La medida precautelar dictada la semana pasada por la doctora Andrea Danas, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N潞 9 de la Ciudad de Buenos Aires, ser铆a sorprendente si no fuera porque est谩 firmada por una jueza que nos tiene acostumbrados a las decisiones acertadas en defensa del patrimonio cultural. No por ello deja de ser ejemplar. La misma magistrada prohibi贸 el a帽o pasado que se siguieran otorgando permisos de obra en Villa Pueyrred贸n, luego de que se aprobara la ley inicial que bajaba ah铆 las alturas, a pesar de que a煤n esa modificaci贸n del C贸digo de Planeamiento Urbano no ten铆a sanci贸n definitiva en la Legislatura.
Este criterio se remonta a unos a帽os atr谩s, cuando la entonces diputada Teresa de Anchorena presid铆a la Comisi贸n de Patrimonio Arquitect贸nico de la Legislatura, y dej贸 dos precedentes que fueron una revoluci贸n copernicana en materia de preservaci贸n arquitect贸nica. El primero fue aplicado por el juez Gallardo en el caso del edificio de Montevideo 1244 y tuvo que ver con una interpretaci贸n del C贸digo de Planeamiento Urbano y de la Ley 1227. Hasta ese momento, la protecci贸n de los edificios que se encontraban en proceso de catalogaci贸n s贸lo se concretaba cuando el subsecretario de Planeamiento Urbano dictaba una resoluci贸n incorporando el inmueble al cat谩logo preventivo. Esto suced铆a cuando el proyecto de catalogaci贸n se originaba en el Poder Ejecutivo o cuando un proyecto iniciado en la Legislatura obten铆a dictamen favorable del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.
En la pr谩ctica eso significaba que el Poder Ejecutivo era el que defin铆a qu茅 se catalogaba y qu茅 no, y si el inmueble a catalogar estaba efectivamente en peligro el proyecto de ley presentado por un diputado era, habitualmente, la partida de defunci贸n. Es que el interesado en demolerlo corr铆a a pedir permiso para destruirlo en cuanto se enteraba de la intenci贸n de preservarlo.
Esto se resolvi贸 porque los jueces compartieron este argumento: si otro poder 鈥揺l Ejecutivo鈥 permit铆a demoler un edificio que estaba en estudio de la Legislatura y cuando llegaba el momento de votarse la ley el bien ya no exist铆a, se estaba cercenando la facultad de los legisladores a legislar.
El otro gran cambio fue la Ley 2548, luego ampliada y prorrogada. Esta ley cambi贸 de cuajo el modo de proteger, para un universo que comprende los edificios construidos antes de 1941. Hasta 2007 se presum铆a que los edificios existentes en la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera fuera su antig眉edad o caracter铆sticas, no ten铆an valor arquitect贸nico hasta que no se demostrara lo contrario.
La demostraci贸n exig铆a un largo proceso, incluyendo la sanci贸n de una ley mediante el procedimiento de doble lectura. En mitad de ese proceso pod铆an aparecer sorpresas como las relatadas en p谩rrafos anteriores: si al subsecretario de turno se le ocurr铆a no dictar la resoluci贸n de protecci贸n preventiva o al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales
鈥搊rganismo ad honorem y bastante sui generis en su conformaci贸n鈥 le parec铆a que el edificio no ten铆a valor, ni siquiera la Legislatura en pleno pod铆a salvarlo.
La Ley 2548 estableci贸 el criterio contrario. Todos los edificios que se encontraran dentro del pol铆gono que se pretend铆a declarar como Patrimonio Mundial y que fueran anteriores a 1941 鈥揺ste criterio se ampli贸 luego a toda la ciudad鈥, los que estuvieran relevados como 鈥渞epresentativos鈥 por el Ministerio de Cultura, y los que hubieran obtenido Premios
Municipales, se presum铆a que pod铆an tener valor, hasta que mediante un tr谩mite breve no se demostrara lo contrario.
Esta ley y sus modificatorias plantearon entonces que determinados inmuebles, con caracter铆sticas previamente establecidas, posiblemente tuvieran valor patrimonial, y que, por lo tanto, ameritaba otorgarles una protecci贸n preventiva. Esto no quer铆a decir que todos los inmuebles anteriores a 1941 fueran valiosos ni que entre los posteriores a esa fecha no pudiera haber edificios que merecen ser protegidos.
La decisi贸n de la jueza, que prohibi贸 al Poder Ejecutivo porte帽o otorgar permisos de obra en edificios anteriores a 1941, se fundamenta en esta ley, y en que 鈥渄e la lectura de los proyectos de ley agregados a fs. 46/69 se advierte que la catalogaci贸n de la totalidad de los inmuebles cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941, no se encuentra concluida鈥. Es decir que, por responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Urbano, no se ha concluido con el cometido de esa ley, y la jueza advierte que 鈥渓a inminente expiraci贸n del sistema de protecci贸n de la Ley 2548 podr铆a acarrear una desmedida solicitud de pedidos de demolici贸n de inmuebles con el objeto de construir nuevos edificios鈥.
Lo que deja en claro el fallo es en primer lugar la responsabilidad del Estado en la protecci贸n del patrimonio arquitect贸nico, como parte integrante del derecho al medio ambiente, a pesar de que muchos a煤n piensan que se trata de una facultad discrecional y no de una obligaci贸n constitucional. El otro gran hallazgo de esta medida es que solicita
conocer el estado parlamentario de los proyectos de ley que se presentaron para prorrogar la Ley 2548. Es claro que si se comienzan a otorgar permisos de demolici贸n sobre bienes amparados en esta ley, una vez m谩s se estar谩 impidiendo que los legisladores cumplan con su funci贸n natural. Finalmente, hay un detalle que no es menor. La jueza permite
que se autoricen obras sobre bienes que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales estime que no poseen valor patrimonial y la realizaci贸n de intervenciones conservativas para garantizar la vida o la salud de las personas.
Pero seguramente advertida de la mala fama que se gan贸 el CAAP en los 煤ltimos tiempos y que los supuestos riesgos de derrumbe han sido la excusa perfecta para llamar a la Guardia de Auxilio y demoler edificios patrimoniales, es que en el mismo fallo exige que esas situaciones se le comuniquen al juzgado en el t茅rmino de cinco d铆as. No vaya a ser que el Poder Ejecutivo utilice esos mecanismos como v谩lvula de escape para autorizarles demoliciones a los depredadores patrimoniales.
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