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Jueves, 15 de diciembre de 2011
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Un fallo de la Corte Suprema reconoció los derechos de los actores

Volver a emitir, volver a pagar

Después de una compleja pulseada judicial de cinco años, el tribunal supremo confirmó fallos anteriores y habilitó a que los intérpretes cobren por reemisiones. Hasta ahora sólo se reconocía al productor.

Por Emanuel Respighi
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Los herederos de Pepe Biondi, figura habitual en la programación de Volver, tuvieron un rol central en la demanda.

Se suele decir, más como una expresión popular al paso que como una máxima comprobable, que la “Justicia tarda, pero llega”. En esta ocasión, diversos actores y herederos de grandes intérpretes de la escena local pueden corroborar la efectividad de dicha expresión, ya que la Corte Suprema de Justicia dictaminó que el Canal Volver deberá pagarle derechos de propiedad intelectual a un grupo de artistas por la reemisión de antiguas películas y programas de TV. Los beneficiados por el fallo del Máximo Tribunal incluyen a los herederos de Pepe Biondi y José Díaz Lastra, además de actores como Guido Gorgatti, Jorge Alberto Rípoli (Joe Rígoli), Ilda Arce y Horacio Herman. La sentencia, que pone fin a una contienda judicial de cinco años, deja un precedente que modifica –al menos en forma económica– los derechos intelectuales de una obra antigua, que hasta este fallo recaían únicamente sobre el productor de las películas o ciclos retransmitidos en cualquier medio de comunicación.

La confirmación de parte del Máximo Tribunal de los fallos de primera instancia les permite a los actores y herederos culminar a su favor una compleja contienda judicial que llevaban adelante contra el canal de cable perteneciente al Grupo Clarín. La demanda exigía un reembolso monetario por la difusión comercial de numerosas obras audiovisuales en las que participaban los actores, algunas de las cuales ni siquiera tenían autorización de los demandantes para reemitirlas. Desde la señal de cable se negaban a liquidarles dinero a los actores bajo el argumento de que tenían la autorización del productor de esas obras.

“El rol que tiene el productor de las obras por las cuales se reclama es indiscutible. Pero su legitimación no es excluyente (...), la accionada debe remunerar por un lado al productor, pero por otro a los intérpretes por su contribución personal al nuevo resultado inmaterial del producto televisivo”, explica el fallo. Y agrega: “Es un hecho que la demandada obtiene un beneficio económico basado en las reproducciones de los programas donde participaron los actores. Como su mismo nombre lo indica, el canal emite unitarios, comedias, películas, donde la interpretación que tuvieron los accionantes data de las primeras décadas de la aparición de la TV en nuestro país, con el interés del público que ello conlleva”.

El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, despeja el camino para la liquidación final a los actores demandantes que, según cálculos extraoficiales, oscilaría entre los 200 mil y los 500 mil pesos, más los intereses de una década de explotación de sus creaciones. En septiembre de 2009, la sala H de la Cámara Civil había confirmado un fallo de primera instancia a favor del reclamo de los actores “por la fijación y cobro de retribución por la difusión de sus interpretaciones en las obras reemitidas por el Canal Volver”. Entonces, el fallo mayoritario de los jueces Silvia Díaz y Claudio Kiper (Jorge Mayo votó en disidencia) condenó a Volver “a pagar a cada uno de los actores la suma que resulte de la liquidación a practicarse sobre la base del monto estimado por la actora, dentro de los diez días de quedar firme”.

Esa decisión ya había quedado firme, pero persistía una diferencia sobre la forma en la que debía efectuarse la liquidación, que ahora fue despejada: será un perito oficial, designado por el Poder Judicial, el que intervenga ante el juzgado de primera instancia para efectuar el cálculo del dinero que percibirán los artistas y herederos. Vale señalar que no es casualidad que el conflicto legal se dé con artistas de avanzada edad o ya fallecidos: hace algunas décadas los contratos que firmaban los actores no contenían cláusula alguna por la repetición de las obras. En aquellos tiempos, la reemisión de un programa televisivo era algo impensado y el productor era el único beneficiario de su explotación. Desde hace un par de años, y para subsanar estas injusticias, la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (Sagai) es el organismo que recauda y distribuye los derechos de actores, bailarines y dobladores, conforme a la Ley 11.723 que el decreto 1914/06 reglamentó, que reconoce a los intérpretes el “derecho a percibir una retribución por la comunicación pública de sus interpretaciones”.

“Es un hecho público y notorio –reafirman los jueces–, al menos en muchas generaciones de nuestro país, la calidad de las interpretaciones que efectuaron los actores que, como se dice en la demanda, han tenido una importante y vasta trayectoria a lo que se suma la trascendencia de la reproducción de los programas que realiza Volver donde el papel que tuvieron ha sido decisivo para la conformación de las obras que allí pueden observarse. En efecto, no son reproducciones donde los demandantes tuvieran una relativa importancia, sino que muchos de ellos han hecho de esas obras verdaderos hitos en la televisión y cinematografía argentinas.”

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