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Sábado, 4 de junio de 2011
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Patrimonio supremo

Por Facundo de Almeida *

Hace unos meses relatamos en esta columna la vergonzosa aprobación del Código de Ordenamiento Urbano (COU) de La Plata, que entre otras cosas eleva a 45 metros la altura permitida en el casco fundacional de la ciudad. Fue sancionado sobre tablas, sin debate y pasando sólo por una reunión de la Comisión de Planeamiento, de la que echaron a los vecinos e impidieron el acceso a la prensa. Abusaron también de la interpretación de las ordenanzas vigentes para evitar el procedimiento de audiencia pública y no se consultó al Colegio de Arquitectos ni a la Facultad de Arquitectura de la Universidad, tal como manda la ley.

La aprobación de este siniestro código fue sólo una de las depredadores medidas impulsadas por el intendente platense, que además disolvió la Comisión de Sitio –encargada, en su momento, de comandar la postulación de la ciudad como Patrimonio Mundial ante la Unesco– y la Dirección de Preservación de Patrimonio. También dejó sin efecto la ordenanza que protegía 1826 edificios históricos.

Todo esto se hizo frente a la mirada impotente de la Comisión Nacional de Museos, de Monumentos y Lugares Históricos, que luego admitió –como respuesta a un pedido de informes del diputado nacional Horacio Piemonte– que deberían haber intervenido en forma previa a la aprobación del COU, porque el casco fundacional de La Plata fue declarado Monumento Histórico Nacional por el decreto 1308/99 del Poder Ejecutivo Nacional.

Este criterio fue ratificado por la Cámara Federal de La Plata que hizo lugar a un recurso de amparo presentado por la Asociación Civil La Ciega, y le recordó a la comisión nacional el incumplimiento de su misión básica, que es controlar y establecer los criterios para las intervenciones sobre monumentos históricos nacionales. La respuesta tardía de la comisión fue enviar una nota al gobierno de la provincia de Buenos Aires refrescando las facultades que le otorga la ley 12.665, y exigiendo que previo a la aprobación de este tipo de normativa se los consulte.

La carta no parece haber tenido mucho eco, porque hace pocos días el gobernador Daniel Scioli anunció la promulgación del COU, y al menos según los informes pormenorizados que la comisión publica mensualmente sobre su actuación, sus integrantes no opinaron sobre el contenido, algo que por otra parte hubiera obligado a que la ordenanza fuera rechazada y discutida nuevamente en el Consejo Deliberante de La Plata.

El gobernador seguramente entendió que no debía someterse a las decisiones de la Comisión Nacional de Museos, de Monumentos y Lugares Históricos. Tal vez lo confunda el hecho de que el presidente de la comisión, arquitecto Martín Repetto, sea a la vez subordinado suyo, ya que también se desempeña como subsecretario de Obras Públicas del gobierno de la provincia.

Los que sí entendieron de qué se trata todo esto son los jueces de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que la semana pasada dictaron una medida cautelar suspendiendo la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano, en el marco de un recurso de inconstitucionalidad presentado por las organizaciones no gubernamentales Fundación Biosfera, asociación civil Hoja de Tilo y asociación civil Nuevo Ambiente.

Estas organizaciones de ciudadanos se presentaron a la Justicia con el asesoramiento de la Dra. Ana María Bóscolo, de amplia y reconocida trayectoria en la investigación de las normas jurídicas de protección del patrimonio cultural, y de los doctores Sisti y Di Gregorio. Pidieron que el COU sea declarado inconstitucional, porque “vulnera los artículos 16, 31 y 41 de la Constitución Nacional, 11, 28, 38, 41 y 44 de la Constitución de la provincia y disposiciones de tratados internacionales de jerarquía constitucional”.

La Suprema Corte hizo lugar a la suspensión de la aplicación del código, y destacó que “la demanda exhibe argumentos y se apoya en prueba documental que, prima facie analizadas, dan sustento a la pretensión que contiene, teniendo en consideración que la derogación de las normas y medidas operativas que establecían protecciones urbanísticas efectivas en relación a ciertos inmuebles considerados anteriormente valiosos desde el punto de vista arquitectónico y cultural han sido derogadas sin que se establezca en su reemplazo ningún otro régimen tuitivo y que los indicadores urbanísticos de este nuevo ordenamiento autorizan, en última instancia, un uso más intensivo del suelo en el área del casco fundacional de la ciudad”.

Y en función de la contundencia de los argumentos presentados, resolvieron “decretar la suspensión, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, de los efectos de la ordenanza 10.703/2010 de la Municipalidad de La Plata, y ordenar al señor gobernador de la provincia de Buenos Aires que se abstenga de dictar o, en su caso, publicar, el acto administrativo aprobatorio de la ordenanza 10.703/2010 de la Municipalidad de La Plata”.

Esta misma Corte fue la que hace unos años ordenó la demolición de un edificio nuevo en Cariló, porque se había vulnerado la ley de protección ambiental del área. Todo un ejemplo de independencia y coherencia conceptual.

Ya no se trata sólo de la opinión de un juez supuestamente díscolo, sino de la postura unánime de la mismísima Suprema Corte de la provincia más grande del país, que dejó en claro que la preservación del patrimonio arquitectónico es un derecho constitucional y que como tal debe ser respetado. Los funcionarios a cargo de su protección ¿cuándo lo van a entender?

* Lic. en Relaciones Internacionales. Magister en Gestión Cultural. Docente del Master en Gestión Cultural en la Universidad de Alcalá de Henares y del Programa de Conservación y Preservación del Patrimonio en la Universidad Torcuato Di Tella, http://facundodealmeida.wordpress.com

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