax planning).

Los mecanismos son múltiples, siendo los más relevantes:

1. Transferencia de productos semiterminados a plantas productivas de la misma multinacional localizadas en el extranjero, a precios que normalmente cubren el costo productivo, pero que subvalúan la participación del semiterminado en la posterior ganancia que se obtiene al comercializar el producto terminado.

2. Pago de royalties a headquarters de la multinacional, localizados en países de baja carga fiscal, en los que se fija el domicilio de una patente y en la que la participación de eventuales desarrolladores locales es diluida, con el objetivo de “internacionalizar” el desarrollo y justificar así transferencia de ganancias al exterior. Las patentes son así usadas más que como instrumentos para proteger desarrollos innovativos, como vehículos para canalizar el traslado de ganancias al exterior.

3. Venta a precios por debajo de los de mercado a traders de la misma multinacional localizados en países de baja carga fiscal.

4. Compra de consultoría y de ingeniería a empresas extranjeras que integran el holding de la multinacional. Estas compras de tecnología son normalmente total o parcialmente injustificadas, dada la alta capacidad de desarrollo de tecnología existente en el país y son, en general, altamente sobrevaluadas.

5. Compra de productos semiterminados o equipos a valores que superan largamente los costos productivos, a empresas extranjeras que integran el holding de la multinacional (ésta es la operación inversa a la del punto 1, pero que igualmente termina en la transferencia de ganancias locales al exterior).

Impedir esta fuga de divisas implicaría establecer un fuerte control estatal sobre el intercambio con el extranjero, al interior de las filiales locales de las corporaciones industriales multinacionales.

Sin embargo, si este control estatal se estableciese desde el exterior de las corporaciones, sólo tendría acceso a información “filtrada” y los funcionarios públicos encargados de ejercer este control carecerían de la experiencia y conocimiento imprescindible que sólo tienen los tecnólogos expertos en el área, normalmente empleados de la multinacional en cuestión.

Establecer el control estatal en el interior de las corporaciones involucraría, por ejemplo, que las filiales locales de multinacionales con fuerte presencia en el comercio exterior del país deban incorporar a sus órganos de gobierno directores designados por el Estado nacional y que a estos directores reporte una obligatoria “dirección de integración nacional” de la filial local de la corporación, cuyos funcionarios respondan en forma personal tanto en fueros civiles como penales por negligencia para detectar o por ocultamiento de maniobras del tipo de las arriba comentadas (mecanismos de responsabilidad personal de este tipo ya existen en temas ambientales).

Obviamente también sería necesario que además de poder detectar políticas que perjudican a la Nación, estos directores tuviesen la capacidad de veto necesaria para impedir las políticas nocivas detectadas.

Las acciones arriba comentadas utilizadas por las filiales locales de muchas multinacionales industriales para transferir ganancias al exterior, además de no violar las actuales leyes, son resultado de la lógica de funcionamiento de estas empresas en la que la ganancia a nivel global, y no de cada filial local, es la función a maximizar.

La intervención estatal debe imponer la lógica de que la función a maximizar para los actores económicos que actúan en el interior de nuestras fronteras debe ser la maximización de los recursos que dispone la Nación para crecer e incluir. Poder desarrollar un control como el arriba señalado implicaría importantes modificaciones en la legislación vigente, solamente posibles si el objetivo de impedir esta fuga de divisas y consecuentemente impulsar el desarrollo local de tecnología y de cadenas de valor se convierte en una política de Estado, basada en un amplio acuerdo de los sectores que desde diferentes denominaciones políticas apoyan el desarrollo de un proyecto nacional que garantice el crecimiento con inclusión

* Doctor en Ingeniería.

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