La grata sorpresa que provoca saber que en Jujuy los gobiernos provincial y municipal, y el Colegio de Arquitectos, trabajan activamente en la protecci贸n del patrimonio arquitect贸nico, y que la Legislatura provincial debate un proyecto moderno e inteligente de ley de patrimonio cultural, se transforma en desaz贸n cuando uno posa la mirada en la vecina provincia de Salta.
Es curioso que esta provincia, orgullosa de sus tradiciones, destruya su patrimonio arquitect贸nico y d茅 rienda suelta a los depredadores patrimoniales. M谩s a煤n cuando desde la p谩gina de turismo del gobierno de la provincia se invita a visitar la capital, destacando que all铆 鈥渓a escala humana se mantiene y las visuales a los cerros, el cielo y el sol participan del paisaje urbano鈥. Algo que es cada vez menos cierto.
La contradicci贸n oficial es tal que el intendente Miguel Isa expres贸 hace unos meses a los medios locales: 鈥淰ivimos en una ciudad de 34 kil贸metros de largo por 15 kil贸metros de ancho y no podemos seguir creciendo de manera horizontal, tenemos que irnos (edificar) para arriba鈥. Y remat贸, 鈥測a no son 茅pocas de pensar en construir un chalecito en el centro para sacar la silla a la vereda a la hora de la oraci贸n鈥.
Pero a la vez que se autoriza la construcci贸n de edificios en altura en el centro hist贸rico de la ciudad, se restringe el acceso vehicular y el estacionamiento, provocando un caos que padecen d铆a a d铆a los ciudadanos salte帽os.
Los edificios p煤blicos, en cambio, se desplazan a polos urbanos alejados del centro, lo que supone una pol铆tica de planificaci贸n mucho m谩s l贸gica para descomprimir el centro de la ciudad. Esta actitud esquizofr茅nica en la planificaci贸n urbana, sumada a la aprobaci贸n de excepciones a las normas de protecci贸n patrimonial en lo que se refiere a la construcci贸n privada, s贸lo puede ser explicada por una posible connivencia entre los intereses econ贸micos de los depredadores y las autoridades de turno.
Ahora la nota la puso la C谩mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, que en plena feria judicial, en un expediente judicial que ya llevaba varios meses de tr谩mite, declar贸 nula una resoluci贸n de la Comisi贸n de Preservaci贸n del Patrimonio Arquitect贸nico de Salta, que imped铆a demoler un inmueble de alt铆simo valor patrimonial. Como si el tema no pudiera esperar quince d铆as m谩s para que sea resuelto en el 谩mbito y plazo habitual, en lugar de hacerlo en un per铆odo en el que la Justicia s贸lo act煤a por razones de urgencia y excepcionalidad.
El ins贸lito fallo firmado por los jueces Marcelo Ram贸n Dom铆nguez y Liliana Paz de G贸mez indica que resultaba razonable que la Copaups exigiera al propietario un informe sobre la viabilidad de la recuperaci贸n del inmueble, pero que la falta de presentaci贸n del aludido informe no justifica por s铆 sola la prohibici贸n para demoler el inmueble. A ver si se entiende: la Comisi贸n de Patrimonio, que ya hab铆a denunciado y sancionado al propietario por realizar una demolici贸n ilegal, le pide que informe si el inmueble que 茅l mismo demoli贸 puede ser recuperado, 茅ste no presenta el informe y para los jueces ello no impide que se le pueda otorgar el permiso de demolici贸n, aunque a煤n no se sepa si es recuperable o no. Curioso criterio el de los magistrados salte帽os.
Pero eso no es todo. Se帽ala la sentencia judicial que 鈥渆n las condiciones en que el certificado ha sido denegado, la resoluci贸n impugnada aparece desprovista de fundamentos t茅cnicos espec铆ficos que permitan saber la razonabilidad de la misma y sirvan al titular del dominio para conocer claramente sus derechos y obligaciones. En tales circunstancias, se estima que la soluci贸n que se impone es la de declarar la nulidad de la resoluci贸n que deniega el pedido de intervenci贸n, en tanto afecta de manera significativa el derecho de propiedad del actor, cuya tutela cabe potenciar por tratarse de uno de los que m谩s intensa protecci贸n ha dispensado nuestra Carta Magna鈥.
Los magistrados parecen desconocer la reforma constitucional de 1994, que tambi茅n protege intensamente el derecho a la preservaci贸n patrimonial, en el marco de la protecci贸n del medio ambiente, estableciendo que 鈥渆l da帽o ambiental generar谩 prioritariamente la obligaci贸n de recomponer, seg煤n lo establezca la ley. Las autoridades proveer谩n a la protecci贸n de este derecho, a la utilizaci贸n racional de los recursos naturales, a la preservaci贸n del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biol贸gica, y a la informaci贸n y educaci贸n ambientales鈥.
Pero lo m谩s grave es la afirmaci贸n de que el propietario no pod铆a conocer claramente sus derechos y obligaciones, algo que hab铆a sido rebatido por el dictamen de la fiscal, ya que ese inmueble estaba protegido por una ley provincial de preservaci贸n del patrimonio arquitect贸nico.
Y si alg煤n argumento faltaba, la decisi贸n judicial agrega que 鈥渘o es un dato menor adem谩s reparar que durante todos esos meses de tramitaci贸n de la causa, por m茅rito del apuntalamiento de la fachada, se ve dificultado de modo significativo el tr谩nsito peatonal y vehicular en una calle de gran flujo de peatones y autom贸viles鈥.
Demasiadas incongruencias para un fallo veraniego, dictado innecesariamente en plena feria judicial, y otra vez a favor de los intereses econ贸micos de los depredadores patrimoniales y en contra del derecho de los ciudadanos a la preservaci贸n del patrimonio cultural.
* Licenciado en Relaciones Internacionales. Mag铆ster en Gesti贸n Cultural. Docente del Master en Gesti贸n Cultural en la Universidad de Alcal谩 de Henares y del Programa de Conservaci贸n y Preservaci贸n del Patrimonio en la Universidad Torcuato Di Tella, http://facundodealmeida.wordpress.com
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