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Lunes, 18 de febrero de 2013
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La viuda de César Tabares, que desapareció en 1977 habla del trámite de pensión

"Me golpea el ninguneo de su nombre"

A pesar de ser uno de los más conocidos desaparecidos de la provincia, la Caja de Jubilaciones sigue demorando su pensión.

Por Sonia Tessa
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La abogada Gabriela Durruty acreditó que Tabares debió dejar su cargo por "persecución política".

César Tabares fue abogado laboralista, ocupó la Dirección de Institutos Penales de la provincia durante el gobierno de Carlos Sylvestre Begnis. Debió renunciar cuando se negó a endurecer las condiciones de detención de los presos políticos y a entregarlos a disposición del Ejército, como exigían las autoridades nacionales en 1975. Desapareció el 6 de enero de 1977, en Rosario. Su esposa, Alicia Ferrero, supo durante la última dictadura militar lo que era la soledad y la persecución. Tenía tres hijos, Leandro, Federico y Julieta, a su cargo. La cesantearon de su trabajo. Cuando iba a buscar datos sobre su marido al Comando del Segundo Cuerpo de Ejército, el mayor Fernando Soria le decía que "se había ido con otra mina". Hoy dos cárceles provinciales y una plazoleta en la ciudad llevan el nombre de Tabares, en reconocimiento a su labor. Pero en la Caja de Jubilaciones de la provincia no se enteraron. El 22 de diciembre de 2011, las abogadas Gabriela Durruty y Jesica Pellegrini solicitaron una pensión a favor de Ferrero. La burocracia se toma su tiempo: el 16 de mayo de 2012 respondieron que la viuda debía "acreditar en forma fehaciente la causa política y/o gremial por el cual el causante fue forzado a renunciar". Las profesionales acompañaron documentación pero no hubo caso, el 30 de enero de este año recibieron la misma respuesta. "Me golpea el ninguneo que hacen de la figura de César", dijo Ferrero a Rosario/12.

Al pedir el beneficio previsional, las abogadas expusieron que Tabares había realizado aportes a dicha Caja antes de ser secuestrado por fuerzas represivas dependientes del Comando del II Cuerpo de Ejército. Fue Director General de Institutos Penales desde el 12 de junio de 1973 hasta el 16 de septiembre de 1975, cuando renunció tras varias amenazas y ataques en su domicilio por parte de la Triple A.

El escrito de Durruty y Pellegrini rememora que "luego continuó ejerciendo su profesión de abogado y pasó a desempeñarse como asesor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez desde el 1° de noviembre de 1975 hasta el 31 de agosto de 1976, realizando nuevamente aportes a la Caja Provincial. Tal como se expuso al solicitar el beneficio de pensión, su militancia y compromiso en defensa de los derechos humanos, su valiosa labor en materia carcelaria en este sentido, motivaron su persecución, su obligada renuncia al cargo de asesor municipal y su desaparición forzada".

Alicia Ferrero intentó obtener la pensión a la que tenía derecho por primera vez el 28 de septiembre de 1979. Entonces, presentó una primera solicitud mediante el expediente 15101﷓0145789﷓V. Dicho pedido fue rechazado por la Caja.

Lo que no pensaron las abogadas y Ferrero es que obtendrían una respuesta similar en plena democracia. Tabares lleva el número 5011 entre los casos registrados por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Conadep). Además, Ferrero y sus hijos son querellantes en la llamada megacausa Feced. "En este segundo pedido realizado a fines del año 2011, se acompañó como prueba copia debidamente certificada de la constitución como querellante por parte de Alicia y los hijos de Tabares, con idéntico patrocinio, y copia del proveído de aceptación de dicha querella por parte del Juzgado Federal N° 2 de Rosario", explicó Durruty.

Ante el pedido de "acreditar fehacientemente" que la Caja realizó en mayo, las abogadas presentaron más documentación e indicaron que el organismo oficial podía solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que enviara copia certificada de los archivos bajo custodia del Gobierno Provincial que contengan información relativa a César Raúl Tabares. También el Tribunal Federal en lo Criminal número 4 de Rosario podía remitir copia certificada del expediente 113/05, caratulado "Tabares Leandro César s/su presentación. Desaparición de César Raúl Tabares". "Se trata de la causa judicial que investiga el destino final sufrido por César Tabares y que cuenta con numerosísima prueba. La causa tiene el fin de investigar las responsabilidades en torno a la privación ilegítima de la libertad y desaparición forzada de Tabares, no la existencia del hecho. Para el Estado Nacional es un hecho jurídicamente indiscutible, la Nación Argentina indemnizó inclusive a su familia por lo ocurrido, acorde surge del expediente de mención", apuntó Durruty. Entonces, manifestaron que esperaban "se realicen estas medidas a la brevedad posible, a fines de encaminar el trámite solicitado evitando innecesarias revictimizaciones de los familiares de Tabares ya que el derecho es uno solo y así debe ser interpretado, no se trata de compartimientos estancos, no debería soslayarse que el ordenamiento todo apunta a evitar que los familiares de los desaparecidos se vean obligados a declarar en reiteradas oportunidades".

La respuesta de la Caja fue que no correspondía a esa repartición acreditar fehacientemente la desaparición de Tabares. "Es un absurdo, una burla", lamentó Ferrero. "Se están burlando de él y por otro lado, te ponen de nuevo en la situación de tener que dar explicaciones", consideró. Para ella, "nadie en el estado provincial puede desconocer quién es Tabares".

Durruty subrayó este argumento: "Se pide que pruebe un hecho tan doloroso como el invocado, fácilmente comprobable por cualquier autoridad pública, sin necesidad de colocar a Alicia Ferrero en la terrible obligación de probar, una vez más, después de décadas de democracia, la suerte corrida por su esposo a manos del estado terrorista". Para eso, en el escrito presentado ante la Caja, hicieron referencia a la resolución 35/2005 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptada por Argentina, donde se establece que "el trato a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos así como a sus familiares. En efecto, en el punto VI, establece que: ?Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias".

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