La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n realiz贸 una sentencia para que ya no se esbozaran dudas respecto de los abortos no punibles contemplados en el C贸digo Penal desde 1921. Sin embargo, surgieron nuevos obst谩culos. En este contexto, el 30 de marzo pasado, el Ministerio de Salud de C贸rdoba puso en pr谩ctica una medida saludable: una gu铆a para la aplicaci贸n de los abortos en caso de que el embarazo sea producto de una violaci贸n.
Sin embargo, una organizaci贸n conservadora local impugn贸, a trav茅s de una acci贸n de amparo, la medida. Y, en esa sinton铆a, el 13 de abril el juez provincial en lo Civil y Comercial de 30陋 Nominaci贸n, Federico Ossola, fren贸 la gu铆a local para atender los abortos no punibles quit谩ndoles los derechos 鈥搚a reconocidos por la Corte Suprema鈥 a las mujeres cordobesas y suspendi贸 su aplicaci贸n en los centros p煤blicos y privados. Esta medida fue apelada por el gobierno provincial y est谩 pendiente de resoluci贸n ante la C谩mara de Apelaciones local. Por esta raz贸n, la Asociaci贸n por los Derechos Civiles (ADC) se present贸 鈥揷on el recurso de amicus curiae o amigo del tribunal鈥 ante el juzgado para aportar argumentos a favor de los derechos sexuales y reproductivos y de la salud, autonom铆a e igualdad de las mujeres. El objetivo es que la 鈥淕u铆a de procedimiento para la atenci贸n de pacientes que soliciten pr谩cticas de aborto no punibles鈥 recupere su vigencia y, por ejemplo, las v铆ctimas de violencia sexual puedan interrumpir su embarazo en un hospital p煤blico y sin trabas ni objeciones. En su escrito, la ADC sostuvo que el magistrado no tuvo en cuenta que 鈥渆xiste una situaci贸n de inaccesibilidad sistem谩tica al aborto no punible que requiere urgentemente una respuesta regulatoria y facilitadora. Especialmente debido a que esta inaccesibilidad genera vulneraci贸n de derechos humanos, en raz贸n de g茅nero, la situaci贸n socioecon贸mica y la edad鈥.
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