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Viernes, 9 de mayo de 2014
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el megáfono

El aborto en el caso F.A.L.

Por Stella Maris Manzano *

La objeción de conciencia se permitió en las leyes de salud sexual y reproductiva (o norreproductivas, como me gusta llamarlas) y de anticoncepción quirúrgica (ligadura tubaria y vasectomía). Me pareció injusto, pero no llegaba a darme cuenta totalmente de lo grave de este hecho hasta que se promulgó la ley de aborto no punible en Chubut, unos meses después del caso F.A.L., que ocurrió en mi provincia, en el 2010, que también permite que los médicos se nieguen a realizar determinadas prácticas. En el caso F.A.L fue la primera vez que en Argentina un superior tribunal de justicia falló a favor de un aborto por violación en una adolescente no discapacitada. Realicé ese aborto porque todos los otros colegas de la provincia se negaban y porque yo estaba convencida de que correspondía.

El derecho a la objeción de conciencia no existe, es anticonstitucional. La primera vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) reconoce el derecho a la objeción de conciencia lo hace en el caso de un joven que se niega a realizar el servicio militar obligatorio, por motivos religiosos y morales. Y se le permite en su caso individual. No se dictó una ley que lo permitiera a todos los militares de carrera.

A los médicos nos pagan por nuestra tarea, no es obligatorio ejercer la medicina. Además, nuestra conciencia no puede perjudicar el derecho a la salud y a la vida. Sabemos que las mujeres tienen el riesgo de enfermar o morir en los embarazos, partos y puerperios. Una de cada 530 argentinas puede morir por causas vinculadas al embarazo, según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el informe 2008. También las cifras de mortalidad materna de nuestro país nos muestran que el riesgo de enfermar y morir es más alto cuanto más avanzado está el embarazo.

Los médicos objetores se amparan en la Constitución nacional, pero no pueden. Al negarse a recetar anticonceptivos, ligar trompas, realizar un aborto permitido por ley a una mujer, la perjudican y la colocan en riesgo de enfermar o morir en un embarazo o parto. No es un riesgo raro. De las trescientas mujeres que mueren por año en el país, cien lo hacen por abortos riesgosos, realizados con perejil, sondas o agujas de tejer. En cambio, por un aborto hecho en el hospital, hasta ahora, nunca murió ninguna mujer. Las otras doscientas fallecen por complicaciones de embarazos de más de seis meses, el parto o el puerperio.

Si el motivo por el que se permite a los médicos objetar realizar un aborto es para salvar “vidas inocentes de fetos”, como aducen, hagamos leyes que obliguen a los varones a donar en vida un riñón, un trozo de hígado o médula ósea a cualquier niño que lo precise. Donar un riñón es menos peligroso que parir. Y repartamos la carga de arriesgar la vida para perpetuar la especie entre ambos sexos. Sin embargo, esta ley nos parecería autoritaria y excesiva. Y lo sería: tan autoritaria como obligar a las mujeres a poner en riesgo su vida para parir.

* Médica especialista en ginecología y medicina legal, trabaja en el Hospital Zonal Trelew, de Chubut. Integrante de la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

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