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Domingo, 16 de diciembre de 2007
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"La mayor transparencia para los nombramientos"

El flamante ministro de Justicia y Derechos Humanos de Santa
Fe, Héctor Superti profundizó los argumentos que determinaron
la autolimitación de Binner para nombrar miembros de la Corte.

Por Juan Carlos Tizziani
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Superti destacó que "la referencia fue el decreto de Kirchner". Pero aclaró que incluso el provincial "es más limitativo aún".

Desde Santa Fe

El gobernador Hermes Binner cumplió su palabra. En su primera semana en la Casa Gris, firmó el decreto de autolimitación para designar los ministros y el procurador general de la Corte Suprema de Justicia de la provincia. Ya no habrá más amigos en la cresta del Poder Judicial. En los últimos 16 años, el tándem Carlos Reutemann﷓Jorge Obeid designó cinco de los seis ministros de la Corte y dos procuradores, entre ellos uno que saltó del gabinete de Lole para ser el jefe de los fiscales. Reutemann tampoco se privó de nombrar a su abogado. La decisión de Binner tiene como antecedente el decreto 222 del presidente Néstor Kirchner que renovó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, después de 2003. "La idea es que la selección de los magistrados que ocuparán los cargos más altos en la estructura judicial tenga la mayor transparencia posible", dijo el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Héctor Superti.

"El decreto del gobernador tiene como referente el decreto 222 del presidente Kirchner", afirmó Superti. "La idea del nuestro como también lo fue de aquel es mayor transparencia en la selección de magistrados que ocupan los cargos más altos de la estructura judicial. Paradójicamente, tenemos un órgano asesor que es el Consejo de la Magistratura que interviene (en el proceso de designación) en los cargos de camarista para abajo. Pero no existe ningún tipo de procedimiento que garantice transparencia y participación de la ciudadanía en los cargos más altos. Por lo tanto, este decreto de autolimitación ocupa una franja que siendo la más alta ha sido prescindida hasta ahora", explicó el ministro.

"El objetivo central es cuando haya una vacante en la Corte Suprema y el Poder Ejecutivo tenga un candidato lo ponga a consideración de la ciudadanía y se abra una instancia de observaciones que pueden ser a favor o en contra. Vencido ese plazo, nosotros, a diferencia del sistema nacional, vamos a poner en la página Web de la provincia las observaciones que se realicen, se escuchará al candidato sobre esas observaciones y luego ahí sí, el gobernador decidirá si envía el pliego a la Legislatura. Luego, vendrá el trámite en la Legislatura, donde se lo entrevista (en la comisión de Acuerdos y después se considera el pliego en la Asamblea Legislativa). Esto quiere decir que el decreto de autolimitación de Binner abarca el tramo de la propuesta del candidato a la Legislatura", aclaró Superti. Vale entonces repasar las normas sustanciales del decreto.

* "La finalidad última de los procedimientos adoptados será otorgar transparencia y facilitar la participación de la ciudadanía en la preselección de candidatos para la Corte Suprema de Justicia, en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función" (artículo 2º)

* "Al momento de la consideración de cada propuesta, se tendrá presente, en la medida de lo posible, la composición general de la Corte Suprema para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional (artículo 3º).

* "Producida la vacante, se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y en por lo menos dos diarios de circulación provincial, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares" del propuesto para el cargo. "En simultáneo, se establecerán otros mecanismos de difusión a través de recursos informáticos, según se establezca a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" (artículo 4º).

* "Las persona propuesta deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores. Deberá adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos diez años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos diez años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado.

* "Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas y de derechos humanos podrán, en el plazo de 15 días hábiles administrativos, a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones, y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad en relación de los propuestos", entre las principales.

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