Imprimir|Regresar a la nota
Martes, 11 de septiembre de 2007
logo rosario
SOBRE LA DESIGNACION DE JUECES EN LA PROVINCIA Y A NIVEL NACIONAL

Diferencias de formas y de fondo

El diputado Ra煤l Lamberto dijo que el sistema de designaci贸n de los ministros de la Corte Suprema de Justicia que inaugur贸 el presidente N茅stor Kirchner ﷓y el gobernador electo Hermes Binner pretende instaurar en la provincia﷓ no tiene nada que ver con un mecanismo en la comisi贸n de Acuerdos de la Legislatura santafesina para impugnar o plantear observaciones sobre los candidatos. "Que no nos quieran confundir", dijo el legislador al marcar las diferencias: el decreto 222 de Kirchner es una autolimitaci贸n de las facultades presidenciales para designar ministros de la Corte y abre un per铆odo de consultas de 30 d铆as con audiencias p煤blicas, en el Ministerio de Justicia de la Naci贸n antes de enviar el pliego al Congreso. En cambio, lo que se hace en la Legislatura de Santa Fe es otra cosa: una evaluaci贸n de los antecedentes del candidato, pero s贸lo para jueces inferiores y del procurador, no se aplica a los ministros de la Corte Suprema, y adem谩s, sus plazos son perentorios, porque si los pliegos no se tratan a los 30 d铆as quedan aprobados por la sanci贸n ficta que establece la Constituci贸n de la provincia.

"Nosotros estamos hablando de un decreto de autolimitaci贸n del gobernador para designar ministros de la Corte y no de una consulta de la Comisi贸n de Acuerdos, que es una cosa totalmente interna de la Legislatura. Nosotros estamos hablando de otra cosas, de un acto pol铆tico del gobernador que deber铆a dictar un decreto de autolimitaci贸n de sus facultades para designar ministros de la Corte", tal como hizo Kirchner, explic贸.

"Desde el justicialismo se nos dijo que hay una posibilidad de consulta y yo digo no", insisti贸 Lamberto. "Lo que existe es una decisi贸n de la comisi贸n de Acuerdos de recibir opiniones sobre los propuestos hasta el d铆a antes de la Asamblea Legislativa. Pero este es un procedimiento estrictamente interno de la comisi贸n de Acuerdos que si no existiera tambi茅n deber铆a recibir (las observaciones). Lo que nosotros estamos planteando es un acto similar a lo dispuesto en el decreto 222 del presidente Kirchner, que se trata de un acto pol铆tico, un acto de autolimitaci贸n del propio presidente. Que antes de remitir los pliegos al Senado de la Naci贸n establece un procedimiento que abarca no s贸lo las condiciones del postulante, por ejemplo: idoneidad t茅cnica, profesional, 茅tica, su compromiso con los derechos humanos, sino tambi茅n la recepci贸n de observaciones y de notas de apoyo y un tratamiento del tema en audiencias p煤blicas. Es claramente un acto de gobierno".

"Adem谩s, esta resoluci贸n de la comisi贸n de Acuerdos (sobre las supuestas consultas) s贸lo alcanza a los jueces inferiores y al procurador, pero no a los ministros de la Corte. Una cosa no tiene nada que ver con la otra. Incluso, cuando se plantearon algunas observaciones como en los casos (del juez Roberto) Reyes y (del fiscal Roberto) Favaretto, de hecho la comisi贸n de Acuerdos sigui贸 para adelante y aconsej贸 la aprobaci贸n de los pliegos, que se votaron por mayor铆a", record贸 Lamberto.

© 2000-2024 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.