Imprimir|Regresar a la nota
Domingo, 8 de febrero de 2004
logo cash

Tesoro de la Nación > “El fallo no tendrá incidencia”

HORACIO ROSATTI, procurador del Tesoro de la Nación

¿Qué consecuencias puede generar la habilitación otorgada por el juez Griesa para efectivizar embargos contra el Estado argentino?
–En términos prácticos no creo que tenga gran incidencia. Argentina no tiene muchos bienes en el exterior que puedan ser considerados embargables. No hay un antes y un después de la resolución de Griesa. La realidad económica nacional no se modifica en nada. Es una etapa más dentro de un proceso que Argentina espera resolver por la vía de la negociación.
¿La sentencia favorable a Kenneth Dart no puede tentar al resto de los acreedores a seguir la vía judicial?
–El éxito de la opción más dura tiene que verse al final, cuando se compara lo que cobró cada uno. No me parece que todavía haya resultados concretos que permitan afirmar que la vía judicial es el mejor camino. Además, cuando el nivel de litigiosidad es muy alto, los interrogantes para los que eligen esa opción son mayores. Es un problema del país, pero también del acreedor.
En las reestructuraciones de deuda en las que intervino, Dart logró cobrar más que el promedio de los acreedores.
–La situación argentina no creo que sea equiparable con casos anteriores, por la magnitud de la litigiosidad y por la firmeza que demuestra el Gobierno.
Roberto Lavagna dijo que quienes opten por la vía judicial no van a cobrar un centavo, pero la historia de las reestructuraciones indica lo contrario.
–En otras reestructuraciones los gobiernos prefirieron mejorar la oferta de quienes avanzaron por la vía judicial porque eso suponía desarticular acciones que cuantitativamente eran muy significativas con relación al resto, pero en el caso de Kenneth Dart no es así. Si se mideen el contexto de las potenciales demandas que puede tener Argentina no es tan importante. Por lo tanto, si Argentina tomara un camino similar al que se tomó en otros casos le estaría diciendo al resto de los acreedores que hagan lo mismo. El monto de la demanda no lo justifica.

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.