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Domingo, 25 de mayo de 2008
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FALLO DE LA CORTE SOBRE PRISION PREVENTIVA

Esp铆ritu garantista

Por Alicia Simeoni
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Fue por un caso de prisi贸n preventiva sin condena y sienta precedente.

La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe resolvi贸, en acuerdo del 19 de marzo pasado, que quien haya estado privado de la libertad en cumplimiento de prisi贸n preventiva, y que no haya tenido sentencia firme por el delito cometido, no podr谩 ser declarado reincidente. La decisi贸n que sienta jurisprudencia fue tomada a ra铆z del recurso de queja presentado por el abogado del foro local Marcelo Martorano, patrocinante de Cristian Bar贸n, un hombre que justamente fue declarado reincidente -un instituto que significa un perjuicio para el afectado- en la situaci贸n descripta contra la que se expidi贸 la CSJ. Bar贸n fue condenado por un robo calificado y hab铆a estado detenido por otro hecho similar, pero siempre con prisi贸n preventiva y sin que se lo condenara. La decisi贸n de la Corte tuvo en cuenta que al no mediar tratamiento penitenciario tampoco se le puede formular un reproche por una rehabilitaci贸n que no se produjo y mucho menos aplicar m谩s pena por esa situaci贸n. El acuerdo de la Corte santafesina, de esp铆ritu garantista -de respeto por las leyes vigentes y por la Constituci贸n Nacional para todas las personas- sienta jurisprudencia y de ahora en m谩s los jueces deber谩n resolver acorde a esta doctrina que se pone a tono con la similar decisi贸n de la Corte nacional. La ministra Mar铆a Ang茅lica Gastaldi sostuvo que hay que apuntar al aspecto humano y que cuando una persona tiene condena debe tener tambi茅n "la posibilidad de comprender su propio hecho y responsabilidad y tener una nueva responsabilidad en la vida".

El abogado Martorano present贸 ante la CSJPSF el llamado recurso de queja a favor de Cristian Bar贸n despu茅s que el juez de Sentencia en primera instancia lo conden贸 a la pena de cuatro a帽os de prisi贸n como coautor del delito de robo calificado. El magistrado a la vez lo declar贸 reincidente por otra causa anterior, tambi茅n de robo calificado, por la que pas贸 mucho tiempo con prisi贸n preventiva y fue condenado a 5 a帽os y 6 meses de prisi贸n en el a帽o 2003. La sentencia qued贸 firme el 25 de septiembre de ese a帽o pero el dato que determin贸 la presentaci贸n es que Cristian Bar贸n hab铆a recuperado su libertad el d铆a 12 del mismo mes, es decir que el tiempo que pas贸 detenido lo hizo en el marco de la prisi贸n preventiva y nunca como condenado. De all铆 que Martorano present贸 un recurso de inconstitucionalidad ante la C谩mara de Apelaciones en lo Penal que a trav茅s de la Sala 3 confirm贸 la decisi贸n de primera instancia con el argumento que no existi贸 actitud anticonstitucional. Martorano record贸 en su presentacion ante la Corte que en el diario de sesiones de la C谩mara de Diputados y de Senadores de la Naci贸n consta que como resultado del debate, en 1984, se rechaz贸 expresamente la `posibilidad de computar el plazo de la prisi贸n preventiva a los fines de la reincidencia'. Sobre el rechazo del recurso de inconstitucionalidad por la Sala III, Martorano sostuvo que se trata de una postura "que vulnera las garant铆as constitucionales del debido proceso".

En el acuerdo de la CSJPSF el primer voto es de la ministra Mar铆a Ang茅lica Gastaldi quien calific贸 de "arbitraria" la decisi贸n de la C谩mara, justamente porque Bar贸n nunca sufri贸 pena. En declaraciones a este diario Gastaldi se帽al贸 que "el fin de una pena es que una persona pueda comprender su propio hecho, su responsabilidad y tenga una nueva oportunidad en la vida...La c谩rcel no puede ser para que una persona destruya su existencia para siempre, por eso es que hay que estar atentos a c贸mo se cumple la parte de ejecuci贸n de la pena". As铆 queda diferenciada la prisi贸n preventiva como un instituto cautelar donde no hay ni tratamiento, ni nuevas posibilidades de incorporaci贸n de aprendizajes y experiencias que permitan mirar la vida y actuar de manera diferente.

"La Corte est谩 trabajando en una forma de centralizaci贸n para el seguimiento de la situaci贸n de los presos y del tratamiento carcelario", explic贸 la ministra Gastaldi.

"El hecho es que en la realidad quienes est谩n detenidos con prisi贸n preventiva y quienes est谩n condenados suelen compartir los mismos espacios f铆sicos y en muchos casos no reciben distintos tratamientos, pero es una falencia del sistema que no pueden pagar las personas a las que no se les da la m铆nima posibilidad de resocializaci贸n", opin贸 el abogado Martorano.

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