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Viernes, 10 de diciembre de 2004
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Uruguay: de esto se habla

Desde el 6 de agosto de 2004, los médicos uruguayos están obligados, porque así lo indica la Constitución y porque ellos hicieron valer ese derecho, a brindarles a las mujeres toda la información que requieran sobre salud reproductiva, incluido el uso de misoprostol. Ante la evidencia de un alto índice de mortalidad materna –la mayor del continente, 27 por ciento–, los médicos de la Maternidad Pereira Rossell, la más importante de Montevideo, elaboraron en el año 2001 las Iniciativas Sanitarias Contra el Aborto Provocado en Condiciones de Riesgo (Iscapcr), que tres años después, con la aprobación del Ministerio de Salud Pública mediante, se transformaron en las Medidas de Protección Materna Frente al Aborto Provocado en Condiciones de Riesgo, comúnmente llamadas Normativas. “De acuerdo con las Normativas, los médicos pueden brindar información (eso está amparado por los derechos constitucionales), pero no pueden extender recetas (el misoprostol sólo está aprobado para tratamiento de úlceras gástricas) –dice el médico ginecólogo Enrique Pons, profesor de la Universidad de la República e integrante del equipo de la Pereira Rossell que elaboró las Iscapcr–. De todos modos, el conocimiento popular es extremadamente extendido, por lo cual muchas veces las mujeres que deciden abortar no consultan al médico sino que acceden al misoprostol adquiriéndolo en farmacias, o en una red de comercio clandestino a precios altísimos. Y el seguimiento de su uso por parte de los médicos no solamente no está penado sino que las Normativas establecen el derecho de las mujeres a consultar después de abortar, siendo obligación ética de los médicos asistirlas y no denunciarlas (la denuncia obligatoria es de casos, a meros fines estadísticos de Salud Pública, pero no se aportan nombres).” En la experiencia de la Pereira Rossell no se registraron malformaciones en recién nacidos como consecuencia del uso inadecuado de misoprostol. Sin embargo, tres colegas de Pons –Leonel Briozzo, Fabián Rodríguez Escudero y Gonzalo Vidiella– realizaron una investigación llamada El aborto médico mediante el uso de misoprostol en la que se analiza el uso del medicamento en los países en los que está penalizado el aborto y en los que está despenalizado, en la que señalan: “Si bien no ha sido demostrado por estudios controlados, se han descripto efectos teratogénicos en niños que nacen por falla del misoprostol. A la fecha (24/10/2003), el Consensus Guidelines on the Use of Misoprostol Alone for Early Abortion sostiene que han sido reportados 69 casos de niños con anomalías luego del uso de misoprostol. Al parecer, el riesgo absoluto de teratogenicidad del misoprostol es del 10 por 1000 exposiciones. Las anomalías son del SNC (sistema nervioso central) y de los miembros. La más frecuente es el pie equinovaro, seguido de anomalías de los pares craneanos VII, VI, V y XII, y agenesia o ausencia de dedos”. En el mismo estudio se señala que “la OMS alienta a identificar y eliminar las barreras legales y administrativas que impiden el acceso al aborto médico” y que, “tras casi 15 años de investigación, se cuenta con un importante cúmulo de evidencias que permiten asegurar que el uso de misoprostol en forma aislada es una alternativa viable para la interrupción del embarazo temprano”.

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