Imprimir|Regresar a la nota
Miércoles, 4 de agosto de 2010
logo rosario
La Corte desestim贸 la recusaci贸n planteada por Bass贸

Garant铆a de imparcialidad

La Corte aval贸 que Erbetta pueda emitir su voto sobre planteos inconstitucionales contra la nueva ley de reforma judicial.

/fotos/rosario/20100804/notas_o/02a.jpg
Bass贸 hab铆a pedido separaci贸n del ministro Erbetta.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe desestim贸 ayer el planteo de recusaci贸n efectuado por el procurador general Agust铆n Bass贸 contra el ministro de ese 贸rgano Daniel Erbetta a la hora de analizar un planteo de inconstitucionalidad de la nueva ley del Ministerio P煤blico. Bass贸 argument贸 que Erbetta "fue integrante del jurado que evalu贸 a los futuros defensores p煤blicos y fiscales en el marco del nuevo sistema de enjuiciamiento". El procurador hab铆a rechazado hace dos meses la implementaci贸n de la ley del Ministerio P煤blico porque la consideraba inconstitucional. En ese marco, solicit贸 hace tres semanas que el ministro se excuse de opinar al respecto, pero la Corte ya le dijo que no.

Ayer en la reuni贸n de Acuerdo Ordinario, el m谩ximo 贸rgano de Justicia de la provincia, presidido por Rafael Guti茅rrez, e integrado por Roberto Falistocco, Mar铆a Ang茅lica Gastaldi, Mario Netri y Eduardo Spuler, resolvi贸 desestimar el pedido formulado por Bass贸 quien con su pedido de recusaci贸n buscaba evitar que Erbetta intervenga en la resoluci贸n que el m谩ximo tribunal tiene que emitir sobre la inconstitucionalidad de dos leyes esenciales del nuevo sistema judicial.

Este planteo correspondiente a los autos caratulados como "Procurador General de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Bass贸, Agust铆n Daniel s/ Su Presentaci贸n. Expte. C.S.J N潞 177/2010" fue el 煤nico tema planteado y qued贸 rubricado en el acta n煤mero 30.

La Oficina de Prensa del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe dio a conocer el acta:

* "El se帽or Procurador General de esta Corte, con fundamento en el art铆culo 10, inc. 5, del C贸digo Procesal Civil y Comercial, peticiona la separaci贸n -en estas actuaciones del se帽or Ministro doctor Erbetta".

"En relaci贸n a ello, corresponde recordar la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n en cuanto a que las disposiciones sobre recusaci贸n contenidas en los c贸digos de procedimientos para el tr谩mite ordinario de las causas no son aplicables cuando se trata, como en el caso, del ejercicio de facultades de Superintendencia".

"Por otro lado, este Tribunal ha sostenido que el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer espec铆ficamente sobre la cuesti贸n de fondo a decidir; para que se constituya, es necesario que haya habido un indebido aporte subjetivo del juez".

"En el caso, la participaci贸n del se帽or Ministro doctor Erbetta como miembro del Tribunal Evaluador de acuerdo a la mec谩nica dispuesta por el decreto N潞 0346/10 para la selecci贸n de candidatos a Fiscal Regional de la Primera Circunscripci贸n, en virtud de las previsiones establecidas por la ley 13013, y el car谩cter de integrante del Comit茅 Acad茅mico del citado curso, no constituye una opini贸n expresa y menos a煤n hace entrever cu谩l ser谩 la decisi贸n final que se adopte en las actuaciones sometidas a resoluci贸n, todo ello de conformidad a las previsiones establecidas por el art铆culo 12 de la Ley Org谩nica del Poder Judicial".

"A lo expuesto corresponde agregar la trascendencia institucional de la cuesti贸n planteada y el car谩cter restrictivo que cabe otorgarle a las causales de separaci贸n de los integrantes de este Tribunal. Ambas circunstancias obligan a esta Corte a extremar los ex谩menes excusatorios y recusatorios, dando paso a la separaci贸n de un integrante del Tribunal s贸lo en la medida que de manera evidente se encuentre comprometida la garant铆a de imparcialidad, situaci贸n que no se configura en la especie". "Si el se帽or Ministro Erbetta hubiese entendido que su participaci贸n en el mencionado Tribunal Evaluador implicar铆a la configuraci贸n del supuesto invocado por el recusante lo hubiera oportunamente puesto de manifiesto toda vez que resulta un imperativo para todo magistrado apartarse del conocimiento del proceso si advierte la presencia de causa legal". Por todo lo expuesto, la Corte resolvi贸 desestimar la recusaci贸n planteada.

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.