El interés económico general es el objeto jurÃdicamente protegido por la Defensa de la Competencia, el cual consiste en poder adquirir en el mercado el mejor producto posible al menor precio posible. De ahà que para mÃ, cuando un gobierno toma la decisión polÃtica de establecer una férrea defensa de la competencia, busca para los consumidores un importante beneficio. Pero esa actitud oficial debe encauzarse en función de una adecuada estructura institucional, con jurisdiccionalidad e integrada por técnicos con autonomÃa para sancionar, dentro de la legalidad, todas las conductas que distorsionen los mercados. Lo que es muy importante, al implantar la seguridad jurÃdica reclamada por los inversores y además asegurar sustentabilidad al beneficio de los consumidores. Muy distinto a lo mayormente obtenido por la actual gestión gubernamental que, mediante concertaciones polÃticas y directas con los formadores de precios, ha caÃdo en una regulación inicua y carente de exigibilidad. Por lo que, frente a la actual situación con los combustibles, estén vigentes o no de los resabios de la Ley de Abastecimiento que esgrime el P.E. frente a los productores y distribuidores, lo que me preocupa es la persistencia en el error. Seguir despreciando las duras normas vigentes de la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia y postergar sine dia la puesta en funcionamiento del Tribunal Nacional Autárquico especÃfico creado por dicha norma. No soy un descolgado o un advenedizo en esta temática. Ya me han publicado decenas de cartas muchos medios periodÃsticos importantes, como el suyo, desde que este gobierno concretó los primeros acuerdos de precios. Me fui refiriendo a los distintos rubros afectados y el tiempo me dio la razón. Asà que ahora, con los combustibles, permÃtaseme volver a insistir. Tal vez seguiré ladrando a la luna, pero no tengo otro camino.
Dardo Marchesini
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