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Lunes, 18 de febrero de 2013
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La viuda de C茅sar Tabares, que desapareci贸 en 1977 habla del tr谩mite de pensi贸n

"Me golpea el ninguneo de su nombre"

A pesar de ser uno de los m谩s conocidos desaparecidos de la provincia, la Caja de Jubilaciones sigue demorando su pensi贸n.

Por Sonia Tessa
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La abogada Gabriela Durruty acredit贸 que Tabares debi贸 dejar su cargo por "persecuci贸n pol铆tica".

C茅sar Tabares fue abogado laboralista, ocup贸 la Direcci贸n de Institutos Penales de la provincia durante el gobierno de Carlos Sylvestre Begnis. Debi贸 renunciar cuando se neg贸 a endurecer las condiciones de detenci贸n de los presos pol铆ticos y a entregarlos a disposici贸n del Ej茅rcito, como exig铆an las autoridades nacionales en 1975. Desapareci贸 el 6 de enero de 1977, en Rosario. Su esposa, Alicia Ferrero, supo durante la 煤ltima dictadura militar lo que era la soledad y la persecuci贸n. Ten铆a tres hijos, Leandro, Federico y Julieta, a su cargo. La cesantearon de su trabajo. Cuando iba a buscar datos sobre su marido al Comando del Segundo Cuerpo de Ej茅rcito, el mayor Fernando Soria le dec铆a que "se hab铆a ido con otra mina". Hoy dos c谩rceles provinciales y una plazoleta en la ciudad llevan el nombre de Tabares, en reconocimiento a su labor. Pero en la Caja de Jubilaciones de la provincia no se enteraron. El 22 de diciembre de 2011, las abogadas Gabriela Durruty y Jesica Pellegrini solicitaron una pensi贸n a favor de Ferrero. La burocracia se toma su tiempo: el 16 de mayo de 2012 respondieron que la viuda deb铆a "acreditar en forma fehaciente la causa pol铆tica y/o gremial por el cual el causante fue forzado a renunciar". Las profesionales acompa帽aron documentaci贸n pero no hubo caso, el 30 de enero de este a帽o recibieron la misma respuesta. "Me golpea el ninguneo que hacen de la figura de C茅sar", dijo Ferrero a Rosario/12.

Al pedir el beneficio previsional, las abogadas expusieron que Tabares hab铆a realizado aportes a dicha Caja antes de ser secuestrado por fuerzas represivas dependientes del Comando del II Cuerpo de Ej茅rcito. Fue Director General de Institutos Penales desde el 12 de junio de 1973 hasta el 16 de septiembre de 1975, cuando renunci贸 tras varias amenazas y ataques en su domicilio por parte de la Triple A.

El escrito de Durruty y Pellegrini rememora que "luego continu贸 ejerciendo su profesi贸n de abogado y pas贸 a desempe帽arse como asesor de la Municipalidad de Villa Gobernador G谩lvez desde el 1掳 de noviembre de 1975 hasta el 31 de agosto de 1976, realizando nuevamente aportes a la Caja Provincial. Tal como se expuso al solicitar el beneficio de pensi贸n, su militancia y compromiso en defensa de los derechos humanos, su valiosa labor en materia carcelaria en este sentido, motivaron su persecuci贸n, su obligada renuncia al cargo de asesor municipal y su desaparici贸n forzada".

Alicia Ferrero intent贸 obtener la pensi贸n a la que ten铆a derecho por primera vez el 28 de septiembre de 1979. Entonces, present贸 una primera solicitud mediante el expediente 15101﷓0145789﷓V. Dicho pedido fue rechazado por la Caja.

Lo que no pensaron las abogadas y Ferrero es que obtendr铆an una respuesta similar en plena democracia. Tabares lleva el n煤mero 5011 entre los casos registrados por la Comisi贸n Nacional sobre Desaparici贸n de Personas (Conadep). Adem谩s, Ferrero y sus hijos son querellantes en la llamada megacausa Feced. "En este segundo pedido realizado a fines del a帽o 2011, se acompa帽贸 como prueba copia debidamente certificada de la constituci贸n como querellante por parte de Alicia y los hijos de Tabares, con id茅ntico patrocinio, y copia del prove铆do de aceptaci贸n de dicha querella por parte del Juzgado Federal N掳 2 de Rosario", explic贸 Durruty.

Ante el pedido de "acreditar fehacientemente" que la Caja realiz贸 en mayo, las abogadas presentaron m谩s documentaci贸n e indicaron que el organismo oficial pod铆a solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que enviara copia certificada de los archivos bajo custodia del Gobierno Provincial que contengan informaci贸n relativa a C茅sar Ra煤l Tabares. Tambi茅n el Tribunal Federal en lo Criminal n煤mero 4 de Rosario pod铆a remitir copia certificada del expediente 113/05, caratulado "Tabares Leandro C茅sar s/su presentaci贸n. Desaparici贸n de C茅sar Ra煤l Tabares". "Se trata de la causa judicial que investiga el destino final sufrido por C茅sar Tabares y que cuenta con numeros铆sima prueba. La causa tiene el fin de investigar las responsabilidades en torno a la privaci贸n ileg铆tima de la libertad y desaparici贸n forzada de Tabares, no la existencia del hecho. Para el Estado Nacional es un hecho jur铆dicamente indiscutible, la Naci贸n Argentina indemniz贸 inclusive a su familia por lo ocurrido, acorde surge del expediente de menci贸n", apunt贸 Durruty. Entonces, manifestaron que esperaban "se realicen estas medidas a la brevedad posible, a fines de encaminar el tr谩mite solicitado evitando innecesarias revictimizaciones de los familiares de Tabares ya que el derecho es uno solo y as铆 debe ser interpretado, no se trata de compartimientos estancos, no deber铆a soslayarse que el ordenamiento todo apunta a evitar que los familiares de los desaparecidos se vean obligados a declarar en reiteradas oportunidades".

La respuesta de la Caja fue que no correspond铆a a esa repartici贸n acreditar fehacientemente la desaparici贸n de Tabares. "Es un absurdo, una burla", lament贸 Ferrero. "Se est谩n burlando de 茅l y por otro lado, te ponen de nuevo en la situaci贸n de tener que dar explicaciones", consider贸. Para ella, "nadie en el estado provincial puede desconocer qui茅n es Tabares".

Durruty subray贸 este argumento: "Se pide que pruebe un hecho tan doloroso como el invocado, f谩cilmente comprobable por cualquier autoridad p煤blica, sin necesidad de colocar a Alicia Ferrero en la terrible obligaci贸n de probar, una vez m谩s, despu茅s de d茅cadas de democracia, la suerte corrida por su esposo a manos del estado terrorista". Para eso, en el escrito presentado ante la Caja, hicieron referencia a la resoluci贸n 35/2005 de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas (ONU) adoptada por Argentina, donde se establece que "el trato a las v铆ctimas de graves violaciones a los derechos humanos as铆 como a sus familiares. En efecto, en el punto VI, establece que: ?Las v铆ctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar f铆sico y psicol贸gico y su intimidad, as铆 como los de sus familias".

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