Hace unos meses relatamos en esta columna la vergonzosa aprobaci贸n del C贸digo de Ordenamiento Urbano (COU) de La Plata, que entre otras cosas eleva a 45 metros la altura permitida en el casco fundacional de la ciudad. Fue sancionado sobre tablas, sin debate y pasando s贸lo por una reuni贸n de la Comisi贸n de Planeamiento, de la que echaron a los vecinos e impidieron el acceso a la prensa. Abusaron tambi茅n de la interpretaci贸n de las ordenanzas vigentes para evitar el procedimiento de audiencia p煤blica y no se consult贸 al Colegio de Arquitectos ni a la Facultad de Arquitectura de la Universidad, tal como manda la ley.
La aprobaci贸n de este siniestro c贸digo fue s贸lo una de las depredadores medidas impulsadas por el intendente platense, que adem谩s disolvi贸 la Comisi贸n de Sitio 鈥揺ncargada, en su momento, de comandar la postulaci贸n de la ciudad como Patrimonio Mundial ante la Unesco鈥 y la Direcci贸n de Preservaci贸n de Patrimonio. Tambi茅n dej贸 sin efecto la ordenanza que proteg铆a 1826 edificios hist贸ricos.
Todo esto se hizo frente a la mirada impotente de la Comisi贸n Nacional de Museos, de Monumentos y Lugares Hist贸ricos, que luego admiti贸 鈥揷omo respuesta a un pedido de informes del diputado nacional Horacio Piemonte鈥 que deber铆an haber intervenido en forma previa a la aprobaci贸n del COU, porque el casco fundacional de La Plata fue declarado Monumento Hist贸rico Nacional por el decreto 1308/99 del Poder Ejecutivo Nacional.
Este criterio fue ratificado por la C谩mara Federal de La Plata que hizo lugar a un recurso de amparo presentado por la Asociaci贸n Civil La Ciega, y le record贸 a la comisi贸n nacional el incumplimiento de su misi贸n b谩sica, que es controlar y establecer los criterios para las intervenciones sobre monumentos hist贸ricos nacionales. La respuesta tard铆a de la comisi贸n fue enviar una nota al gobierno de la provincia de Buenos Aires refrescando las facultades que le otorga la ley 12.665, y exigiendo que previo a la aprobaci贸n de este tipo de normativa se los consulte.
La carta no parece haber tenido mucho eco, porque hace pocos d铆as el gobernador Daniel Scioli anunci贸 la promulgaci贸n del COU, y al menos seg煤n los informes pormenorizados que la comisi贸n publica mensualmente sobre su actuaci贸n, sus integrantes no opinaron sobre el contenido, algo que por otra parte hubiera obligado a que la ordenanza fuera rechazada y discutida nuevamente en el Consejo Deliberante de La Plata.
El gobernador seguramente entendi贸 que no deb铆a someterse a las decisiones de la Comisi贸n Nacional de Museos, de Monumentos y Lugares Hist贸ricos. Tal vez lo confunda el hecho de que el presidente de la comisi贸n, arquitecto Mart铆n Repetto, sea a la vez subordinado suyo, ya que tambi茅n se desempe帽a como subsecretario de Obras P煤blicas del gobierno de la provincia.
Los que s铆 entendieron de qu茅 se trata todo esto son los jueces de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que la semana pasada dictaron una medida cautelar suspendiendo la aplicaci贸n del C贸digo de Ordenamiento Urbano, en el marco de un recurso de inconstitucionalidad presentado por las organizaciones no gubernamentales Fundaci贸n Biosfera, asociaci贸n civil Hoja de Tilo y asociaci贸n civil Nuevo Ambiente.
Estas organizaciones de ciudadanos se presentaron a la Justicia con el asesoramiento de la Dra. Ana Mar铆a B贸scolo, de amplia y reconocida trayectoria en la investigaci贸n de las normas jur铆dicas de protecci贸n del patrimonio cultural, y de los doctores Sisti y Di Gregorio. Pidieron que el COU sea declarado inconstitucional, porque 鈥渧ulnera los art铆culos 16, 31 y 41 de la Constituci贸n Nacional, 11, 28, 38, 41 y 44 de la Constituci贸n de la provincia y disposiciones de tratados internacionales de jerarqu铆a constitucional鈥.
La Suprema Corte hizo lugar a la suspensi贸n de la aplicaci贸n del c贸digo, y destac贸 que 鈥渓a demanda exhibe argumentos y se apoya en prueba documental que, prima facie analizadas, dan sustento a la pretensi贸n que contiene, teniendo en consideraci贸n que la derogaci贸n de las normas y medidas operativas que establec铆an protecciones urban铆sticas efectivas en relaci贸n a ciertos inmuebles considerados anteriormente valiosos desde el punto de vista arquitect贸nico y cultural han sido derogadas sin que se establezca en su reemplazo ning煤n otro r茅gimen tuitivo y que los indicadores urban铆sticos de este nuevo ordenamiento autorizan, en 煤ltima instancia, un uso m谩s intensivo del suelo en el 谩rea del casco fundacional de la ciudad鈥.
Y en funci贸n de la contundencia de los argumentos presentados, resolvieron 鈥渄ecretar la suspensi贸n, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, de los efectos de la ordenanza 10.703/2010 de la Municipalidad de La Plata, y ordenar al se帽or gobernador de la provincia de Buenos Aires que se abstenga de dictar o, en su caso, publicar, el acto administrativo aprobatorio de la ordenanza 10.703/2010 de la Municipalidad de La Plata鈥.
Esta misma Corte fue la que hace unos a帽os orden贸 la demolici贸n de un edificio nuevo en Caril贸, porque se hab铆a vulnerado la ley de protecci贸n ambiental del 谩rea. Todo un ejemplo de independencia y coherencia conceptual.
Ya no se trata s贸lo de la opini贸n de un juez supuestamente d铆scolo, sino de la postura un谩nime de la mism铆sima Suprema Corte de la provincia m谩s grande del pa铆s, que dej贸 en claro que la preservaci贸n del patrimonio arquitect贸nico es un derecho constitucional y que como tal debe ser respetado. Los funcionarios a cargo de su protecci贸n 驴cu谩ndo lo van a entender?
* Lic. en Relaciones Internacionales. Magister en Gesti贸n Cultural. Docente del Master en Gesti贸n Cultural en la Universidad de Alcal谩 de Henares y del Programa de Conservaci贸n y Preservaci贸n del Patrimonio en la Universidad Torcuato Di Tella, http://facundodealmeida.wordpress.com
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