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Lunes, 19 de julio de 2010
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La provincia empezará a sancionar a las empresas que no cumplan la ley

Si no hay comité, una multa

A dos años de sancionada la legislación, el ministro de Trabajo Carlos Rodríguez afirmó que hay 100 mil trabajadores cubiertos por el mecanismos mixto de control de higiene y seguridad. Advertirán a las compañías que aún no los tienen.

Por Guillermo Zysman
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Carlos Rodríguez afirmó que el principal impedimento para los comités es la baja tasa de sindicalización.

A casi dos años de haberse sancionado la ley que creó los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo en Santa Fe, la cartera laboral comenzará a sancionar con multas de hasta 200 mil pesos a las empresas que no hayan habilitado el mecanismo de contralor mixto. "Este mes vamos a profundizar las advertencias. Luego empezaremos a aplicar las sanciones. A esta altura vamos a computarla como una falta grave", confirmó a Rosario/12 el ministro de Trabajo provincial, Carlos Rodríguez. El funcionario precisó a este diario que ya son "cien mil los trabajadores cubiertos" en la provincia con delegados capacitados y en funciones. Sin embargo reconoció que "falta mucho. Pero el principal elemento que conspira para que la norma avance es la baja tasa de sindicalización que hay en Santa Fe que llega sólo al 12 por ciento, que para revertirse requiere de una gran tarea de concientización fundamentalmente de los propios sindicatos".

La Ley 12.913 que creó los Comités fue sancionada por la Legislatura el 4 de septiembre de 2008. Establece que deben constituir y registrar Comités todos los establecimientos empresarios y dependencias públicas de 50 o más trabajadores radicadas en la provincia. También se estipula que deberán designar y registrar Delegados de Prevención aquellos establecimientos que empleen entre 10 y 49 trabajadores, con idénticas funciones y atribuciones que el Comité.

De acuerdo a la norma, "los Comités son órganos paritarios con participación de trabajadores y empleadores, destinados a supervisar, con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales y también la consulta regular y periódica de las actuaciones de las empresas" en el rubro.

La iniciativa, propuesta por Rodríguez tras una serie de accidentes laborales fatales a poco de haberse iniciado su gestión al frente del Ministerio de Trabajo, "se está aplicando fundamentalmente en la industria y en menor medida en el área de servicios y en la construcción. Ya tiene cubiertos a 100 mil trabajadores, hemos avanzado con la capacitación de los delegados para que tengan las herramientas como para poder desempeñarse correctamente en la tarea".

El ministro de Trabajo anunció a este diario que "durante los próximos días vamos a profundizar las advertencias y luego de inmediato vamos a empezar a sancionar con multas a las empresas que no hayan habilitado este mecanismo de control mixto. A esta altura, a casi dos años de haberse sancionado la ley vamos a tomarlo como una falta grave que puede llegar hasta los 200 mil pesos, dependiendo de la cantidad de empleados que tengan en relación de dependencia".

Al respecto, el funcionario aclaró que el Ministerio de Trabajo "tiene toda la información digitalizada, no hace falta que vayamos a las fábricas ni a las empresas. Sabemos en tiempo real qué firma cumple con la ley porque previamente debió presentar una serie de formularios".

Rodríguez remarcó que los Comités son "una herramienta muy eficaz para que trabajadores y empleadores intercambien información y propuestas que permitan perfeccionar los mecanismos preventivos y así evitar accidentes y deterioros en la salud en el ámbito laboral".

Para el titular de la cartera laboral, "uno de los factores que conspira contra la posibilidad de extender la cobertura de los Comités es la baja tasa de sindicalización que hay en Santa Fe que llega sólo al 12 por ciento". Para revertir esa tendencia "es necesario un esfuerzo de los propios sindicatos y un cambio cultural".

En ese sentido, el artículo 13 plantea que en las empresas donde no exista representación sindical, los miembros del Comité representantes de los trabajadores serán elegidos mediante la elección libre y democrática convocada por el gremio. Cuando por falta de postulantes se hubiera frustrado la convocatoria a elección de delegados, la organización sindical designará a una persona de la empresa con adecuada capacitación en higiene y seguridad.

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