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Viernes, 15 de junio de 2012
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Jubilación para empleadas domésticas

Por Andrea L. Falcone (*)

El régimen del servicio doméstico se aplica a todas aquellas personas que realicen actividades en la residencia de su empleador ejerciendo labores propias de un hogar. Quedan así comprendidos las mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, porteros de casas particulares, etc. El personal de servicio doméstico que preste servicios a cada uno de sus dadores de trabajo por períodos menores a 6 horas semanales podrá optar por inscribirse como trabajador autónomo o monotributista, no encontrándose sus empleadores obligados a abonar cargas y contribuciones sociales por dicha labor.

En cambio, aquel que trabaje para un mismo dador más de 6 horas semanales quedará encuadrado en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Servicio Doméstico. La AFIP contempla una tabla de cotizaciones. En el caso de servicios prestados por 16 horas semanales o más la obligación del empleador alcanza la contribución mensual máxima. Sólo el monto máximo permite al trabajador acceder a una obra social y a una futura jubilación. Si una persona trabaja en varias casas, puede sumar los montos de aportes de cada lugar.

Los pagos deben realizarse del 1 al 10 de cada mes a través del formulario F. 102 de la AFIP que se puede descargar del sitio www.afip.gob.ar. Allí se deberá consignar el CUIL del trabajador, los datos del empleador, el domicilio de trabajo y el monto de la retribución mensual e imprimir por duplicado. El empleador deberá entregar al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual y el duplicado del formulario debidamente firmado.

En caso de finalización del vínculo laboral, la AFIP no requiere notificación alguna, resultando suficiente la suspensión en los pagos del formulario 102. Esto no obsta a que el empleador deba cumplir con el régimen indemnizatorio correspondiente abonando medio mes de sueldo por cada año de servicios o fracción superior a tres meses para empleados con una antigüedad superior a un año.

En marzo de 2011 la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que modificaría el régimen actual. La nueva regulación equipara los derechos de los trabajadores domésticos con los del resto de los empleados. Pero el proyecto no fue tratado todavía en el Senado.

Hoy el principal objetivo es otorgar cobertura y protección a los trabajadores domésticos, sin que esto implique una baja en la alta tasa de blanqueo lograda luego de que las remuneraciones abonadas por tal concepto fueran incluidas entre las posibles deducciones de impuesto a las Ganancias.

(*) Abogada especialista en asesoramiento provisional y socia de Jubilarnos.com

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