La Cámara Federal de Rosario en un fallo unánime confirmó el procesamiento del ex juez de Menores de la dictadura, Luis MarÃa Vera Candioti, por la "supresión de identidad" de una nieta recuperada, MarÃa Carolina Guallane, la única sobreviviente de la masacre de su familia biológica, el 11 de febrero de 1977, cuando el Ejército secuestró a su padre, Enrique Cortassa, aún desaparecido y a su madre, Blanca Zapata, embarazada a término, que murió dos semanas después por un balazo en la frente. Vera Candioti habÃa sido procesado por el juez federal Reinaldo RodrÃguez, junto con otro imputado en la causa: el teniente coronel Carlos Enrique Pavón, quien fraguó la nota de entrega de la niña cuando era teniente primero y se desempeñaba como oficial de guardia en el Comando de Operaciones Tácticas (COT), a las órdenes del jefe del Area 212, coronel Juan Orlando Rolón, ya fallecido. El documento está fechado el 4 de febrero de 1977, siete dÃas antes del secuestro de los Cortassa y su hija Paula, como se llama Carolina, que entonces tenÃa trece meses. La Cámara ratificó que Vera Candioti y Pavón que no apeló el procesamiento seguirán en libertad a la espera del juicio oral y público.
La resolución de la Cámara salió en un pleno de cinco vocales: Fernando Barbará, Edgardo Bello, Carlos Carrillo, José Toledo y Elida Vidal. El primer voto fue de Barbará, quien rechazó los planteos de la defensa y repasó la legislación vigente cuando Vera Candioti era juez de Menores. En Santa Fe, existÃa la ley 3.460, que asignaba a los jueces de menores la responsabilidad en la materia "con exclusión de toda otra autoridad" (artÃculo 10) y preveÃa que "todo menor de que hayan dispuesto los jueces, conforme a los preceptos de esta ley, quedará bajo su vigilancia exclusiva y necesaria" (artÃculo 95).
Tras repasar el caso, Barbará coincidió con el juez RodrÃguez, que la niña fue entregada por Vera Candioti a un matrimonio que la adoptó de buena fe sin cumplir su obligaciones. "Vera Candioti ocupaba el cargo de juez de menores y debió haber controlado la situación que tuvo por vÃctima a la niña Cortassa, velando, cuanto menos, por la 'legalidad' formal, como su posición de magistrado lo exigÃa", explicó Barbará en el fallo de la Cámara.
El segundo voto es del doctor Bello, quien apoyó los fundamentos de Barbará, pero agregó una cronologÃa de los hechos que resulta "de interés para el caso", dijo. Entre ellos, mencionó la nota del COT firmada por Pavón, el 4 de febrero de 1977, en la que puso a disposición de Vera Candioti "una niña no identificada de treces meses, cuyos presuntos padres fueron abatidos en un operativo antisubversivo que se llevo a cabo en la finca de Castelli 4.700". El documento ingresó al Juzgado de Menores, el 8 de febrero de 1977, según el cargo de mesa de entradas. Ya se dijo que los Cortassa y su hija fueron secuestrados el 13 de febrero, siete dÃas antes de que Pavón tecleara la nota y tres dÃas antes de que ingresara al Juzgado de Vera Candioti.
"De lo expuesto se derivarÃa una sucesión de acciones y/o omisiones por parte del juez de Menores que tornaron incierta la filiación de la menor, situación que luego llevarÃa a la misma a ser depositada en guarda y adopción en la ciudad de Venado Tuerto, bien distante de su lugar de origen, en la ciudad de Santa Fe", precisó Bello. Los demás camaristas Carrillo, Toledo y Vidal coincidieron con sus colegas.
En el auto de procesamiento que ahora quedó firme el juez RodrÃguez dijo que Vera Candioti ocultó "deliberadamente" que Carolina era sobreviviente del "procedimiento de calle Castelli". Posiblemente, para "para ocultar la detención de Enrique Cortassa", "evitar que sus familiares reclamen legÃtimamente la tenencia de la menor", "ocultar las responsabilidades del Juzgado en relación a la custodia y supervisión del estado sicofÃsico de la nena y "encubrir el cautiverio de la niña en el Ejército".
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