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Miércoles, 21 de septiembre de 2011
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Confirmaron el procesamiento de Vera Candioti

Directo al banquillo

La Cámara Federal de Rosario -por unanimidad- ratificó el
el fallo de Rodríguez que procesó al ex juez de menores
por "supresión de identidad" de María Carolina Guallane.

Por Juan Carlos Tizziani
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Los camaristas federales Elida Vidal, Carlos Carrillo, Edgardo Bello y José Toledo.

La Cámara Federal de Rosario ﷓en un fallo unánime﷓ confirmó el procesamiento del ex juez de Menores de la dictadura, Luis María Vera Candioti, por la "supresión de identidad" de una nieta recuperada, María Carolina Guallane, la única sobreviviente de la masacre de su familia biológica, el 11 de febrero de 1977, cuando el Ejército secuestró a su padre, Enrique Cortassa, aún desaparecido y a su madre, Blanca Zapata, embarazada a término, que murió dos semanas después por un balazo en la frente. Vera Candioti había sido procesado por el juez federal Reinaldo Rodríguez, junto con otro imputado en la causa: el teniente coronel Carlos Enrique Pavón, quien fraguó la nota de entrega de la niña cuando era teniente primero y se desempeñaba como oficial de guardia en el Comando de Operaciones Tácticas (COT), a las órdenes del jefe del Area 212, coronel Juan Orlando Rolón, ya fallecido. El documento está fechado el 4 de febrero de 1977, siete días antes del secuestro de los Cortassa y su hija Paula, como se llama Carolina, que entonces tenía trece meses. La Cámara ratificó que Vera Candioti y Pavón ﷓que no apeló el procesamiento﷓ seguirán en libertad a la espera del juicio oral y público.

La resolución de la Cámara salió en un pleno de cinco vocales: Fernando Barbará, Edgardo Bello, Carlos Carrillo, José Toledo y Elida Vidal. El primer voto fue de Barbará, quien rechazó los planteos de la defensa y repasó la legislación vigente cuando Vera Candioti era juez de Menores. En Santa Fe, existía la ley 3.460, que asignaba a los jueces de menores la responsabilidad en la materia "con exclusión de toda otra autoridad" (artículo 10) y preveía que "todo menor de que hayan dispuesto los jueces, conforme a los preceptos de esta ley, quedará bajo su vigilancia exclusiva y necesaria" (artículo 95).

Tras repasar el caso, Barbará coincidió con el juez Rodríguez, que la niña fue entregada por Vera Candioti ﷓a un matrimonio que la adoptó de buena fe﷓ sin cumplir su obligaciones. "Vera Candioti ocupaba el cargo de juez de menores y debió haber controlado la situación que tuvo por víctima a la niña Cortassa, velando, cuanto menos, por la 'legalidad' formal, como su posición de magistrado lo exigía", explicó Barbará en el fallo de la Cámara.

El segundo voto es del doctor Bello, quien apoyó los fundamentos de Barbará, pero agregó una cronología de los hechos que resulta "de interés para el caso", dijo. Entre ellos, mencionó la nota del COT firmada por Pavón, el 4 de febrero de 1977, en la que puso a disposición de Vera Candioti "una niña no identificada de treces meses, cuyos presuntos padres fueron abatidos en un operativo antisubversivo que se llevo a cabo en la finca de Castelli 4.700". El documento ingresó al Juzgado de Menores, el 8 de febrero de 1977, según el cargo de mesa de entradas. Ya se dijo que los Cortassa y su hija fueron secuestrados el 13 de febrero, siete días antes de que Pavón tecleara la nota y tres días antes de que ingresara al Juzgado de Vera Candioti.

"De lo expuesto se derivaría una sucesión de acciones y/o omisiones por parte del juez de Menores que tornaron incierta la filiación de la menor, situación que luego llevaría a la misma a ser depositada en guarda y adopción en la ciudad de Venado Tuerto, bien distante de su lugar de origen, en la ciudad de Santa Fe", precisó Bello. Los demás camaristas Carrillo, Toledo y Vidal coincidieron con sus colegas.

En el auto de procesamiento ﷓que ahora quedó firme﷓ el juez Rodríguez dijo que Vera Candioti ocultó "deliberadamente" que Carolina era sobreviviente del "procedimiento de calle Castelli". Posiblemente, para "para ocultar la detención de Enrique Cortassa", "evitar que sus familiares reclamen legítimamente la tenencia de la menor", "ocultar las responsabilidades del Juzgado en relación a la custodia y supervisión del estado sicofísico de la nena y "encubrir el cautiverio de la niña en el Ejército".

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