La SecretarÃa Electoral de la provincia fijó dio a conocer ayer el procedimiento de presentación por parte de los partidos polÃticos, confederaciones o alianzas electorales transitorias y de listas, de sÃmbolos, emblemas o figuras partidarias con las que pretendan figurar en la Boleta Unica, como asà también la fotografÃa del o los candidatos.
La acordada que lleva la firma del presidente del tribunal, Rafael
Gutiérrez; los vocales Rubén DarÃo Jukic y Raúl Cordini; y la
secretaria electoral, Claudia CatalÃn , establece las condiciones o
requerimientos técnicos a los cuales deberán ajustarse las presentaciones para su inclusión en las Boletas Unicas, que oportunamente serán oficializadas por el Tribunal Electoral.
En ese sentido, los sÃmbolos, emblemas o figuras partidarias deberán ser suministrados en imágenes digitales, en archivo con formato JPG, de cuatro centÃmetros por cuatro centÃmetros, con resolución de 720 x 720 pÃxeles, con el nombre de archivo que contenga en los primeros ocho caracteres el nombre de la lista y partido al que pertenece.
Asimismo, en papel impreso se acompañará copia del sÃmbolo, emblema o figura partidaria bajo rúbrica cruzada del apoderado de la lista.
Con respecto a las fotografÃas de los precandidatos, deberán ser
suministradas en imágenes digitales, de tres cuarto perfil derecho, sobre fondo celeste, actualizada, cubriendo el rostro del candidato el 80 por ciento de la misma, en archivo con formato JPG, de cuatro centÃmetros por cuatro centÃmetros, con el nombre de archivo que contenga en los primeros ocho caracteres el número de documento del candidato, seguido de la letra "M" o "F", según corresponda el sexo del candidato, en CD o pendrive con dos copias iguales.
Asimismo, en papel impreso se acompañará copia de la fotografÃa bajo rúbrica cruzada del apoderado de la lista y fotocopia certificada del D.N.I. del candidato.
Cabe recordar que el artÃculo 2º de la ley 13.156, reglamentada por el
decreto 086/2011, establece que "los espacios en cada Boleta Unica deben
distribuirse homogéneamente incorporando simétricamente las figuras o sÃmbolos partidarios, que previamente hubieran sido autorizados por el
Tribunal Electoral de la Provincia y en su caso la fotografÃa de los
candidatos". El artÃculo 3º establece "que dentro de los siete dÃas corridos de presentadas las listas de candidatos, someterán a consideración del Tribunal Electoral de la Provincia los sÃmbolos, emblemas o figuras partidarias con los que pretendan figurar en la Boleta Unica".
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