Un artilugio de la defensa en la investigaci贸n por la presunta responsabilidad de funcionarios p煤blicos en la cat谩strofe del r铆o Salado, logr贸 su objetivo. El juez Diego de la Torre (Instrucci贸n 7潞) se apart贸 ayer de la causa y suspendi贸 la indagatoria del ex intendente de Santa Fe, Marcelo Alvarez, quien ma帽ana deb铆a cerrar el desfile por Tribunales. De la Torre acept贸 la recusaci贸n del penalista Roberto Busser, defensor de dos imputados: los ex secretarios de la Municipalidad de Santa Fe, Juan Carlos Caffaratti y Juan Jos茅 Maspons, pero rechaz贸 sus argumentos. El juez aclar贸 que el paso al costado no significa reconocer una supuesta "falta de imparcialidad" que le atribuy贸 Busser, por el contrario, "implica dejar al margen planteos dilatorios indebidos, cuyo fin 煤ltimo, a mi criterio, es prolongar el proceso", retruc贸. De la Torre asegur贸 que "en esta causa ardua he actuado con imparcialidad, neutralidad, prudencia, serenidad y ecuanimidad".
Ahora, el expediente qued贸 en manos del subrogante legal, el juez Jorge Patrizi (Instrucci贸n 8潞), pero si 茅ste tambi茅n se excusa -lo que es muy probable deber谩 resolver la Sala IV de la C谩mara Penal de Santa Fe que ya intervino en un incidente anterior cuando De la Torre se declar贸 incompetente para investigar la denuncia por decenas de muertes colaterales por la cat谩strofe y el tribunal ratific贸 su competencia. La Oficina de Prensa del Poder Judicial inform贸 que la decisi贸n del juez De la Torre de apartarse de la causa y girar el expediente a su colega, el doctor Patrizi, tiene su consecuencia. "Quedan suspendidas las declaraciones indagatorias previstas". Ma帽ana deber铆a declarar como imputado el ex intendente Alvarez.
De la Torre fundament贸 su decisi贸n en cinco carillas. Y de entrada, aclar贸 que admitir la recusaci贸n de Busser no significa aceptar sus argumentos. "No comparto los argumentos que ensaya (el penalista) en su pieza recusatoria, en particular cuando hace alusi贸n a una supuesta falta de imparcialidad en que la que habr铆a incurrido el suscripto que habr铆an afectado su ajenidad con el caso", afirm贸. "Una apreciaci贸n de esa magnitud y con tales caracter铆stica debe contar m铆nimamente con un sustento f谩ctico observable, independientemente que luego se le otorgue o no entidad para configurar la causal que se argumenta". Por el contrario, "lo realizado a la fecha, constituyen actos procesales propios y necesarios sobre una cuesti贸n concreta, que fueran dictados en ejercicio de la facultad otorgada por el digesto normativo... Por lo tanto, de ninguna manera se ha producido un menoscabo al servicio de justicia", retruc贸 el juez.
"La garant铆a de imparcialidad del juez es uno de los pilares que sirven de basamento a nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestaci贸n directa del principio acusatorio y de las garant铆as de defensa en juicio y debido proceso. M谩s a煤n, las cuestiones que se invocan en una causal de recusaci贸n deben apreciarse con criterio restrictivo, toda vez que implica una excepci贸n a las reglas que atribuyen competencia y al principio del juez natural".
No obstante eso, y ante la m铆nima sospecha de falta de imparcialidad, De la Torre decidi贸 apartarse "en raz贸n de la trascendencia social de la causa y de las expectativas puestas por la sociedad en el avance de la misma.
Considero conveniente y acertado aceptar (el planteo), porque evita producir actos que eventualmente podr铆an resultar alcanzados por nulidades", dijo. Y uno de esos actos pod铆a ser la indagatoria al ex intendente Alvarez, prevista para ma帽ana, pero ahora suspendida sin fecha.
Aceptar la recusaci贸n "en modo alguno debe ser interpretado como un reconocimiento de los hechos" que sostiene la defensa "en el sentido que el juzgador no muestre garant铆as suficientes, tendientes a presumir su
parcialidad frente al caso. Muy por el contrario, implica dejar al margen planteos dilatorios indebidos, cuyo fin 煤ltimo, a mi criterio, es prolongar el proceso", explic贸.
"Con esta conducta -insisti贸 el juez se disipa toda duda que pudiere existir respecto del comportamiento que he observado a lo largo de esta ardua causa, en la cual me he desempe帽ado con la imparcialidad, neutralidad, prudencia, serenidad y ecuanimidad que el caso impon铆a".
"Si bien la garant铆a de objetividad de la jurisdicci贸n, como principio procesal del estado de derecho, con rango de ley fundamental se encuentra asegurado, no puedo menos que sostener, mas all谩 de las cuestiones vertidas, que en esencia lo que debe preservarse tanto en el presente, como en los dem谩s asuntos sometidos a juzgamiento, es la imagen del Juez que habr谩 de entender en el proceso. Y aventar dudas, tanto sobre su 茅tica como su conducta imparcial que se debe observar en todo proceso judicial", se帽al贸 el magistrado.
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