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Sábado, 19 de febrero de 2005
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La guerra del humo

Arido como cualquier otro escrito legal, el Protocolo de Kioto (específicamente, “Protocolo de Kioto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático”) no será la solución a la catástrofe ambiental que se avecina (y que se empieza ahora a sentir) pero al menos pone en marcha un mecanismo internacional en la dirección correcta. A continuación, los pasajes más importantes de uno de los protocolos más comentados en el mundo, que pocos se toman el tiempo de leer.

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Las partes en el presente Protocolo, siendo partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante “la Convención”, persiguiendo el objetivo último de la Convención enunciado en su artículo 2, recordando las disposiciones de la Convención, guiadas por el artículo 3 de la Convención, en cumplimiento del Mandato de Berlín, aprobado mediante la decisión 1/CP.1 de la Conferencia de las Partes en la Convención en su primer período de sesiones, han convenido en lo siguiente:

Artículo 2

Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las partes, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes: fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional; protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación; promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático; investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales; reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado; fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal; medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte; limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía.

Las partes procurarán limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional.

Artículo 3

Las partes se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados delimitación y reducción de las emisiones consignados, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012. Cada una de las Partes deberá poder demostrar para el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo.

Las variaciones netas de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, limitada a la forestación, reforestación y deforestación desde 1990, calculadas como variaciones verificables del carbono almacenado en cada período de compromiso, serán utilizadas a los efectos de cumplir los compromisos de cada parte.

Cada parte se empeñará en cumplir los compromisos de manera que se reduzcan al mínimo las repercusiones sociales, ambientales y económicas adversas para las partes que son países en desarrollo. (...) Entre otras, se estudiarán cuestiones como la financiación, los seguros y la transferencia de tecnología.

Artículo 6

A los efectos de cumplir los compromisos contraídos, toda parte podrá transferir a cualquiera otra de esas partes, o adquirir de ella, las unidades de reducción de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes o incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la economía.

Artículo 24

El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en la Convención. Quedará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 16 de marzo de 1998 al 15 de marzo de 1999, y a la adhesión a partir del día siguiente a aquel en que quede cerrado a la firma.

Artículo 25

El presente Protocolo entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión no menos de 55 partes en la Convención, cuyas emisiones totales representen por lo menos el 55% del total de las emisiones de dióxido de carbono de las partes correspondiente a 1990.

HECHO en Kyoto el día once de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

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