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Domingo, 1 de junio de 2014
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Petr贸leo y unidad nacional

Puja con provincias

Por Marcos Rebasa *

Diversos acontecimientos de los 煤ltimos tiempos han puesto en la agenda la conflictiva relaci贸n entre algunas provincias petroleras y el Estado nacional. El 煤ltimo de estos episodios se relaciona con la supuesta rivalidad entre YPF y esas provincias por el protagonismo en la contrataci贸n de inversiones para el desarrollo de los yacimientos no convencionales, y tambi茅n de convencionales.

La primera conclusi贸n de esos hechos es la necesidad de una ley petrolera nacional lo suficientemente clara como para evitar esa puja y otorgar a cada uno el papel que le corresponde seg煤n la Constituci贸n nacional.

La legislaci贸n emitida hasta el presente no ayuda en ese objetivo, ya que contiene disposiciones contradictorias que es preciso resumir y concordar. En ese sentido, una nueva ley de hidrocarburos, largamente reclamada por los sectores pol铆ticos, institucionales y empresariales, debiera encarrilar estas cuestiones. Pero en el camino hacia una legislaci贸n de fondo sobre este tema crucial para la econom铆a nacional es fundamental un debate que incluya temas esenciales.

El primero consiste en aclarar el significado y alcance del art铆culo 124 de la Constituci贸n nacional, que postula que 鈥渃orresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios鈥. Esa cl谩usula no atribuye 鈥渓a propiedad鈥 de esos recursos a las provincias. Esa interpretaci贸n err贸nea de nuestra Carta Magna ha sido auspiciada y difundida intensamente, especialmente desde la oposici贸n al Gobierno, pero ello no la hace m谩s v谩lida por esa circunstancia. Desde un punto de vista estrictamente jur铆dico, que es el que corresponde tener presente para interpretar la Constituci贸n, el dominio originario no es otra cosa que el dominio eminente del Estado, la soberan铆a estatal sobre el territorio, un principio general que le atribuye a 茅ste la potestad de regular, y administrar llegado el caso, los recursos naturales, reglamentaci贸n que deber谩 adaptarse a las dem谩s normas de la Constituci贸n. Entre 茅stas est谩 la facultad de la Naci贸n de establecer la pol铆tica general para los hidrocarburos y de reglamentar la explotaci贸n de los recursos naturales, seg煤n los art铆culos 41 y 75, incisos 12, 18 y 19.

Por ello es necesario descartar la alusi贸n a la propiedad, que es equivocada, sin fundamento jur铆dico, y que alienta expectativas sin base real. En segundo lugar, una nueva legislaci贸n debe establecer los elementos centrales de una pol铆tica petrolera de modalidades de exploraci贸n y explotaci贸n de los hidrocarburos por inversionistas nacionales y extranjeros que tenga en cuenta el inter茅s nacional y las obligaciones que surgen del art铆culo 41 de la Constituci贸n, de cuidado del recurso para las generaciones futuras y de su explotaci贸n racional. Un apresuramiento excesivo en este punto sin un debate adecuado de aquellos contenidos puede terminar en da帽os irreversibles para el patrimonio nacional y el desarrollo econ贸mico esperado.

Finalmente, una normativa adecuada a estos tiempos no puede soslayar la necesidad de instituir al Estado en su verdadera dimensi贸n de planeamiento y fiscalizaci贸n de esta actividad, mayormente prestada por la actividad privada. Para ello se requiere un 谩mbito estatal que cumpla esos fines, que bien podr铆a ser una Agencia Nacional de Hidrocarburos, con participaci贸n provincial. Un Estado desguarnecido, heredado de los 鈥90, supone una lucha desigual frente a la urgencia del autoabastecimiento.

El pa铆s necesita con urgencia superar este conflicto, ya que la econom铆a del pa铆s lo exige.

* Especialista en energ铆a y recursos naturales. Miembro del Instituto de Energ铆a Scalabrini Ortiz.

dmrebasa@gmail.com

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