Imprimir|Regresar a la nota
Miércoles, 15 de julio de 2009
logo rosario
D铆az Bessone beneficiado por la C谩mara de Casaci贸n Penal

Otro represor en libertad

El jerarca militar de la dictadura, de 83 a帽os, ya gozaba del beneficio de la prisi贸n domiciliaria en Buenos Aires. "Se benefici贸 al mayor asesino vivo de nuestra zona", se帽alaron las abogadas querellantes en la causa Feced.

Por Jos茅 Maggi
/fotos/rosario/20090715/notas_o/03a.jpg
D铆az Bessone fue comandante en jefe del Segundo Cuerpo de Ej茅rcito.

La Sala II C谩mara Nacional de Casaci贸n Penal resolvi贸 ordenar el cese de la prisi贸n preventiva del general Ram贸n Genaro D铆az Bessone, el militar de mayor rango procesado y detenido por terrorismo de estado en esta regi贸n, donde fue comandante en jefe del Segundo Cuerpo de Ej茅rcito. Lo hizo argumentando que est谩 detenido desde el 4 de octubre de 2004, es decir llevaba 57 meses sin condena. D铆az Bessone, de 83 a帽os, goza del beneficio de la prisi贸n domiciliaria, que cumple en su casa de Uruguay 1064 5潞 B, de Buenos Aires. Las abogadas Gabriela Durruty y Leticia Fascedini, querellantes en la Causa Feced, indicaron a Rosario/12 que "la C谩mara firm贸 la resoluci贸n 14705, el 19 de junio del corriente, que beneficia al mayor asesino vivo de nuestra zona".

"Como ya lo hab铆amos advertido -se帽al贸 Durruty- considerando la jurisprudencia que este tribunal viene sosteniendo en materia de libertades a genocidas, contra el voto minoritario de Gustavo Mitchell, los camaristas Yacobucci y Garc铆a ordenaron el inmediato cese de la prisi贸n preventiva de D铆az Bessone, siendo esta resoluci贸n notificada por el Tribunal Oral II el 煤ltimo d铆a h谩bil previo a la feria judicial". La letrada record贸 que "el Tribunal Oral II de Rosario, en su oportunidad prorrog贸 la prisi贸n del genocida, desestimando el pedido de su defensa de ordenar la libertad, m谩s Casaci贸n le notific贸 la decisi贸n de liberar al dictador en base a la jurisprudencia que mencion谩ramos".

Por su parte Fascedini record贸: "Como ya advirti茅ramos ante la preocupaci贸n de esta querella por la posible liberaci贸n de Jos茅 Lofiego, Casaci贸n, al referirse a otras preventivas ordenadas en relaci贸n al mismo imputado, resuelve: 'el tiempo sufrido en prisi贸n preventiva es 煤nico y no puede computarse diferenciadamente seg煤n los momentos en que hubiese quedado firme el auto de procesamiento con prisi贸n preventiva respecto de la primera y segunda imputaci贸n, porque la privaci贸n de libertad es en el caso un fen贸meno 煤nico'".

"Por supuesto -agreg贸 la abogada- creemos que este criterio deja fuera otros argumentos que se destacan al momento de oponernos a este tipo de fallos. Vale decir: la extrema gravedad de los delitos atribuidos, la sanci贸n que eventualmente le corresponder谩, la naturaleza de aquellos, la repercusi贸n y alarma social que producen al haberse perpetrado dichos hechos al amparo de la impunidad que significaba la ocasional protecci贸n estatal, todos ellos elementos planteados por la procuraci贸n y que s贸lo fueron receptados por el voto en disidencia precedentemente mencionado". Para Durruty "estas decisiones judiciales revisten a煤n mayor gravedad si consideramos la jurisprudencia que vienen sosteniendo los tribunales orales en general, dado que, si un imputado llega en libertad a la audiencia oral, a煤n cuando resulte condenado, la pena solamente se torna efectiva una vez que la v铆a recursiva de las defensas llega a la instancia del m谩ximo tribunal nacional. Esto implica que los condenados permanecer铆an en libertad hasta la concesi贸n del recurso extraordinario federal por parte de la C谩mara Nacional de Casaci贸n Penal".

Para las abogadas "la 煤nica manera de detener esta grave situaci贸n es mediante la movilizaci贸n de todos los sectores democr谩ticos de la sociedad a fines de reclamar a la Corte Suprema de la Naci贸n que tome cartas en el asunto y establezca de una vez y para siempre la jurisprudencia correcta, acorde los tratados internacionales en materia de DDHH".

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.