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Domingo, 27 de marzo de 2011
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Debate impostergable

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Por Area de Urbanismo-Instituto del Conurbano de la Universidad Nacional de General Sarmiento / Asociacion Civil Madre Tierra

En diciembre de 2010, la toma de tierras en el Parque Indoamericano, el Club Albari帽o, el Bajo Flores, Lan煤s y Quilmes, pusieron a la vista la profundidad y conflictividad de la exclusi贸n habitacional y urbana tanto en la ciudad como en la provincia de Buenos Aires. Despu茅s de lo urgente, el debate p煤blico baraj贸 dos remedios: cerrar las fronteras a los inmigrantes o construir m谩s viviendas. Pero lo cierto es que no hay tal aumento de la inmigraci贸n y que se construyen viviendas.

En la provincia de Buenos Aires, precisamente, se construyen alrededor de 6 mil viviendas anuales. En contraste, sin embargo, muchos municipios de esa provincia registran una demanda de 10 mil o m谩s viviendas. En verdad, no todas esas demandas requieren como soluci贸n una nueva vivienda. Muchas se resolver铆an con un mejoramiento de las existentes, y/o con la urbanizaci贸n (dotaci贸n de servicios b谩sicos, equipamiento urbano) de los barrios donde est谩n localizadas. A pesar de esto, y con excepci贸n de algunos programas, la pol铆tica habitacional sigue pensada y anclada, como lo reflej贸 el debate del Indoamericano, a la construcci贸n de vivienda nueva.

Aun suponiendo, como sucede, que la construcci贸n de viviendas es la 煤nica soluci贸n al Indoamericano, hace falta tierra para construir nuevas viviendas y, en esta propuesta, el Estado no cuenta con herramientas suficientes para generar oferta de suelo urbanizado donde construirlas. En s铆ntesis, las herramientas que tiene el Estado para dar una respuesta estructural a un problema estructural que se visibiliz贸 en diciembre de 2010, son insuficientes.

En este contexto, consideramos que la Ley de Promoci贸n de H谩bitat Popular en la provincia de Buenos Aires recupera un debate impostergable como es llevar a la pr谩ctica el derecho a la ciudad y a la vivienda que es reconocido a todos y todas. Esta ley no inventa ning煤n derecho nuevo. Brinda un marco regulatorio que dotar谩 al Estado provincial y a los municipios de m谩s y mejores herramientas de gesti贸n para dar una respuesta a un problema habitacional que no puede seguir desconociendo la importancia de construir ciudades inclusivas.

Desde esta mirada, la ley no es una ley de pobres contra ricos, de clubes de campo contra villas. Tampoco es una ley del Estado contra la corporaci贸n de desarrolladores inmobiliarios. Es una ley que promociona el desarrollo de ciudades en las que habitemos todos y todas, empezando por reconocer su gesti贸n democr谩tica como principio.

A los fines de ampliar la variedad de soluciones habitacionales, el proyecto impulsa el fomento del cr茅dito para el mejoramiento de viviendas y/o del h谩bitat como alternativa a la construcci贸n de vivienda nueva. La ley reconoce la capacidad de autoproducci贸n de los sectores populares respecto de las viviendas y fragmentos de la ciudad que habitan. En funci贸n de ello, se anticipa a los procesos de ocupaci贸n y producci贸n de vivienda, y prev茅 su planificaci贸n, brindando lotes con servicios o apoyo a proyectos habitacionales o de urbanizaci贸n, marcando una diferencia con la l贸gica de las pol铆ticas basadas en la regularizaci贸n ex post de tomas y asentamientos. Finalmente, otorga status de ley a la integraci贸n socio-urbana de villas y asentamientos, previendo a este fin est谩ndares m谩s flexibles respecto de los que hoy impiden su urbanizaci贸n y regularizaci贸n, por adecuarse a ciudades construidas al solo alcance de sectores altos.

Pero nuevamente, al igual que la construcci贸n de vivienda que continuar谩 haciendo el Estado, la operatividad de estos programas requiere suelo urbano. As铆 aparece una serie de instrumentos en la norma que pretende incidir en la oferta de suelo, como el establecimiento de zonas especiales y reservas de tierras que deber谩n prever los municipios al momento de planificar las ciudades, la edificaci贸n en los bald铆os, o las mayores cargas fiscales para quienes los detentan por contribuir a generar una escasez 鈥渁rtificial鈥 de suelo urbano. Para estos casos tambi茅n existe una tercera v铆a que se denomina consorcio urban铆stico, a trav茅s del cual el propietario aporta su inmueble para la ejecuci贸n de proyectos de urbanizaci贸n o edificaci贸n que lleve adelante el Estado, y luego recibe en pago unidades inmobiliarias correspondientes al valor del inmueble antes de la ejecuci贸n de las obras.

De cualquier forma, la preocupaci贸n m谩s importante parece estar en la cesi贸n del 10 por ciento del suelo con destino a vivienda social o urbanizaciones sociales o su equivalencia en dinero, que la ley establece a cargo de nuevos emprendimientos de clubes de campo, o cualquier forma de urbanizaci贸n privada, cementerios privados y centros comerciales que tengan m谩s de 5 mil metros cuadrados de superficie. Tres se帽alamientos previos merecen una contestaci贸n a esta preocupaci贸n. Es un hecho que la localizaci贸n de las urbanizaciones cerradas en la provincia de Buenos Aires ha obligado a los sectores populares a competir con los sectores altos por tierra perif茅rica, de manera claramente desventajosa para aqu茅llos. Tambi茅n es un hecho que el Estado invierte recursos colectivos en obra y servicios p煤blicos que, adem谩s de hacerlas habitables, valorizan la localizaci贸n de las urbanizaciones privadas o, en el caso de cementerios y centros comerciales, hacen factible al emprendimiento comercial. Por 煤ltimo, el marco jur铆dico constitucional no reconoce ning煤n derecho absoluto. Todo derecho 鈥搃ncluyendo los derechos de propiedad y de inversi贸n鈥 est谩 sujeto a los l铆mites que reglamenten su ejercicio (art铆culo 14 de la Constituci贸n nacional). Existiendo 850 mil familias privadas del derecho constitucional a una vivienda adecuada en la provincia de Buenos Aires, es leg铆timo y justificado que el Estado avance en la adopci贸n de instrumentos que asignen un reparto equitativo a las cargas y beneficios de la urbanizaci贸n, desde su obligaci贸n de reglamentar el ordenamiento y la planificaci贸n del territorio, como ya lo hacen varios pa铆ses de la regi贸n.

Objetar esta medida, o la participaci贸n que la ley reconoce a los municipios por las valorizaciones inmobiliarias que se generen por la acci贸n del Estado, o las mayores cargas fiscales impuestas a inmuebles ociosos, es desconocer, por un lado, las diferentes aristas del problema que la Ley de Promoci贸n de H谩bitat Popular expresa como producto de un trabajo colectivo coordinado por el Estado, pero impulsado por organizaciones territoriales, movimientos sociales, organismos de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y la comunidad universitaria. Por otro lado, tambi茅n es desconocer que esa participaci贸n se plasm贸 en el texto de la ley, mediante la creaci贸n de un Consejo Provincial de Vivienda y H谩bitat donde se encuentran representadas. Y ser谩n ellas las primeras interesadas en controlar que la ley cumpla con la afectaci贸n espec铆fica de los recursos que generen esos instrumentos, porque ello permitir谩, progresivamente, su acceso a una vivienda en suelo urbanizado, en ciudades que las incluyan

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