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Jueves, 8 de noviembre de 2012
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El fallo que permitió la liberación del ex jefe de Policía

Tognoli y las claves

El juez Vera Barros señala en su escrito que "el rol que desempeñaba (Tognoli) como autoridad tampoco deja de arrimar una sospecha sobre su vinculación con las cuestiones investigadas en estos actuados, de los que surgiría la protección policial".

Por José Maggi
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¿El ex jefe de Policía era el único que no tenía las claves?, se pregunta Vera Barros.

El juez federal Carlos Vera Barrios advirtió en el fallo que declara el falta de mérito para el ex jefe policial Hugo Tognoli que "el modo de operar con las claves (de consulta de patentes automotor) revela un desmanejo absoluto en el control de la información, lo que permitiría licuar las responsabilidades de su manejo, y al no ser un

acto aislado indicaría la forma en que la fuerza de seguridad se vincularía con el narcotráfico". Es decir que la difusión de las claves -seis en total para Drogas en toda la provincia-, marca la responsabilidad de su jefe máximo.

Vera Barros advierte que "la imposibilidad de acceso a las consultas sobre la titularidad del dominio fundada en el desconocimiento sobre la clave, alegada por el imputado como punto sustancial en el ejercicio de su derecho de defensa no se encuentra debidamente acreditada en autos". Es decir si eran tan difundidas, por qué no debía conocerlas el mismísimo jefe policial.

Así "surge de la declaración indagatoria de Tognoli que las claves asignadas eran pocas, habiendo destacado además: 'Que las Brigadas que carecían de clave consultaban a los lugares donde se encontraban (es decir a la Brigada) o directamente a la División Informática'. Para el juez esto "abona el análisis de contexto con la afirmación de que Tognoli nunca solicitó una clave personal por no necesitarla".

Vera Barros razona que "el personal de las Brigadas, que carecía de clave, debía materializarlas a través de quienes habían resultado elegidos como responsables de dicha información dentro de la estructura. Del relato efectuado por Tognoli se colige que tal modalidad también debió alcanzarlo, por cuanto alegó carecer de clave personal de acceso, lo cual resulta ilógico si se tiene en consideración que no obstante ser el entonces Jefe de la D.G.P.C.A (Drogas) resultaba ser el único integrante de toda la fuerza privado del acceso a esa información, amén de haberle sido originariamente asignadas las claves ﷓entre las cuales se encontraba la que hoy nos ocupa ﷓segu210183﷓ con su nombre de usuario para su posterior distribución entre los destinatarios, por lo que dicha circunstancia debe ser objeto de una más profunda investigación". ¿El jefe era el único que no tenía las claves?

"Asimismo -continua en el fallo- vale la pena destacar que la posibilidad de imponerse en forma rápida sobre la titularidad

de los dominios, como recurso tecnológico y logístico tendiente a la mayor eficacia del accionar policial, aparece en este contexto utilizada de una forma que poco tiene en cuenta la protección de la reserva de la información y la justificación de los motivos de las consultas. Tampoco parece lógico que Ascaíni tuviera acceso a dicha información a través de un simple llamado a la comisaría del lugar, situación que revelaría un trato concordante con la relación de protección policial que surge del marco general de las escuchas telefónicas".

En tal sentido "la circunstancia de haber dicho Fernández ser quien tenía la clave del sistema desde el cual se efectuó la consulta que constituyó la estrategia central de la defensa, constituye un aspecto que tampoco debe ser considerado determinante al momento de analizar la conducta de Tognoli, sino que debe ser objeto de una mejor investigación, toda vez que ese modo de operar con las claves que revela un desmanejo absoluto en el control de la información que se obtenía a través de ellas es funcional a la posibilidad de licuar las responsabilidades de quienes tenían su manejo exclusivo y debe interpretarse con el alcance propio de un acto que no reviste el carácter de aislado, sino más bien se integra en una unidad de conducta y podría constituir un indicativo de la modalidad en que la fuerza de seguridad se vincularía con el narcotráfico".

Finalmente Vera Barros señala "la importancia de la posición jerárquica en el marco de la cual se desempeñaba el imputado como cabeza visible en la agencia policial. Al respecto, si bien la lógica mediación

de la dirección ejercida por Tognoli y los operativos a los que estaban abocadas las Brigadas, en principio habilitan la posibilidad de inferir que los cuadros inferiores realizaran gestiones sin su conocimiento, el rol que desempeñaba como autoridad tampoco deja de arrimar una sospecha sobre su vinculación con las cuestiones investigadas en estos actuados, de los que surgiría la protección policial".

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