Desde Santa Fe
El ministro de Justicia, Juan Lewis, se enteró por Rosario/12 de las impugnaciones al pliego del juez penal de Tostado, José Luis GarcÃa Troiano ante la Asamblea Legislativa. "No sabÃan que eran cinco", dijo. "En el Consejo de la Magistraturas recibimos sólo una del abogado (Juan Manuel) MartÃn; se la estudió y no se encontró que tuviera suficiente andamiaje como para inhibir el envÃo del pliego. No obstante, se la incluyó con todos los antecedentes (de GarcÃa Troiano) que se remitieron a la Legislatura para que los legisladores la pudieran estudiar", explicó.
Pero esta semana el doctor MartÃn amplió la impugnación a GarcÃa Troiano por una supuesta "discordancia de fechas" en algunos antecedentes profesionales del magistrado. "Eso a nosotros no nos consta en el Consejo de la Magistratura", aclaró Lewis. "Y más bien, lo que apareció allà (en la impugnación en el concurso) es que habÃa era una diferencia profesional entre el doctor MartÃn y ese juez. Pero, bueno, uno no lo puede afirmar a eso, uno no es juez. Y por eso mismo, no tenÃamos elementos" para no enviar el pliego y remitimos "todos los antecedentes por si la Legislatura tiene otro criterio", agregó el ministro.
El escrito de MartÃn planteó una presunta "discordancia de fechas" en dos antecedentes del doctor GarcÃa Troyano. En una parte del legajo (foja 67, del primer cuerpo) declaró que fue asesor del Sindicato de Obreros, Confiteros, Pasteleros y Pizzeros y de la obra social del gremio entre 2002 y 2011, cuando asumió como juez subrogante. Pero en otra parte del expediente (fojas 33/34, del segundo cuerpo) repite los mismos cargos, pero dice que los desempeñó desde 2004 a 2011. "Es evidente la discordancia de las fechas consignadas como inicio de actividad como asesor es 2002 o 2004. La diferencia es notable, ya que no se trata de unos dÃas o meses, sino de años. Por ende, se concluye que alguna de las fechas consignadas (o todas ellas) son falsas porque evidentemente las dos no pueden ser verdaderas", señaló MartÃn.
"PodrÃa tratarse de un yerro menor, pero no puede ser minimizado porque: primero, uno no puede desconocer desde cuándo y para quién trabajó y segundo, porque con la falsedad de los datos obtuvo beneficio a su favor. En efecto, estos antecedentes fueron merituados por el Consejo de la Magistratura", planteó la impugnación.
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