Desde Santa Fe
El ex jefe del Destacamento de Inteligencia Militar 122, coronel Domingo Manuel Marcellini, zaf贸 del juicio oral y p煤blico a los represores santafesinos por su estado de salud, pero sum贸 otra acusaci贸n. El conjuez Ricardo Lazzarini lo proces贸 por el delito de "asociaci贸n il铆cita" que ya pesa sobre los otros seis imputados en el banquillo: el ex juez V铆ctor Brusa y los ex polic铆as Juan Calixto Perizzotti, H茅ctor Romero Colombini, Mario Facino, Mar铆a Eva Aebi y Eduardo Ramos. El fallo afirma que "Marcellini concurr铆a regularmente a los centros clandestinos de detenci贸n, donde se llevaban a cabo las sesiones de tormentos".
El conjuez ya hab铆a procesado a Brusa y compa帽铆a por "asociaci贸n il铆cita" el 28 de abril 煤ltimo, pero tuvo que trajinar para indagar a Marcellini. No le fue f谩cil. Resolvi贸 interrogarlo el 7 de julio en su propio departamento en la ciudad de Mendoza, donde cumple arresto domiciliario. Un planteo del defensor oficial con un argumento conocido: el estado de salud del militar lo oblig贸 a posponer la audiencia hasta el 4 de agosto. El 28 de julio, la defensa pidi贸 una nueva postergaci贸n que el conjuez rechaz贸. Finalmente, el 4 de agosto, Lazzarini indag贸 a Marcellini en su departamento del microcentro de Mendoza, en calle Godoy Cruz al 500.
El ex jefe de Inteligencia fue acusado de integrar "un aparato estatal organizado en forma estable y duradera en el tiempo, integrado por personal de las Fuerzas Armadas y de seguridad", que ten铆a cinco objetivos:
"* Capturar a los sospechosos de tener v铆nculos con la subversi贸n, de acuerdo con los informes de inteligencia;
"* Conducirlos a lugares situados en unidades militares o policiales bajo su dependencia;
"* Interrogarlos bajo tormentos y/o agresiones psico f铆sicas, para obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas;
"* Someterlos a condiciones de vida inhumanas para quebrar su resistencia moral;
"* Y realizar todas esas acciones en la mas absoluta clandestinidad, para lo cual los secuestradores ocultaban su identidad, obraban preferentemente de noche y manten铆an incomunicadas a las v铆ctimas negando a cualquier autoridad, familiar o allegado el secuestro y el lugar de alojamiento".
En la resoluci贸n, Lazzarini describi贸 el circuito represivo. "Los detenidos fueron trasladados de manera ilegal a la comisar铆a 4陋, a la Guardia de Infanter铆a Reforzada y a otros centros clandestinos de detenci贸n como la que llaman "La Casita", donde fueron sometidos a torturas y/o vejaciones y/o amenazas", dijo.
"Las declaraciones de las v铆ctimas son totalmente concordantes" sobre la participaci贸n de efectivos del Ej茅rcito y de la Polic铆a de Santa Fe en las detenciones. "Estos procedimientos habr铆an sido cumplidos en forma organizada, sistem谩ticamente y conjunta, sin orden de detenci贸n o de allanamiento, o sin los recaudos legales correspondientes", se帽al贸 el conjuez.
El fallo subraya tambi茅n "el rol que le cupo a Marcellini dentro de la mentada organizaci贸n, y su conexi贸n con los restantes integrantes del grupo" y en ese sentido se帽ala que "varias de las v铆ctimas declararon haber sido aprehendidas o torturadas por el "Pollo" Colombini o por el "T铆o o Nicola" (Correa)". Y recuerda que "Marcellini declar贸 que el primero (Colombini) era el enlace entre la Polic铆a y el Destacamento de Inteligencia Militar 122 que 茅l comandaba y el segundo (Correa) revistaba precisamente en dicha unidad militar".
El conjuez cita tambi茅n un testimonio ante la Conadep en 1984 que asegura que "Marcellini (aunque no torturaba en forma personal) concurr铆a regularmente a "las casas" (lugares de detenci贸n clandestinos) donde se llevaban a cabo las sesiones de tormentos."
"En s铆ntesis, puede sostenerse (...) que Marcellini desde su Destacamento, aportaba una colaboraci贸n esencial para que se llevaran a cabo los hechos que se investigan. Y ello es as铆, desde el momento en que sin ese aporte no se hubiera podido definir contra qui茅n dirigir lo que fue, en definitiva, un accionar delictivo (...) Lo que se sostiene es que Marcellini, por su funci贸n espec铆fica ten铆a pleno conocimiento del "uso" que se le iba a dar a la informaci贸n que 茅l entregaba y que luego iba a aprovechar, en ejercicio de esa misma funci贸n, de los datos que se hubieran obtenido mediante tortura, en un fundamental aporte del todo".
"Resulta m谩s que ilustrativo el legajo militar del imputado, con un promedio de 100 puntos y evaluado por sus camaradas como "uno de los pocos sobresalientes para su grado". Esta calificaci贸n de su conducta en el Ej茅rcito hace reflexionar que el imputado pose铆a aptitudes suficientes para desempe帽ar su cargo con la mayor eficiencia y, en raz贸n de la ubicaci贸n que ostentaba en la cadena de mandos, adem谩s de conocer a la perfecci贸n la ilicitud del sistema, habr铆a impartido 贸rdenes y/o brindaba los medios materiales para concretar los hechos il铆citos mencionados". Por lo tanto, "no pod铆a desconocer el accionar de sus subalternos, mucho menos al no tratarse de un hecho aislado".
"Ha quedado acreditado que la organizaci贸n delictiva contaba con medios humanos y materiales para proceder al ingreso a una vivienda por la fuerza, sin orden de autoridad judicial correspondiente, sin dar explicaci贸n alguna, sustrayendo bienes muebles a discreci贸n, secuestrar y, eventualmente disponer de cualquiera otra persona que se encontrara en la vivienda", concluy贸 Lazzarini.
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