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Domingo, 15 de junio de 2014
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Empresas transnacionales y derechos humanos

Principios rectores

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en la sesi贸n de junio de 2011, defini贸 los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, destinados a orientar las actividades de multinacionales sobre esa cuesti贸n.

Por Jorge Carpio *
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Sesi贸n del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El pr贸ximo 23 de junio se celebra en Ginebra la 26陋 sesi贸n del Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, del que forma parte Argentina, donde se va a resolver si se decide o no abocarse a la elaboraci贸n de un tratado internacional para normar las actividades de las empresas transnacionales y su responsabilidad con los derechos humanos. La importancia de esta decisi贸n se pone de manifiesto en el papel que esas empresas desempe帽an en la organizaci贸n y el funcionamiento de la econom铆a y la sociedad en el plano internacional y en los distintos pa铆ses donde operan, en muchos casos superando el poder de los Estados.

La dimensi贸n de ese poder se hizo m谩s evidente en los 煤ltimos a帽os, con la crisis en los pa铆ses desarrollados, inicialmente en los Estados Unidos y posteriormente en Europa, donde las corporaciones financieras lograron subordinar las decisiones de los gobiernos a la defensa de sus intereses, imponiendo 鈥減ol铆ticas de salvataje鈥 en desmedro de los intereses de la gran mayor铆a de la poblaci贸n de esos pa铆ses.

La preocupaci贸n de algunos gobiernos, sumada a la presi贸n del movimiento de la sociedad civil internacional, motiv贸 la adopci贸n por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en la sesi贸n de junio de 2011, de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, destinados a orientar las actividades de las empresas en la protecci贸n y respeto a los derechos humanos.

M谩s all谩 de sus limitaciones, la adopci贸n de los principios constituy贸 un avance importante en la construcci贸n de una democracia global porque permiti贸 que los Estados reconozcan formalmente que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos. Sin embargo, las que parecen no haber registrado el avance son las propias transnacionales, muchas de las cuales siguen actuando con total displicencia e impunidad en los pa铆ses donde operan, atentando contra los derechos de las poblaciones y el ambiente, como son especialmente los casos de las empresas de actividades extractivas. A contramano de las expectativas que generaron los Principios Rectores, los conflictos sociales y la criminalizaci贸n de las protestas relacionadas con inversiones de las grandes empresas transnacionales van en aumento, en tanto se niega el acceso a la justicia y a la reparaci贸n a las comunidades y a los ciudadanos de muchos pa铆ses afectados por las actividades de estas empresas.

Esta situaci贸n, al igual que las experiencias con las Directrices de la OCDE o del Pacto Global impulsado por la ONU, demuestran claramente la insuficiencia de este tipo de 鈥渃ompromisos voluntarios鈥 para impedir un record dram谩tico de impactos negativos sobre los derechos humanos por las grandes transnacionales.

Las movilizaciones de la sociedad en los pa铆ses afectados y la acci贸n de algunos gobiernos cuestionaron seriamente en el seno del consejo la capacidad de los principios para lograr la protecci贸n y respeto a los derechos humanos que se pretend铆a conseguir y reclamar mecanismos vinculantes para controlar a las empresas. En esa misma direcci贸n, en la 24陋 sesi贸n del Consejo de Derechos Humanos de la ONU un grupo de 85 pa铆ses, en una declaraci贸n conjunta, se帽al贸 que los Principios Rectores son 鈥渟贸lo una respuesta parcial鈥, enfatizando 鈥渓a necesidad de avanzar hacia un marco jur铆dicamente vinculante que regule el trabajo de las empresas transnacionales鈥.

Con la base de estos antecedentes, en la pr贸xima reuni贸n del Consejo de Derechos Humanos, la 煤ltima semana de junio, se va a decidir si se inicia un proceso de mejora de las Normas ONU que avance en establecer un tratado internacional vinculante, que garantice y afirme la aplicabilidad de las obligaciones de derechos humanos en las operaciones de las empresas transnacionales.

El objetivo de esta iniciativa de la ONU es fortalecer el derecho internacional para hacer jur铆dicamente responsables a las corporaciones que violan los derechos humanos, as铆 como para proporcionar justicia y reparaci贸n a los pueblos y personas afectados.

En ese marco, un conjunto de organizaciones sociales argentinas se dirigieron formalmente al canciller Timerman solicitando informaci贸n sobre la posici贸n de la delegaci贸n argentina en la sesi贸n del consejo. Nuestro pa铆s ocupa un lugar estrat茅gico en el consejo y puede desempe帽ar un papel gravitante en las decisiones que se adopten. Se espera que la delegaci贸n brinde un activo apoyo a la propuesta presentada por Ecuador y otros pa铆ses de iniciar la elaboraci贸n del tratado internacional que 鈥渆stablezca la responsabilidad legal de las empresas por los actos u omisiones que violen los derechos humanos鈥 y 鈥渜ue garantice la rendici贸n de cuentas y los mecanismos de reparaci贸n de las v铆ctimas de abusos de las empresas y que cree un organismo supranacional que supervise la aplicaci贸n del tratado鈥. Esta postura ser铆a interdependiente de la necesidad de fortalecer los marcos nacionales y regionales existentes, especialmente en la Unasur, porque permitir铆a hacer frente a la naturaleza transnacional de las violaciones de los derechos humanos relacionadas con las empresas, adem谩s de abordar la necesidad urgente de garantizar acceso a la reparaci贸n para las v铆ctimas

* Director del Foro Ciudadano de Participaci贸n por la Justicia y los Derechos Humanos FOCO.

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