La C谩mara Federal de Rosario confirm贸 el procesamiento del ex militar Juan Daniel Amelong por el secuestro y torturas de siete personas y el posterior asesinato de dos de ellas, ocurridos en la 煤ltima dictadura. El fallo dictado el 30 de diciembre de 2005 reci茅n se conoci贸 ayer y reafirm贸 lo decidido por el juzgado federal N潞 4 en tiempos de Omar Diger贸nimo, quien investig贸 el funcionamiento del centro clandestino de detenci贸n que funcion贸 en la ex F谩brica Militar de Armas Domingo Matheu, actual sede de la Jefatura de la UR II. As铆 lo hizo conocer all铆 Gabriela D'Urruty, abogada del Equipo Jur铆dico de Derechos Humanos, quien destac贸 que C谩mara adhiri贸 la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y al rechazo a la obediencia debida. De igual modo la letrada asegur贸 que el dictamen abre las puertas para seguir investigando a los jefes militares de esa 茅poca, es decir del a帽o 1978.
Amelong hab铆a sido procesado por la privaci贸n ilegal de la libertad agravada en concurso real con tormentos en siete oportunidades que afectaron a Adriana Arce, Juan Rivero, Ram贸n Ver贸n y Olga Moyano, Hilda Cardozo, Susana Miranda y Ariel Morandi, y el asesinato de estos dos 煤ltimos. En rigor la justicia lo hab铆a responsabilizado en primera instancia por el crimen de Cardozo, quien fue vista tiempo despu茅s con vida en C贸rdoba en el centro clandestino de La Perla por lo cual fue liberado de la muerte de esta militante. De igual modo la C谩mara orden贸 revocar el procesamiento de Eugenio Zacar铆as, conocido como "el gendarme", y que hab铆a sido procesado por la privaci贸n ileg铆tima de la libertad de Adriana Arce, Juan Rivero, Ram贸n Ver贸n, y Olga Moyano. El tribunal -que voto por unanimidad- estuvo conformada por Guillermo Toledo, Hugo del Pozo, Carlos Carrillo, Edgardo Bello. Por esta causa Amelong est谩 detenido en el Batall贸n de Arsenales de Fray Luis Beltr谩n, mientras Luciano J谩uregui permanece en Buenos Aires.
Seg煤n D'Urruty, "la C谩mara expresa en su fallo que est谩 probada la existencia del centro clandestino de detenci贸n en la ex F谩brica de Armas por los dichos de las v铆ctimas corroborados por hechos objetivos tales como la descripci贸n del lugar de los hechos asi como los momentos hist贸ricos, tanto como el Juicio a las Juntas".
De igual manera la letrada destac贸 que "la C谩mara tom贸 posici贸n con respecto a la prescripci贸n de los delitos al suscribir la doctrina de la Corte en el caso Arancibia Clavel. Asi nos das una idea acerca de como podr铆an resolverse las apelaciones de la defensa de los represores que han argumentado la prescripci贸n de los delitos por los cuales se los acusa, tal como lo hiciera hace solo unos d铆as Mario Marcote", apunt贸 D'Urruty.
En el fallo del tribunal de alzada, se aborda tambi茅n el tema de la Obediencia Debida desestimando la justificaci贸n por la existencia de 贸rdenes superiores. En un tramo del dictamen expresa que "la criminalidad de la acci贸n era evidente".
Sobre este punto D'Urruty explic贸 que "nos da la posibilidad de pedir al juez federal la ampliaci贸n de las indagatorias por los delitos de asociaci贸n il铆cita tanto a los jefes del destacamento de inteligencia 121 que es el que funcionaba en la F谩brica Militar, porque est谩 claro que Amelong no operaba solo sino que depend铆a del mismo".
Por otro lado la abogada aspira a responsabilizar legalmente a los jefes del Batall贸n 121 porque si bien la c谩mara orden贸 revocar el procesamiento de Zacar铆as, reconoci贸 la existencia de una c谩rcel clandestina por lo cual nos habilita a ir contra los jefes militares de aquel momento". Finalmente adelant贸 que va a apelar el desprocesamiento de Zacar铆as ante la C谩mara de Casaci贸n Penal, porque si bien la C谩mara lo libera de responsabilidad entendiendo que era un empleado de baja jerarqu铆a por lo cual no pod铆a ni hacer cesar los hechos ni tampoco cometerlos, no se niega la existencia de los delitos".
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