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Martes, 4 de enero de 2011
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Demanda contra Ibarlucea y la provincia por el uso de agroqu铆micos.

Cuando el veneno se tira muy cerca

Es el por el caso de un nene de 9 a帽os afectado por agroqu铆micos en Ibarlucea. Una abogada fue la que present贸 un amparo.

Por Jos茅 Maggi
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El presidente comunal Juan Prino (en el centro), autoriz贸 a fumigar a s贸lo 100 metros.

La comuna de Ibarlucea y el gobierno provincial fueron demandados ante la justicia por una abogada ambientalista, que patrocina un chiquito afectada por fumigaciones, luego de la aprobaci贸n de una ordenanza que admite aplicaciones de agroqu铆micos a solo cien metros de las viviendas. "El recurso de amparo -presentado en el Juzgado de Distrito de la Sexta Nominaci贸n de Rosario, a cargo del Juez N茅stor Osvaldo Garc铆a- es contra la Comuna de Ibarlucea a cargo de Juan Jos茅 Prino y contra la Provincia de Santa Fe por la violaci贸n de la ley N潞 11.273 que regula el uso de Productos Fitosanitarios y por la Ordenanza N潞 602/10 que condena a toda la poblaci贸n de la localidad a seguir inhalando agroqu铆micos dispersados mediante pr谩cticas de fumigaci贸n que se realizan en campos linderos a la misma. Tambi茅n incorpora la medida de no innovar tendiente a proteger los derechos de los habitantes", explic贸 la abogada Graciela Cristina G贸mez, quien patrocina a Maria Celeste Bravo, cuya hija se vio afectada por el uso de agroqu铆micos.

La medida judicial llega luego de repetidos reclamos que se plasmaron en tres petitorios enviados por G贸mez, reclamando una zona de resguardo urgente para la poblaci贸n tras haber constatado en an谩lisis practicado a un ni帽o de 9 a帽os donde se detecta la presencia de piretroide, m谩s precisamente Lambdacialotrina con valor de 1,4 ppb que se encuentra en los insecticidas de nombre Karate usados para la fumigaci贸n.

Para G贸mez, miembro de la Asociaci贸n de Abogados Ambientalistas "el gobernador, sus Ministros y sus dependientes no cumplen con los art铆culos N潞 72 inciso 19, art铆culos 73 y 77. La provincia cuenta con una Ley de fitosanitarios desde el a帽o 1995 y su decreto reglamentario desde el a帽o 1997. Sin embargo solo un tercio de los municipios de toda la provincia la acatan por lo tanto el art铆culo 72 de la Constituci贸n Provincial no se cumple".

Dentro de los m谩s de setenta carillas del amparo, entre la Jurisprudencia citada son destacables:

* "Di Vincensi Oscar c/ Delaunay Alfredo s/Amparo", ante el Tribunal Criminal N潞 2 de Mercedes, que prohibi贸 fumigar al productor rural v铆a a茅rea a una distancia inferior a los 2 kil贸metros del casco urbano". Con la demanda de amparo se present贸 un dictamen del Departamento de Toxicolog铆a del Hospital de Ni帽os de La Plata que refiere que la fumigaci贸n a una distancia de 200 metros tiene efectos sobre la salud. Y conforme al principio precautorio no hay que esperar que los chicos tengan c谩ncer para prohibir fumigar.

* El informe de la Universidad Nacional del Litoral sobre glifosato, en el expediente San Jorge, que detalla en forma precisa los da帽os del glifosato en el ambiente, sus efectos t贸xicos en vertebrados no humanos, y los efectos en humanos.

* La presentaci贸n adem谩s adjunta completo el informe del Encuentro de M茅dicos de Pueblos Fumigados, realizado en la Facultad de Ciencias M茅dicas, Universidad Nacional de C贸rdoba 27 y 28 de Agosto 2010.

El amparo en otro de sus puntos habla del incumplimiento de la ley. "La Direcci贸n General de Sanidad Vegetal, del Ministerio de la Producci贸n de la Provincia de Santa Fe y en cuya representaci贸n se asesor贸 en el dictado de la ordenanza en cuesti贸n, por medio del Ingeniero Agr贸nomo Ruben Cavo, se constituy贸 en asesor de la Comuna. Lo cierto no puede hablarse de desconocimiento, ya que nadie puede alegar su propia torpeza. Su accionar puede ser tomada como mala praxis, sea culposa o dolosa. A ello debemos sumar el informe que se adjunta de la visita de la Comisi贸n sobre Agrot贸xicos a la localidad de Santi Spiritu, donde tambi茅n estuvo presente este ingeniero. Tambi茅n el presidente Comunal de Ibarlucea puede estar incurso en los delitos de abuso de autoridad incumplimiento de deberes de funcionario p煤blico e inobservancia de la legislaci贸n provincial y por haber posibilitado, con la inejecuci贸n de las referidas normativas, que se atentara contra la salud y la vida de los habitantes de la Comuna que preside", dijo G贸mez.

Para la abogada "tambi茅n la comisi贸n comunal no respeta la Ley Org谩nica de Comunas, siendo que el consenso para cada una de las decisiones tomadas a puertas cerradas donde puedan participar todos los habitantes y no solamente unos pocos privilegiados, mientras el pueblo observa por la ventana".

La letarda aclara que "en Argentina no existe una ley nacional de agroqu铆micos que contenga un r茅gimen penal espec铆fico y que prevea sanciones para quienes fumiguen con agrot贸xicos en forma ilegal. Sin embargo dicha conducta puede llegar a encuadrarse en el delito de contaminaci贸n previsto en el art. 55 de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos N潞 24.051 (Fumigaciones ilegales con agrot贸xicos y C贸digo Penal, Carlos Matheu, Fiscal de Instrucci贸n Distrito III Turno 6潞 Poder Judicial Provincia de C贸rdoba).

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