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Domingo, 25 de febrero de 2007
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PELEA INSALVABLE ENTRE AADI Y CAPIF

Un proyecto que divide a los productores y los intérpretes

Desde 1974, un decreto establece que los derechos musicales se dividen en un 67% para músicos y un 33% para discográficas. AADI pide que se convierta en ley, pero Capif quiere modificar los porcentajes. Y la pelea arde.

Por Cristian Vitale
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La mecha se encendió cuando se envió al Senado un proyecto que transforme el decreto 1671 en ley.

La propensión al “lío generador” en la política musical argentina sigue en alza. Este año promete ser agitado, tanto o más que el pasado, no sólo porque seguramente habrá novedades gruesas respecto de la Ley del Músico –hay varios sectores trabajando al respecto y políticos interesados en ella–, sino por otra que ya alborotó el avispero entre dos entidades que pisan fuerte: AADI y Capif. La mecha se encendió cuando la Asociación Argentina de Intérpretes envió al Senado un proyecto (el 3447-S-05) tendiente a transformar el decreto 1671/74 en ley, y se encontró con la férrea oposición de la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas que, con un duro comunicado, blanqueó su intención de impedir que proceda.

Los puntos del proyecto que detonaron la polémica son varios, pero uno en especial: el porcentaje a cobrar, por cada entidad, de los derechos adquiridos como colectivo. En otras palabras, el reparto entre ambas asociaciones de las pagas que realizan los usuarios por la reproducción de música en ámbitos públicos. Mientras AADI defiende lo decidido en 1974 –cuando se originó AADI-Capif–, que radica en el 67 por ciento de los derechos para ella y el 33 por ciento para los productores de fonogramas, Capif pretende partir la torta en partes iguales: 50 y 50. En el comunicado elevado al Senado, la Cámara sostiene que la insistencia de AADI en los porcentajes acordados en 1974 es “única en el mundo” y “constituye un despojo para los productores, desde el momento en que la fórmula aceptada por los tratados internacionales y por todos los países que han regulado la cuestión, es la de un reparto por partes iguales para intérpretes y productores”. En términos concretos, esta disidencia podría significar la ruptura de la sociedad recaudadora. “Más allá de que AADI ha declarado públicamente que no es esto lo que busca, los proyectos presentados dicen precisamente lo contrario”, sostiene Pablo Máspero, director de asuntos jurídicos de Capif.

José Votti, secretario general de AADI, descarta sin embargo toda intención de quebrar el viejo convenio. “De ninguna manera podría romperse. No tiene por qué. En el proyecto está contemplada la persistencia de la sociedad y ellos van a seguir cobrando los derechos que les corresponden. No nos oponemos a ello, lo que pasa es que han crecido tanto a nivel internacional que en muchas partes lograron el 50 por ciento del derecho. Nosotros solamente pretendemos que aquí se fortalezca el decreto –que siempre es más vulnerable– transformándolo en ley, con las mismas características, salvo adecuar la norma a los medios modernos de difusión, como Internet y todo lo demás”. Votti defiende lo pactado hace 33 años, que desdobla el 67 por ciento correspondiente a AADI en un 33,5% para los intérpretes principales –director de orquesta, cantante, etcétera–, otro tanto para los intérpretes secundarios –ejecutantes– y el resto para Capif. “Ellos –afirma– quieren cambiar las cifras y de ese modo bajar los derechos de los intérpretes a 25 y 25, para llevarse la parte del león. Es una cuestión económica.”

Sin embargo, Capif plantea otros reparos. Por ejemplo, “el monopolio” que generaría lo expuesto en el artículo 1º del proyecto, que se pide agregar al artículo 56º de la ley 11.723 (propiedad intelectual), y dice: “El derecho de los artistas intérpretes musicales por la comunicación pública, radiodifusión, la difusión ya sea por hilo o por medios inalámbricos de sus interpretaciones o ejecuciones musicales fijadas por cualquier medio, son de gestión colectiva obligatoria y serán administrados por la sociedad de gestión colectiva de los artistas intérpretes y ejecutantes musicales legalmente autorizada”. Para la junta de compañías, éste viola el tratamiento conjunto al derecho entre intérpretes y productores de fonogramas, y elimina “la forma normal de ejercicio del derecho de los intérpretes. que es la gestión y negociación individual”. En otras palabras, Capif acusa a AADI de pretender tratar a los intérpretes como incapaces de hecho. “De prosperar el proyecto –dicen–, sólo podrán actuar a través de AADI.” Máspero agrega que AADI busca consagrar por ley “la representación monopólica y forzosa de todos los intérpretes, tanto nacionales como extranjeros, ampliando su marco de actuación a supuestos que son de imprescindible gestión individual de los intérpretes. Busca sustituir la voluntad de los intérpretes por la propia e imposibilita así la negociación imprescindible entre los productores fonográficos y los intérpretes que debe desarrollarse, necesariamente, en un marco individual.”

Votti deslegitima la acusación poniendo como ejemplo los modos de gestión libres de la UMI (Unión de músicos independientes), e inserta una visión ideológica. “Los músicos independientes hacen su propia producción y no hay ningún problema... lo que no se puede tolerar es que un intérprete principal sea productor, algo que también impide Sadaic. Vos no podés ser gremialista y tener una fábrica a la vez, son cosas que se contraponen. Lo central, de todas formas, es que las multinacionales se oponen a que los intérpretes tengamos una ley. Así de simple”. La posición de Capif al respecto radica en tornar “sospechosa” la urgencia de AADI en tratar una ley. “Esto es algo que únicamente puede surgir si existe consenso de todos los sectores interesados, como en su momento lo hubo en relación con el Decreto 1671/74. No es posible legislar separadamente los derechos de los intérpretes de los derechos de los productores fonográficos. De hecho, todas las legislaciones extranjeras y los tratados internacionales, y los propios antecedentes legislativos argentinos, tratan en forma conjunta los derechos de los intérpretes y los productores”, afirma Máspero.

La contienda parece no tener marcha atrás. El secretario general de AADI aclara que tuvieron varias reuniones de coparticipación con Capif que por lo visto no proliferaron, e insiste en que la única intención del colectivo que representa los derechos de los intérpretes es generar una ley que tonifique los mismos más allá de las “generalidades” que contempla la ley 11.723. “Pretendemos proteger al intérprete de acá a 50 años más”, dice, y agrega que “las multinacionales quieren ganar todo el dinero que puedan y tienen razón, porque es gente que pone plata para ganar más. Esto está bien, siempre y cuando no vaya en detrimento de la defensa de los derechos de los intérpretes. A lo mejor les molesta que las instituciones nacionales tengan leyes que certifiquen sus derechos. Además, hay que recordar que cuando se fundó AADI-Capif, ellos no tenían ningún derecho”.

En el comentario sobre el proyecto que Capif le hizo llegar al presidente de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Senadores, Nicolás Fernández, consta efectivamente la posición de la cámara sobre lo apresurado que resulta “legislar sobre la materia” e insiste en que AADI se corta sola, generando “inseguridad jurídica”. El proyecto, que cuenta con oposición y apoyo de músicos y políticos, fue presentado al Senado a mediados de 2005 por AADI y tratado en dos audiencias públicas –en noviembre de 2005 y septiembre de 2006– y por una comisión del Senado en noviembre pasado. Pero aún, como queda claro entre tanta polémica, resta mucha tela por cortar.

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